Juzgado de Letras de San Javier

AGRÍCOLA VAQUERÍA SPA CON PARRA

Rol

I-5-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Nicolás Mac-Clure Lyon, en representación de AGRÍCOLA VAQUERÍA SPA y deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Exenta Nº 1757/24/21, de dos de octubre de 2024, la que multa a la empresa por “No contar el sistema propio de abastecimiento de agua; correspondiente a “pozo profundo”, ubicado en los lugares de trabajo (camino a Constitución Km. 14 S/N San Javier), con la aprobación previa de la autoridad sanitaria correspondiente. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Sostiene que la supuesta infracción adolece de error de hecho y además su representada se encuentra en proceso de regularización del pozo, aunque no fuese necesario. Explica que el pozo no es para uso y abastecimiento de agua para los trabajadores, toda vez que estos cuentan con un sistema de bidones de agua potable para su uso diario y no utilizan el pozo para su abastecimiento. Así, no existe infracción de las normas del artículo 14 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en concordancia con los artículos 184 y 506 del Código del Ramo. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, el pozo cuenta con todos los estudios de microbiología de alimentos y aguas realizados por el laboratorio de la Universidad de Talca y dichos informes que son realizados en forma periódica jamás han arrojado niveles que puedan poner en riesgo la salud de los seres humanos. Además, su representada se encuentra en proceso de obtención de la aprobación sanitaria para el pozo en cuestión, sin tener la necesidad de hacerlo. Finalmente, señala que la determinación del monto de la multa también es errado puesto que debió ser considerada una micro empresa y no una pequeña empresa. Pide se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje al mínimo legal. A la audiencia única de nueve d

Fundamentos

fundamentos que constan en registro de audio. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: (1) Hechos y circunstancias constatadas por el ente fiscalizador para cursar la multa; (2) Naturaleza y finalidad del pozo profundo de la reclamante que origina la multa y (3) Si la multa se encuentra dentro del rango legal. OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco jurídico: Que, conforme al mérito de la reclamación promovida, se desprende que ésta se dedujo en contra de la Resolución Administrativa Nº 1757/24/21, que multa a la empresa con 10 UTM, la que no fue recurrida en sede administrativa, sino directamente ante este tribunal, por lo que se debe atender a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Prueba ofrecida e incorporada: La reclamante rindió prueba documental, consistente en: 1. Resolución de multa N° 1757/24/21 emitida por la Inspección del Trabajo de San Javier. 2. Informe de ensayo N° I-70019 emitido por la Universidad de Talca. 3. Registro de Nivel Cloro Agua R-01. 4. Plano de Alcantarilla. 5. Comprobante de ingreso de expediente administrativo en el Ministerio de Salud para regularización del pozo de agua. Y rindió la siguiente testimonial: 1. JUAN CARLOS GUZMAN FLORES, RUT: 12.359.385-5. 2. LUCAS FERNANDO GUZMAN CANCINO RUT: 21.989.616-6 En tanto, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: 1. Expediente de fiscalización 0707/2024/184 TERCERO: Hechos acreditados: Conforme a las alegaciones de las partes y la prueba rendida, se encuentra acreditado lo siguiente: 1.- Que, en el contexto de un proceso de fiscalización iniciado por denuncia de un tercero, la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier dictó la Resolución de Multa N° 1757/24/21, el 2 de octubre de 2024. 2.- El hecho infraccional constatado el 12 de septiembre de 2024, que dio origen a la resolución aludida en el número anterior consistió en: “No contar el sistema propio de abastecimiento de agua; correspondiente a “pozo profundo”, ubicado en los lugares de trabajo, con la aprobación previa de la autoridad sanitaria correspondiente”. 3.- A Juicio del ente fiscalizador, los hechos constatados son constitutivos de Infracción a los artículos artículo 14 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en concordancia con los artículos 184 y 506 del Código del Ramo. 4.- Que la empresa cuenta con un pozo profundo que no tiene autorización sanitaria. 5.- Que la reclamante ha realizado estudios y mantención del agua del pozo profundo. 6.- Que la empresa no logró acreditar que cuente con un sistema de mantención de bidones de agua potable para el consumo diario de sus trabajadores. 7.- Que, la empresa realizó una solicitud ante el MINSAL para regularizar el pozo profundo. 8.- Que, al momento de la fiscalización, la empresa contaba con más de 10 trabajadores. CUARTO: Resolución. Que el tribunal debe despejar si los argumentos y probanzas rendidas por la empresa reclamant

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículos 14 del y artículo 503 del Código del del Trabajo Trabajo, SE DECLARA: I. I.Que, SE RECHAZA la acción de reclamación deducida por AGRÍCOLA VAQUERÍA SPA en contra en contra de la Inspección Comunal del Trabajo San Javier por haber dictado la Resolución Administrativa N° 1757/24/21 de 2 de octubre de 2024. En consecuencia, se rechaza la petición principal de dejar sin efecto la aludida multa, como la petición subsidiaria de rebaja. II. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

San Javier, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Nicolás Mac-Clure Lyon, en representación de AGRÍCOLA VAQUERÍA SPA y deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Exenta Nº 1757/24/21, de dos de octubre de 2024, la que multa a la empresa por “No contar el sistema propio de abastecimiento de agua; correspondiente a “pozo

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