9º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIN S.A./BAEZA

Rol

C-19521-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de octubre de 2024 comparece ó el abogado Ra l Dell Oro Palma, en representaci n de Autofin SA, representada porú ó Isidora Rocha Santa Mar a, todos domiciliados en calle Rosario Norteí N 532, oficina 1.503, comuna de Las Condes° , demandando en juicio ejecutivo a Fernando Armando Baeza S nchez, domiciliado en pasaje Tiacaá N 1607, comuna de La Florida, por la suma de $ 7.176.195, m s intereses y° á costas. Indica que su representada es acreedora del pagar N 127372 suscritoé ° el 9 de junio de 2022 por la suma de $11.029.358, pagadera en 48 cuotas. Las primeras 47 mensuales y sucesivas por un valor de $395.941 cada una, incluido un inter s de 2,38% cada 30 d as, con vencimiento la primera el 5é í de agosto del 2022 y las restantes los d as 30 d as; y, 1 ltima cuota por uní í ú valor de $395.946 con vencimiento el 5 de julio de 2026. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó deuda o de sus reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor para exigir laí totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses, consider ndose ipso factoá la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo cobrarse la totalidad. ó El demandado no ha dado cumplimiento ya que solo ha pagado 24 cuotas del total del cr dito, encontr ndose por ende en mora, a contar de laé á cuota N 25° con vencimiento el 5 de agosto de 2024, adeudando actualmente la suma de $7.732.113 m s los intereses, reajustes y costas. á La firma contenida en el pagar fue autorizada ante notario p blicoé ú por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo. é é La deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó encuentra prescrita. En presentaci n de 2 de diciembre de 2024 el ejecutado opone laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó ° í ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para Código: XVQCXSUKSRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Alude a la instrucci n de la Corte Suprema de 8 de enero de 1966ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las“ ó Personas y Comprobaci n de su Identidad , reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notariosé í seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar s conforme a registrosé de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el acreedor. En el presente caso no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva. En presentaci n de ó 19 de diciembre de 2024 el ejecutante solicit eló rechazo de la excepci n, con costas. ó Código: XVQCXSUKSRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resoluci n de ó 7 de enero de 2025 se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de ó 3 de febrero de 2025 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesosí é N 127372, suscrito por el ejecutado el 9 de junio de 2022, por la suma de° $11.029.358, con un inter s mensual de 2,38%, pagaderos en 48 cuotasé mensuales de $395.941, con vencimiento la primera de ellas el 5 de agosto de 2022 y la ltima el 5 de julio de 2026.ú La firma del suscriptor est autorizada por notario p blicoá ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundada en noó ó haberse firmado el pagar ante notario en conformidad a la ley, cabeé precisar que los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á establecen que el notario tiene como funci n autorizar las firmas que seó estampen en documentos privados, como son los pagar s, sea en sué presencia o cuya autenticidad les conste, con la nica exigencia que den feú del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, circunstancias ambas consignadas en el pagar deé autos, por lo que ser desestimada.á TERCERO: Que por lo razonado deber seguirse adelante con laá ejecuci n y ó el ejecutado soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechaza la excepci nó ó opuesta, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Código: XVQCXSUKSRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19521-2024 CARATULADO : AUTOFIN S.A./BAEZA Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 30 de octubre de 2024 comparece ó el abogado Ra l Dell Oro Palma, en representaci n de Autofin SA, representada porú ó Isidora Rocha Santa Mar a, todos domiciliados en calle Rosario Norteí N 532

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