BANCO DE CHILE/SÁEZ
Rol
C-107-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. A folio 1 del cuaderno principal comparecieron doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta N° 549 OF.303 - 304, comuna de Osorno, e interpusieron demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de doña CARMEN GLORIA SÁEZ PEREIRA, domiciliada en sector Traiguén S/n, comuna de La Unión, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $82.239.094; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha obligación, incluidos además los intereses y las costas, en base a las siguientes consideraciones: Refiere que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°273268, acogido al Programa de cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros "Fogain", que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 11 de septiembre de 2020 en calidad de deudor principal por don(ña) CARMEN GLORIA SAEZ PEREIRA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en SECTOR TRAIGUEN S/N, LA UNION. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $125.855.931, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,85%, según se señala en el mismo documento. Código: XWPXXSWZMNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 5 cuotas de acuerdo al siguiente progr
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. En efecto por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible Código: XWPXXSWZMNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que excepción deducida debe ser acogida. En cuando a la excepción del N° 7, sostiene que su firma no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, en particular, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales; agrega que su representada jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Además, señala que el ministro de fe debió cumplir lo requerido por el legislador, esto es, debió señalar los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, lo que en definitiva restaría al título su fuerza ejecutiva. Previas citas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la interpuso en forma subsidiaria, indicando que su representada estaba renegociando la deuda, con la Jefatura del área de Cobranza del Banco de Chile, esto es, de SOCOFIN, y habían acordado, una reprogramación de sus créditos, debiendo pagar una suma de dinero, en el mes de marzo del presente año, y que es la época, en que percibe ingresos, por las prestaciones agrícolas que realiza en la cosecha de Trigo. Agrega que su representada tiene correos electrónicos y respaldos de llamadas que acreditan de sus constantes comunicaciones con ellos, lo que demostrará en la oportunidad procesal correspondiente. Pidió tener por interpuestas las excepciones, declararlas admisibles, acogerlas y en definitiva negar lugar a la ejecución con costas. 4. A folio 20 del cuaderno principal, la ejecutante evacúa el traslado respecto de las excepciones deducidas, solicitando el rechazo de ambas, con costas. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, expone que los argumentos vertidos para fundarla no tienen relación con la ineptitud del libelo, y los argumentos de la contraria carecen de base. A este respecto, vale recordar a Mario Casarino Viterbo en su obra Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, página 44, cuarta edición, en cuanto señala que: “Libelo es sinónimo de demanda y, desde el momento en que ésta excepción se funda en la falta de requisitos legales de aquella, es del caso relacionar este precepto con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya estudiados, que establece los requisitos de forma que debe contener el Código: XWPXXSWZMNQ Este documento tie
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FOJA: 26.- Veintiséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-107-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SÁEZ Rio Negro, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 del cuaderno principal comparecieron doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona ju
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