MUÑOZ/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIALDE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
C-2187-2020
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folio 25 y a folios 9 deló cuaderno de excepciones dilatorias 1.1 y 10 del cuaderno de excepciones dilatorios 1.2, comparece do a ñ Mariela Mu oz Parada, ñ due a de casa,ñ domiciliada en calle Medio Oriente N 1050, oficina 301, comuna de Vi aº ñ del Mar, quien interpone demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuiciosó por responsabilidad contractual, y en subsidio demanda indemnizaci n deó perjuicios por falta de servicio, en contra de la Corporaci n de Asistenciaó Judicial de Valpara so, í corporaci n sin fines de lucro con personalidadó jur dica propia, representada legalmente por don Jos Tom s Bartoluccií é á Schiappacasse, y en contra de Gast n Gauche Strangeó , abogado y director general de la Corporaci n, todos domiciliados en calle Condelló 1231, piso 5, comuna de Valpara so.í Que a folio 35, rectificada a folio 39, la demandada Corporaci n deó Asistencia Judicial de Valpara so vino en contestar las demandas principal yí subsidiaria. Que a folio 38, por resoluci n de 6 de mayo de 2022, se tuvó o por contestada en rebeld a del demandado don Gast n Gauche la demandaí ó principal. Que a folio 42, la demandante evacu la r plica respecto deló é demandado don Gast n Gauche, y a folio 44 respecto de la demandadaó Corporaci n de Asistencia Judicial de Valpara so.ó í Código: XBHNXSVHBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2187-2020 Que a folio 51 el demandado don Gast n Gauche evacu le tr miteó ó á de la d plica.ú Que a folio 52, la demandada Corporaci n de Asistencia Judicial deó Valpara so evacu el tr mite de la d plica.í ó á ú Que a folio 66 se realiz audiencia de conciliaci n, y practicado eló ó llamado a conciliaci n, este no prosper .ó ó Que a folio 67, por resoluci n de 22 de diciembre de 2022,ó rectificada a folios 95 y 96, se recibi la causa a prueba.ó Que a folio 464, por resoluci n de 21 de octubre de 2024, se cit aó ó las partes par
Fundamentos
Considerando: I. De las tachas. Primero: Que seg n se lee en el acta de folio ú 246, la parte demandante dedujo tacha en contra de la testigo do a Ellen Melo Garc s,ñ é de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, ya que la testigo es dependiente que trabajaó hace m s de 10 a os bajo un v nculo de subordinaci n y dependencia coná ñ í ó la parte que lo presenta. Evacuando el traslado, la demandada Corporaci n de Asistenciaó Judicial solicita el rechazo de las mismas por cuanto sus trabajadores son funcionarios p blicos, que ejercen tales funciones p blicas en su desempe o,ú ú ñ y que como funcionarias p blicas no aplican las inhabilidades.ú Segundo: Que para efectos de resolver las tachas con fundamento en los N 4 y N 5 del art culo ° ° í 358 del C digo de Procedimiento Civil, normaó que establece inhabilidad para declarar como testigos a “Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente y a é ” “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”, se tendr presente que si bien de la declaraci n de la testigo esá ó posible establecer que existe un v nculo de dependencia entre la testigo y elí Código: XBHNXSVHBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2187-2020 servicio p blico demandado, sin embargo dicho v nculo se rige por unú í estatuto especial a saber, el Estatuto Administrativo- que garantiza su– imparcialidad, de modo que su condici n no es asimilable a la de unó dependiente seg n las normas invocadas por el demandante, por lo que lasú tachas ser n desestimadas, como se dir en definitiva.á á Lo anterior, sin perjuicio del m rito probatorio que se le confiera alé testimonio de la testigo. Tercero: Que seg n se lee en el acta de folio ú 246 y 247, la parte demandante dedujo tacha en contra de las testigos do a Cecilia Maria Juliañ Cuellar Jaramillo y do a Bianca di Maria Bassi di Luca, de conformidad añ lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por cuanto estas se alan tener un contrato de trabajoñ desde el a o 2000 y 2015 a la fecha respectivamente, con la parte que loñ presenta, tienen una relaci n de subordinaci n y dependencia y hanó ó se alado no estar sujetas al Estatuto Administrativo. Adem s tienen inter sñ á é directo en el juicio, careciendo
Fallo
por tanto de imparcialidad, como Directora y por la eventual responsabilidad civil que podr a generarse.í Evacuando el traslado, la demandada Corporaci n de Asistenciaó Judicial solicita el rechazo de las mismas por cuanto sus trabajadores son funcionarios p blicos, que ejercen tales funciones p blicas en su desempe o,ú ú ñ y que como funcionarias p blicas no aplican las inhabilidades. En cuanto alú inter s, se ala que este debe ser de car cter pecuniario o econ mico, lo queé ñ á ó no aparece de las declaraciones de la testigo. Cuarto: Que para efectos de resolver las tachas con fundamento en los N 4 y N 5 del art culo ° ° í 358 del C digo de Procedimiento Civil, normaó que establece inhabilidad para declarar como testigos a “Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente y a é ” “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”, se tendr presente que si bien de la declaraci n de las testigosá ó es posible establecer que existe un v nculo de dependencia entre las testigosí y el servicio p blico demandado, dicho v nculo se rige por un estatutoú í especial a saber, el Estatuto Administrativo- que garantiza su– Código: XBHNXSVHBPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2187-2020 imparcialidad, de modo que su condici n no es asimilable a la de unó dependiente seg n las normas invocadas por el demandante, por lo que lasú tachas ser n desestimadas, como se dir en d
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C-2187-2020 FOJA: 298 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2187-2020 CARATULADO : MU OZ/CORPORACION DE ASISTENCIAÑ JUDICIALDE LA REGION DE VALPARAISO Valpara soí , seis de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folio 25 y a folios 9 deló cuaderno de excepciones dilatorias 1.1 y 10 del cuaderno
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