BANCO FALABELLA/CAMPAÑA
Rol
C-2499-2020
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n judicial del Bancoó Falabella sociedad del giro de su denominaci n, representada por Francisco Javieró Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle La bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Patricio David Campa a Urrutia, c dula de identidadé ñ é n mero 6.555.545-0, ignora profesi n u oficio, con domicilio en pasaje Jorgeú ó Guerra interior N°9482 , comuna de lo espejo Esgrime que su representada es due a del pagar N°ñ é 220071932940, el que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2018 por la suma de $ 2.672.209, por concepto de capital, m s un inter s del 2,2020999999999999E-2%, que el deudor seá é oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ó 108.424, cada una, salvo la ltima cuota de $ú 108.413, a contar del 03 de diciembre de 2018. Se estableci en el pagar que, en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al inter s m ximo convencional seg né á ú las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Quedando facultado el Banco Falabella para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Especifica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento del d a 7 de diciembre de 2019, y todas las posteriores, por lo tanto, bancoí Código: CNSUXSQTXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Falabella ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.966.244, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta e
Fundamentos
fundamentos del actor, de los queú ó concluye que desde la fecha en que quedan morosas las cuotas, esto es, desde su vencimiento y hasta la fecha, no le ha sido notificada expresamente de la demanda ejecutiva de autos, por lo cual ha pasado m s de un a o, desde que la deuda seá ñ hizo exigible, en virtud de la cl usula de aceleraci n que hace exigible toda laá ó deuda, por lo que procede declarar la prescripci n.ó Código: CNSUXSQTXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Explica lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil y que conforme aí ó la ley 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias es de un a oó ñ desde la fecha de su vencimiento, lo que relaciona a la cl usula de aceleraci ná ó invocada por el actor. Asevera que al no haberse pagado la cuota de vencimiento de fecha 07 de diciembre de 2019 el acreedor hizo exigible el total de lo adeudado, que seg n elú libelo asciende a $ 1.966.244, pero el actor debe tener presente que la ley otorga un plazo para ejercer este derecho, en este caso el art culo 98 de la ley 18.092í fija que el plazo es de un a o desde el d a en que la obligaci n se hizo exigible, oñ í ó sea del vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas, y en estos autos ocurri el d a 07 deó í diciembre de 2019. Indica que la nica forma de interrumpir esto, conforme a laú ley se alada, es mediante la notificaci n de la demanda, la que a la fecha de suñ ó escrito no se ha producido, operando la prescripci n extintiva.ó Termina, solicitando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se declare la prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva, y/o se acoja la excepci nó ó ó poniendo t rmino a la ejecuci n; con expresa condena en costas.é ó A folio 33: Se tiene por opuesta la excepci n, Asimismo, se confiri trasladoó ó a la ejecutante. A folio 34: Comparece la ejecutante, allan ndose a la excepci n interpuestaá ó por la contraria, lo que el Tribunal tuvo presente a folio 35. A folio 36: Atendido el allanamiento de la ejecutante, el Tribunal cit a lasó partes para o r sentencia.í Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadalí , abogado, en representaci n convencional, del ó Banco Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Francisco Javier Benavides Acevedoó , quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Patricio Davidé Campa a Urrutia, todos ya individualizados, en raz n de los fundamentos de hechoñ ó y de derecho consignado en la parte anterior de esta sentencia. Código: CNSUXSQTXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que a folio 32, la ejecutada interpuso la excepci n se alada en laó ñ parte expositiva de esta sentencia, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho previamente consignados en este fal
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n deducida por la ejecutadaó ó a folio 32 II.- No se condena en costas al ejecutante, toda vez que ten a motivosí plausibles para litigar. Código: CNSUXSQTXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 NOTIFIQUESE-REGISTRESE-ARCHIVESE, en su oportunidad. /Hpvv. DICTADA POR DO A CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Código: CNSUXSQTXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-07T10:37:01-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2499-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CAMPA AÑ San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece don Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n judicial del Bancoó Falabella sociedad del giro de su den
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica