18º Juzgado Civil de Santiago

BARBARIC/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-1898-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y rectificada a folio 10 y 26, Adil Brkovic Almonte, abogado, domiciliado en San P o X N 2460, oficina 702, comuna de Providencia,í ° compareciendo en representaci n de Juan Hern n Osorio Magna, jubilado,ó á domiciliad en Avenida Salvador Allende N 450, Edificio Isabel,° Departamento 502, Iquique; de N stor Jaime Carvajal Narea, empleadoé portuario, domiciliado en Los Chunchos n 2994, comuna de Iquique; y de° Jorge Barbaric Tavantzis, abogado, domiciliado Condominio Acapulco 2434, Algarrobo, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicioó de Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por Ra l Letelier Wartenberg,ú domiciliado en calle Agustinas N 1225, piso 4 , comuna de Santiago.° º Funda la demanda en que los demandantes resid an en la ciudad deí Iquique y eran militantes del partido Socialista siendo detenidos en el contexto del golpe de militar, trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado en esa ciudad, donde son fichados e interrogados bajo tortura, por personal del Servicio de inteligencia militar, permaneciendo varios d as en dicho recinto a la intemperie o al interior deí unos conteiner, sin alimentaci n y acosados permanentemente por losó interrogadores, quienes los insultaban, golpeaban y amenazaban de muerte sin motivo. En estas condiciones permanecieron varios d as hasta que unaí ma ana del mes de octubre , fueron subidos en un cami n y traslados alñ ó campo de Prisioneros de Pisagua, donde nuevamente ser an sometidos aí tormentos colectivos diarios, denominados tambi n ablandamiento, y aé interrogatorios individuales, dentro del marco de los procesos que instru a laí Fiscal a Militar de Tiempo de Guerra de Pisagua, dirigida por Mario Acu aí ñ Riquelme, un juez del fuero ordinario, que hab a sido destituido de su cargoí por el Excma. Corte Suprema, por severos actos de corrupci n, vinculadosó al narcotr fico, y que hab a sido incorporado al escala

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 )° Que, Adil Brkovic Almonte, abogado, domiciliado en San P o Xí N 2460, oficina 702, comuna de Providencia, compareciendo en° representaci n de Juan Hern n Osorio Magna, jubilado, domiciliad enó á Avenida Salvador Allende N 450, Edificio Isabel, Departamento 502,° Iquique; de N stor Jaime Carvajal Narea, empleado portuario, domiciliadoé en Los Chunchos n 2994, comuna de Iquique; y de Jorge Barbaric° Tavantzis, abogado, domiciliado Condominio Acapulco 2434, Algarrobo, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio de Hacienda enó contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Código: LXFNXSSLZNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1898-2023 Foja: 1 Estado, representado a su vez por Ra l Letelier Wartenberg, domiciliado enú calle Agustinas N 1225, piso 4 , comuna de Santiago° º , conforme fundamentos de hechos y de derecho rese ados en la expositiva de estañ sentencia, solicitando en definitiva se declare que el demandado pague a cada uno de los demandantes la cantidad de $250.000.000, la que deberá ser pagada con reajustes de acuerdo a IPC e intereses legales, desde la fecha de la sentencia hasta su pago, o el monto que estime el tribunal, todo con costas. 2 )° Que, el Fisco de Chile contesta la demanda solicitando su total rechazo conforme excepciones y alegaciones latamente descritas en la parte expositiva de este

Fallo

fallo Domic Bezic, Maja y otros con Fisco ha sido especialmente gr fico cuando afirma que una pretensi n indemnizatoria esá ó incompatible con los beneficios legales entregados por la Ley 19.123 pues “aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento y an loga finalidadá reparatoria del da o moral cuyo resarcimiento pretende la acci n intentadañ ó en este juicio y ellos son financiados con recursos fiscales, conforme se desprende de lo establecido en el T tulo VI de ese texto legalí . ” En subsidio opone a la demanda la excepci n de prescripci n extintiva,ó ó esgrimiendo que con arreglo a lo dispuesto en el art culo 2332 del C digoí ó Civil, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2497 del mismo C digo,ó í ó solicitando que, por encontrarse prescritas, se rechace la demanda en todas sus partes. Conforme al relato efectuado por los actores, las detenciones ilegales y torturas que habr an sufrido, ocurrieron durante el per odo de laí í dictadura militar, espec ficamente, el que temporalmente es m s cercano,í á ocurri el a o 1976, seg n los relatos expuestos en el libelo. Es del caso que,ó ñ ú entendiendo suspendida la prescripci n durante el per odo de la dictaduraó í militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunalesí de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci nó ó de la demanda de autos ocurrida el 28 de septiembre de 2023 igualme

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C-1898-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1898-2023 CARATULADO : BARBARIC/FISCO DE CHILE (C.D.E) Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 y rectificada a folio 10 y 26, Adil Brkovic Almonte, abogado, domiciliado en San P o X N 2460, oficina 702, comuna de Providencia,í ° compareciendo en repres

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