3º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S.A/PALMA

Rol

C-11897-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, rectificada a folio 7, comparece don OCTAVIO CALLE AVILA, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, oficina H, 6 piso de Santiago,º como mandatario judicial y en representaci n de SCOTIABANKó CHILE, instituci n bancaria continuador y sucesor legal de Bancoó Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, cuyo gerente general es don Diego Masola, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, torre A de la Comuna de Las Condes° , e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do añ ELIZABETH MABEL PALMA REYES, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Fiestas Patrias N° 1633, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Se ala que ñ su representada es due a ñ de los siguientes pagar s:é 1)Pagar a la orden N 710121835085.-, suscritoé ° originalmente por la suma de $ 5.290.877.-; con una tasa de inter s del 0,85% mensual, cuyo pago se pact en 68 cuotas deé ó capital e intereses, mensuales y sucesivas de las cuales 67 de ellas por la cantidad de $ 103.217.- y una ltima por $ 104.310.- conú Código: SLDEXSRKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11897-2024 Foja: 1 vencimiento la primera de las cuotas el d a 02 de noviembre deí 2021 y las otras los d as 02 de cada mes. í Este documento no fue pagado al vencimiento de su cuota n mero 27 esto es, la con vencimiento el d a 02 de enero deú í 2024.-, quedando reducido a esa fecha a la cantidad de $ 3.625.995.-; El pagar fue suscrito con fecha 30 de septiembre deé 2021 y firmado por do a Marjorie Arlette Leyton Morales, en suñ calidad de apoderada de Scotiabank Chile, y ste a su vez ené representaci n del deudor, en virtud de mandato otorgado para eló efecto. 2) Pagar a la vista N 710144728049.- por la suma deé ° $ 810.214.-; 3) Pagar a la vista N 710144468586.- por la suma deé ° $ 777.419.-; y 4) Pagar a la vista N 710146029152.- por la suma deé ° $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, comparece don OCTAVIO CALLE AVILA, abogado, mandatario judicial, en representaci n, de ó SCOTIABANK CHILE, todos ya individualizados, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ ELIZABETH MABEL PALMA REYES, tambi n ya individualizada, en virtud de los fundamentosé transcritos en la primera parte de este fallo, que se dan por reproducidos para todos los fines pertinentes. SEGUNDO: Que la ejecutada habiendo sido legalmente emplazada, opuso las siguientes excepciones: 1.- La excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. 2.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í Código: SLDEXSRKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11897-2024 Foja: 1 sea absolutamente, sea con relaci n al demandado del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ó 3.- La nulidad de la obligaci n del art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil.ó 4.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo deló ó art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó De acuerdo con los antecedentes expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 17, la parte demandante contesta el traslado conferido respecto de las excepciones interpuestas en autos por la ejecutada, y de acuerdo a los fundamentos se aladosñ en la parte expositiva de este fallo, solicita su rechazo. CUARTO: Que la primera defensa incoada por el demandado se encuentra establecida en el N 2 del art culo 464° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es La falta de capacidadó “ del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre , fundada en el hecho de no haberse” acreditado en autos la calidad de gerente general de quien dice serlo por parte de la contraria. Al respecto debe tenerse presente, que a folio1, se acompañó escritura p blica de fecha 29 de noviembre del a o 2019, enú ñ donde Scotiabank Chile le confiere mandato judicial a los abogados que all se indican, dentro de los cuales se encuentra doní Octavio calle vila, se al ndose al final de la escritura que laÁ ñ á personer a de do a MAR A Castro Lled para representar aí ñ Í ó Scotiabank Chile, consta en escritura p blica de fecha 24 de julioú del a o 2017, ante el notario P blico de Santiago don Eduardoñ ú Diez Morello, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza; lo que resulta suficiente Código: SLDEXSRKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11897-2024 Foja: 1 para tener por acreditada sus facultades legales, m xime que dichaá escritura tambi n fue acompa ada en autos.é ñ Que, asimismo deber considerarse que el art culo 6to delá í C digo de Procedimiento Civil s lo exige que el que comparezcaó ó en juicio a nombre de ot

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo se alado anteriormente estañ excepci n debiese seró rechazada, atendido a que el mandato judicial por s mismo acredita que do a Mariana Castro Lled ,í ñ ó comparece en calidad de gerente general del Banco Scotiabank Chile S.A. 2.- En relaci n a la excepci n opuesta por la ejecutada,ó ó referente a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, por noí º ó haberse acreditado al tiempo de interponer la demanda el pago del impuesto de timbres y estampillas, indica que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorer a.í Agrega que no es efectiva la exigencia que se alada elñ ejecutado en cuanto a que los Pagar s que emita el Bancoé ejecutante, deben numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto, tal como expresamente lo se ala el Art. 17 del D.L.3.475, estañ obligaci n pesa exclusivamente sobre los contribuyentes a que seó refiere el N 2 delº art culo 15 (empresas comerciales) y no sobre losí contribuyentes que se ala en N 3 delñ ° Art. 15 citado (Bancos e instituciones financieras). Código: SLDEXSRKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11897-2024 Foja: 1 3.- En relaci n con la nulidad de la obligaci n art culo 464ó ó í N 14, refiere que la excepci n debe rechazarse atendido loº ó dispuesto en el ar

Texto Completo (Preview)

C-11897-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11897-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/PALMA Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Que a folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, rectificada a folio 7, comparece don OCTAVIO CALLE AVILA, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, oficina H, 6 piso de Santiago

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