MEGÍAS/
Rol
V-99-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece FLORENCIA ANTONIA MEGÍAS LARA, RUN N°22.096.262-8, estudiante, domiciliada en la comuna de Talcahuano, calle Castellón N°410, formulando solicitud de cambio de nombre, para quedar como Lara Antonia Megías Ferrada. Argumenta que desea utilizar legalmente el nombre con el que ha sido conocida desde la edad de 13 años; dice que el nombre Florencia, lo eligió su padre para homenajear a la primera mujer enfermera con la esperanza que ella se dedicara a ello. Por otra parte, en lo que se refiere a su segundo apellido “Lara”, se presta a confusión, pues es igual a su nombre social y le provoca incomodidad e inseguridad, en tanto que su segundo apellido Ferrada homenajea a su abuela materna, con quien mantiene un fuerte vínculo sentimental. Afirma que no siente identificación ni conexión con el nombre dado por su padre; que es objeto de burlas por sus compañeros de universidad lo que le provoca angustia y menoscabo que la llevado a acudir a terapias psicológicas. En cuanto al derecho cita el artículo 1º letras a) y b) de la Ley Nº17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, pide, en definitiva, se acoja su solicitud autorizando el cambio de sus nombres, para quedar como Lara Antonia Megías Ferrada ordenando, en su oportunidad, que se modifique su partida de nacimiento. Código: SFHNXSDKFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas se colige que la solicitante se ampara en lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°17.344. 2) A folio 1, la solicitante acompañó su certificado de nacimiento del que aparece el N° de Inscripción 93, del año 2006 de la circunscripción Talcahuano correspondiente a Florencia Antonia Megías Lara. 3) En el mismo folio, agrega captura de pantalla del registro informático de la Universidad de Concepción, en que se identifica a la solicitante como Lara Antonia Megías Lara y de redes sociales en que se identifica como Lara Megías. 4) En dicho folio acompaña también Informe Psicológico fechado el 14 de junio de 2024, en que la psicóloga María José Gajardo Beltrán concluye que para la solicitante, llevar el nombre con que fue inscrito conlleva afectación psicológica porque se vincula a complejas vivencias vividas en el ámbito familiar, en tanto que, el cambio de su segundo apellido por el de su abuela materna “Ferrada”, deriva en la fuerte relación emocional que mantiene con su abuela, quien es una figura significativa en su infancia. Por otro lado, agrega, si bien la Universidad ha respetado su nombre social, ha generado confusiones respecto a su segundo apellido legal y burlas de sus compañeros que la han afectado emocionalmente y aumentado su ansiedad e inseguridad. Concluyendo, sugiere considerar
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-99-2024 CARATULADO : MEG AS/Í Talcahuano, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece FLORENCIA ANTONIA MEGÍAS LARA, RUN N°22.096.262-8, estudiante, domiciliada en la comuna de Talcahuano, calle Castellón N°410, formulando solicitud
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