BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS
Rol
C-7253-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya la demanda. En cuanto a la tercera excepción, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”, la funda en que la obligación no es líquida y en que no se ha pagado el impuesto de timbres y estampillas. Respecto a la cuarta excepción, esto es, “el pago de la deuda”, señala que no se han considerado los pagos y abonos que ha efectuado y que acreditará en su oportunidad. En relación con la quinta excepción, esto es, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, afirma que se encuentran actualmente en conversaciones con el ejecutante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo para pagar sus obligaciones. Concluye solicitando, que se admita a tramitación la excepción y, en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 02 de octubre de 2024,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 09 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia y mandato judicial donde consta la personería de la abogada. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y de la mera lectura de la copia autorizada de mandato judicial acompañado, se concluye, que la abogada que representa al ejecutante tiene poder suficiente y vigente, para ejercer la acción ejecutiva de autos en representación del acreedor, facultad que le fue otorgada por el gerente general de la ejecutante, cuya calidad fue expuesta ante notario, razones por las que se desestimará la excepción. TERCERO. Que, respecto a la segunda excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa Código: RCKSXSKKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7253-2024 Foja: 1 de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la a
Texto Completo (Preview)
C-7253-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7253-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 19 de abril de 2024, Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representad
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