Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARANEDA/SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S. A

Rol

O-81-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen YERIM ALEJANDRA RIFO ANDAUR y YANETH DEL CARMEN ARANEDA ARANEDA, trabajadores dependientes actualmente cesantes, domiciliadas para estos efectos en calle Vicuña Mackenna n° 678, oficina n° 903, comuna de Temuco, quienes deducen demanda por declaración de único empleador, despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de nuestro ex empleador EL FIORDO SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, así también en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES RÍO ALLIPÉN S.A., representada legalmente por don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad al referido artículo 4 de la codificación laboral nacional, todos domiciliados para estos efectos, en el domicilio particular del representante legal, esto es Avda. Isabel La Católica N° 4.089, comuna de Las Condes. Funda su demanda en los siguientes argumentos: Inicio relación laboral. Que comenzamos a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para las demandadas, aunque formalmente el contrato estaba suscrito con El Fiordo SpA, ello en las fechas y con las funciones que se indican: - Yerim Alejandra Rifo Andaur: 03/01/2023, recepcionista, remuneración de $475.157 - Yaneth Araneda del Carmen Araneda: 01/04/2023, aseadora, remuneración de $550.000 Los referidos servicios fueron prestados en las instalaciones del Hotel Frontera, ello indistintamente en el “Hotel Frontera Clásico” - Manuel Bulnes n°733, Temuco - como en el “Hotel Frontera Plaza” - Manuel Bulnes n°726, Temuco. Fuero Maternal y Separación Ilegal: Con fecha 30 de noviembre de 2023, se pone termino, infructuosamente según se explicará, a nuestros contratos de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, por motivos que se explican en la carta pero que no tiene incidencia desarrollar, pues lo importante para esta acción es que a esa época nos encontrábamos amparadas por fuero maternal. En efecto, respecto de doña Yerim Alejandra Rifo Andaur, me encuentro actualmente embarazada con fecha probable de concepción el 12 de julio de 2023 y fecha probable de parto el 3 de abril de 2024. En cuanto a doña Yaneth del Carmen Araneda Araneda, el día 5 de diciembre de 2023 nació mi hijo Bastián Daniel Blanco Araneda, C.I. 28.307.448-K. En razón de lo anterior, ambas, de conformidad al artículo 201 inciso 1° del Código del Trabajo, gozamos de fuero laboral maternal, en el caso de Yerim Rifo hasta el 26 de junio de 2025 y de doña Yaneth Araneda hasta el 27 de febrero de 2025. Cabe agregar que con fecha 1 de diciembre de 2023 presentamos por estos hechos denuncia en la Inspección del Trabajo, generándose la n° 1952 respecto de doña Yaneth Araneda y la n°1955 relativa a Yerim Rifo, amb

Fallo

por tanto el reintegro resultará imposible, sin perjuicio de ello, lo requiero por un aspecto de mera exigencia procesal de nuestro legislador laboral, pero sabemos que esto concluirá en el necesario pago de la compensación del fuero. Declaración de único empleador: Para estos efectos, ambas demandadas deberán ser considerados por el tribunal como un único empleador configurándose la unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, lo que tiene un interés de relevancia jurídica para esta parte, ello porque la demandada El Fiordo SpA no posee patrimonio en el cual hacer efectivo nuestros créditos laborales, a diferencia de la demandada Sociedad De Inversiones Río Allipén S.A. En cuanto a sus requisitos, refiere: a) Ambas empresas deben tener una dirección laboral común. Este requisito debe entenderse como el hecho que ambas empresas involucradas comparten el poder de decisión y organización laboral, poder de contratación y despido de trabajadores, impartir instrucciones, entre otros. En la especie ello es palmario, pues ambas sociedades demandadas comparten el mismo representante legal, a saber, don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, RUT 17.537.126-5. Hace años atrás, 2013-2014, fue representante legal de El Fiordo SpA, por lo menos en los contratos de trabajo, don Danilo Rivas Zlatar, RUT 4.674.364-2, mismo que comparece en representación de Sociedad De Inversiones Río Allipén S.A. en el contrato permuta que motiva la inscripción a fojas 9061, bajo el n

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Temuco, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen YERIM ALEJANDRA RIFO ANDAUR y YANETH DEL CARMEN ARANEDA ARANEDA, trabajadores dependientes actualmente cesantes, domiciliadas para estos efectos en calle Vicuña Mackenna n° 678, oficina n° 903, comuna de Temuco, quienes deducen demanda por declaración de único empleador, despido improcedente y cobro de

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