2º Juzgado de Letras de la Serena

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/SAN MARTÍN

Rol

C-1838-2024

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, en representaci n convencional de Cooperativa de Ahorro yá ó Cr dito Coopeuch, é persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó don Rodrigo Silva I iguez, Gerente General, ingeniero civil industrial, todos conñ domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°949, Piso 15, Oficina 1509-1510, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Corporaci nó Municipal Gabriel Gonz lez Videla, representada por don Oscar Rodrigo San Mart ná í Zagal, ingeniero, domiciliado en Avenida Gabriel Gonz lez Videla N°4859-D,á “Conjunto de Viviendas Gonz lez Videla”, La Serena, en base a lo siguiente.á Refiere que por escritura p blica de fecha 23 de agosto de 2013, don Oscarú Rodrigo San Mart n Zagal, compr el inmueble consistente en la Unidad Vendibleí ó N°4, casa o vivienda tipo A, del “Conjunto de Viviendas Gonz lez Videla”,á ubicado y con acceso por Avenida Gabriel Gonz lez Videla N°4859-D, que formaá parte del Lote IV resultante de la subdivisi n del Fundo San Juan de La Serena,ó comuna de La Serena. inmueble inscrito a fojas 8818 N°6651 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a oí ñ 2013. A fin de pagar el precio de la compraventa COOPEUCH, dio en pr stamoé al Sr. San Mart n, la cantidad de 2830,85 UF, con cargo al cual y por mandatoí especial del comprador y mutuaria, la Cooperativa procedi a entregar dicha sumaó de dinero al vendedor, d ndose por consiguiente por pagado el precio de laá compraventa. En una de las cl usulas de la referida escrituraá , se pact el contrato deó mutuo entre COOPEUCH y don Oscar San Mart n Zagal, en virtud del cual laí Cooperativa entreg en mutuo la cantidad de 2830,85 UF y se oblig a pagarlo enó ó un plazo de treinta a os. Este mutuo devengaba una tasa de inter s del 5% anualñ é vencido, a contar desde la fecha de la aludida escritura. El Sr. San Mart n seí Código: KGJGXS

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Luego se al que el t tulo ejecutivo es la escritura p blica de contrato deñ ó í ú mutuo e hipoteca celebrada entre Coopeuch y su parte, careciendo de m ritoé ejecutivo, por cuanto la obligaci n contenida en la escritura p blica no es l quida nió ú í liquidable. En efecto, se otorg por escritura p blica de fecha 23 de agosto de 2013,ó ú por la suma inicial de 2830,85 UF; cantidad que se pagar a en la forma indicadaí en dicha escritura mediante la cual se compr el inmueble consistente en la Unidadó Vendible N°4, casa o vivienda tipo A, del “Conjunto de Viviendas Gonz lezá Videla”, ubicado y con acceso por Avenida Gabriel Gonz lez Videla N°4859-D,á que forma parte del Lote IV resultante de la subdivisi n del fundo San Juan deó La Serena. Inmueble inscrito a fojas 8818 N°6651 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 2013.í ñ En efecto, lo que discute es la forma de determinaci n del valor de cadaó una de las cuotas y del inter s que se cobrar a, y son precisamente los defectos deé í que adolece el t tulo ejecutivo de autos respecto a ambos aspectos, lo que configuraí la excepci n que se opone a la demanda ejecutiva.ó A mayor abundamiento, el mutuo se deb a pagar en un plazo de 30 a os.í ñ Este mutuo devengaba una tasa de inter s de 5% anual, vencida, a contar desde laé fecha de la escritura, en 360 cuotas mensuales, de las cuales 359 cuotas ser ná iguales y sucesivas de 15,0063 UF cada una, salvo la ltima cuota, la n mero 360,ú ú que ser a de 14,0099 UF, venciendo la primera de ellas el d a 01 de octubre deí í 2013. Código: KGJGXSNHBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1838-2024 Foja: 1 Pues bien, es del caso que al t tulo presentado por el ejecutante, ení cumplimiento a lo establecido en el art culo 111 de la Ley de Bancos- í le falta un requisito indicado en el mismo, cual es "una Tabla de Desarrollo", en base a la cual se calcular an las cuotas mensuales, y que se estima formar parte integrante delí contrato. En efecto, el ejecutante no acompa dicha tabla a su demanda, y niñó siquiera la mencion como fundante de ella. Y sin este requisito, mal puede saberseó si la obligaci n que se cobra es o no l quida.ó í Finalmente, sostuvo que su parte ha pagado parcialmente la deuda. Que con fecha 09 de septiembre de 2024, la ejecutante evacu el trasladoó de rigor solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, alegando que la deuda hipotecaria siempre ha sido de conocimiento del demandado de autos.

Fallo

Por tanto, el libelo es claro, y la alegaci n del ejecutado no puede prosperar.ó Luego se al que en la oportunidad procesal pertinente acompa ar la tablañ ó ñ á de desarrollo de la deuda cobrada en autos. Finalmente, indic que a su parte no le constan los supuestos pagosó realizados por el ejecutado. Que con fecha 11 de septiembre de 2024 se tuvo por evacuado el traslado de rigor por la parte ejecutante. Asimismo, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 31 de enero del a o en curso ñ se cit ó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, como lo ha se alado en reiteradasñ ocasiones la jurisprudencia, la ineptitud del libelo procede cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil esí ó de tal entidad que vuelve ininteligible la demanda; es decir, debe sustentarse en hechos de gravedad e importancia que la hagan vaga y confusa respecto de las personas, la causa de pedir o la cosa pedida, de forma tal que impidan al demandado efectuar una adecuada defensa. As planteado el asunto, y constando claramente en el libelo las cuotasí pactadas, y el monto de la deuda cobrada, no se har lugar a la excepci n ená ó an lisis por falta de sustento.á SEGUNDO: Que enseguida, la excepci n del art culo 464 N°7 del C digoó í ó de Procedimiento Civil tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos

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C-1838-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1838-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH,/SAN MART NÍ La Serena, seis de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, en representaci n convencional de Cooperativa de Ahorro y

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