2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMÁN/FISCO DE CHILE ¿ SUBSECRETARÍA DE PREVENSIÓN DEL DELITO

Rol

O-5057-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; siendo citado a una reunión con la Jefa del departamento de Personas, en dependencias de la subsecretaría, en donde fue informado que no podía tener personas trabajando bajo modalidad remota, por lo que señaló que debía firmar un nuevo contrato con presencialidad, y que si no lo hacía se encontraba despedido. En cuanto a los indicios de existencia de contrato de trabajo, arguye que no obstante los contratos de honorarios suscritos, la demandada consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre su mandante y la Subsecretaría constituyó un contrato de trabajo, existiendo diferencias entre los documentos físicos y lo que ocurría en la realidad, ya que el contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios, por su parte, el contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios; y su representado prestó servicios a favor de la Subsecretaría como “Asesor Analista” para el departamento de estudios que depende de la división de programas y estudios de la Subsecretaría de Prevención del Delito, realizando funciones de proponer, desarrollar implementar y administrar proyectos y soluciones tecnológicas para optimizar procesos de carga, análisis y monitoreo de datos. Realizar apoyo en los procesos y diseño de softwares, apoyar en el desarrollo de pruebas automatizadas y proporcionar retroalimentación a jefatura correspondiente, apoyar en los procesos de as

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios. Fecha en que esto habría ocurrido. 4° Si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del actor en AFP, salud y cesantía, si estas resultan procedentes. 5° Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. CUARTO: Que, la parte demandante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/565/2016, emitido por la parte demandada, de fecha 07 de septiembre de 2016 y respectiva copia de contrato a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 18 de julio 2016. 2) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/6/2017, emitido por la parte demandada, de fecha 25 de enero de 2017 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 30 de diciembre de 2016. 3) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/204/2018, emitido por la parte demandada, de fecha 24 de enero de 2018 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 29 de diciembre de 2017. 4) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/329/2018, emitido por la parte demandada, de fecha 14 de diciembre de 2018 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 01 de octubre de 2018. 5) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/194/2019, emitido por la parte demandada, de fecha 29 de marzo de 2019 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 17 de diciembre de 2018. 6) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/40/2020, emitido por la parte demandada, de fecha 30 de abril de 2020 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 30 de diciembre de 2019. 7) Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/142/2017, emitido por la parte demandada, de fecha 23 de abril de 2021 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 31 de diciembre de 2020. 8) Copia de Contrato a Honorarios, emitido por la parte demandada, suscrito por las partes de fecha 22 de diciembre de 2021. 9) Copia de Contrato a Honorarios, emitido por la parte demandada, suscrito por las partes de fecha 30 de diciembre de 2022. 10)Copia de Decreto Exento TRA N° 119302/87/2024, emitido por la parte demandada, de fecha 05 de febrero de 2024 y respectiva copia de contrato de a honorarios, suscrito entre las partes, de fecha 26 de diciembre de 2023. 11)Copia de Modifica Contrato a Honorarios, emitido por la parte demandada, de fecha 10 de abril de 2024. 12)Copia de documento de despido, emitido por la parte demandada, correspondiente al actor, de fecha 14 de mayo de 2024. 13)Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el demandante, con cargo a la parte demandada, con los siguientes números: • 11, 13 a 15, 17; todas del año 2016. • 19, 21 a 29, 31, 32; todas del año 2017. • 33 a 44; todas del año 2018. • 45, 47 a 57; todas del año 2019. • 59 a 70; todas del

Fallo

por tanto, habiéndose notificado la demanda a esta parte con fecha 17 de julio de 2024, corresponde que se declare prescrito todo feriado devengado desde hace más de dos años a contar de esa fecha, esto es aquel devengado desde el año 2016 y hasta el 17 de julio de 2022. En cuanto a la nulidad del despido, y del artículo 162 del Código del Trabajo se desprende que el legislador se ha puesto en la situación en que existe un contrato de trabajo y que el trabajador ha sido despedido sin que el empleador hubiese efectuado el integro de sus cotizaciones previsionales. Es decir, la norma apunta a aquellas relaciones laborales que se desarrollan como tal entre las partes, donde tanto trabajador como empleador tienen claridad de ello, para lo cual cita jurisprudencia. Asimismo, alega la improcedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud por haberse estipulado expresamente esa obligación para el prestador de servicios, cita jurisprudencia, y reitera que en los convenios celebrados entre las partes, era una obligación para la demandante el pago de las cotizaciones de seguridad social, como se expuso anteriormente. En cuanto al seguro de cesantía (AFC) al ser su financiamiento es tripartito, compuesto por aportes del trabajador, del empleador y del Estado, en el evento que se determine la existencia de una relación laboral entre las partes, afirma que solo podría condenarse a su representada el equivalente al aporte del empleador, esto es, el 2,4% de las remuneraciones i

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 5057 - 2024 Ruc : 24-4-0591059-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento de existencia de relación laboral y otras Demandante : Román Villablanca, Pablo Demandado : Fisco de Chile En Santiago, a trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit 0 – 5057-2024, comparece P

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