1º Juzgado de Letras de Ovalle

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MAQUISERVICE SPA

Rol

C-79-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ ODETTE HIDALGO CASTILLO, abogada, en representaci n judicial, de la sociedad LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA oó LOGROS SpA., persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n,í ó persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Arnoldo S nchez Mu oz, ingeniero comercial, y don Juan Guillermoá ñ Sep lveda Guti rrez, Contador p blico y Auditor, todos con domicilio en calle 1 Surú é ú N 680 oficina 101, de la ciudad de Talca, y viene en deducir demanda ejecutiva deº cobro de pagar en contra de la denominada empresa MAQUISERVICE SPA, personaé jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, Rut N 76.603.827-1,í ó º representada legalmente por don OMAR MANUEL GONZALEZ WONG, cedula nacional de identidad n mero 12.820.052-5, ignora actual profesi n u oficio, ambosú ó domiciliados en PASAJE CECILIA VIDELA N 2026, PARQUE INGLES, COMUNA° DE OVALLE, y en su calidad de aval y/o codeudora solidaria, en contra de do añ JESSICA PAULINA RIVERA AGUIRRE, ignora actual profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad n mero 13.975.631-2, domiciliada en FREDDY ALVAREZú MARAMBIO N 1579, COMUNA DE OVALLE, fundada en los siguientes° antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala queñ LOGROS SpA, es due o del Pagar N 40002220, suscrito a su ordenñ é º por la denominada empresa MAQUISERVICE SPA, representada legalmente por don OMAR MANUEL GONZALEZ WONG, por la suma de $60.849.540, (sesenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta pesos) por concepto de capital, incluidos gastos, e intereses moratorios pactados. Agrega que, a su vez, se constituy como aval y codeudor solidario de la empresaó MAQUISERVICE SPA, deudora principal de autos do a JESSICA PAULINAñ RIVERA AGUIRRE, tal como da cuenta el pagar que se cobra. é Indica que, los suscriptores del pagar que se cobra se obligaron a pagar a Logros,é la suma de dinero que se demanda ntegramente e

Fundamentos

fundamentos ya expuestos. Agrega que, a mayor abundamiento y atendido el tenor del art culo 1514 delí C digo Civil el cual se ala que El acreedor podr dirigirse contra todos los deudoresó ñ “ á solidarios conjuntamente, o contra cualquier de ellos a su arbitrio, sin que por ste puedaé opon rsele el beneficio de divisi né ó ” Refiere que, es evidente que esta excepci n no puede prosperar, raz n de loó ó anterior, la excepci n debe ser rechazada, con costas.ó II. Indica que, la aval y codeudor solidario opone la excepci n establecida en eló art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, El pago parcial de laí ° ó “ deuda .” Alega que, la veracidad de los dichos del ejecutado, debieron ser acreditados acompa ando a estos autos los respectivos comprobantes de ingreso emitidos por suñ representada, en los cuales conste y se indique expresamente que los supuestos pagos se efectuaron con cargo a la deuda contenida en el documentos que por este juicio se cobra. Menciona que, en tanto ello no ocurra, es del todo procedente seguir adelante con la presente ejecuci n.ó Agrega que, por otra parte, al tenor de lo establecido en el art culo 1.698 delí C digo Civil, Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó “ ó é sta , y en tal imperativo del legislador, es la contraria la que tiene que acreditar anteé ” esta magistratura, cada una de las aseveraciones contenidas en las excepciones opuestas a la presente demanda ejecutiva. Sostiene que, esta excepci n al igual que la anterior no puede prosperar, raz n deó ó lo anterior, la excepci n debe ser rechazada, con costas.ó Código: TVWNXSFXGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III. Se ala que, el aval y codeudor solidario tambi n opone la excepci nñ é ó establecida en el art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, Laí ° ó “ Concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .ó ó ” Alega que, esta excepci n debe ser rechazada en atenci n a que no son efectivosó ó los hechos que el ejecutado fundamenta. Indica que, la doctrina se ala que el pagar es un documento que llevañ é incorporado un derecho literal y aut nomo que se puede ejercer por el portador leg timoó í en contra del deudor a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual, adem s, se bastanó á as mismos, ya sea en cuanto al monto de la obligaci n, la fecha de su vencimiento yí ó dem s modalidades. Del tenor de lo reci n expuesto, y del an lisis que merece el pagará é á é que se cobra en autos, se acredita fehacientemente que mi parte no otorg pr rrogaó ó alguna a favor del deudor. Agrega que, que al tenor de lo establecido en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta , y en tal“ ó é é ” imperativo del legislador, es la contraria la que tiene que acreditar ante esta magistratura, la aseveraci n contenida en la excepci n opuesta a la presente demandaó ó ejecut

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa aó prueba fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que en dichaá resoluci n se expresan.ó Que a folio 73, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I. En cuanto a las excepciones opuestas por la codeudora solidaria do añ JESSICA PAULINA RIVERA AGUIRRE , a folio 17: PRIMERO : Que respecto a la excepci n del art culo ó í 464 N 5 del C digo deº ó Procedimiento Civil, esto es El beneficio de excusi n o la caducidad de la“ ó fianza .” Es un hecho no controvertido que do a Jessica Rivera Aguirre se constituy enñ ó avalista, codeudora solidaria y fiadora de la sociedad MAQUISERVICE SPA, por lo que resulta improcedente que pueda beneficiarse de la excepci n de beneficio deó excusi n, atendida su calidad de avalista de la obligaci n materia de esta ejecuci n, yaó ó ó Código: TVWNXSFXGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que de conformidad con el art culo 47 inciso 2 de la Ley 18.092, el avalista respondeí ° del pago en los mismos t rminos que el aceptante, en este caso la sociedad ejecutadaé se alada. ñ Hay que tener presente que do a Jessica Rivera Aguirre, al obligarse al pago de lañ deuda en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, no puede oponer la excepci nó se alada, por expresa prohibici n del art culo 2358 N 2 del C digo Civil, el que exigeñ ó í ° ó que para gozar del beneficio de excusi n, entre otro

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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-79-2023 CARATULADO : LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MAQUISERVICE SPA Ovalle, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ ODETTE HIDALGO CASTILLO, abogada, en representaci n judicial, de la sociedad LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA oó LOGROS SpA., person

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