Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

VELÁSQUEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES

Rol

T-10-2022

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y considerando; Primero: Que comparece don Alejandro Fabián Velásquez Ruiz, administrador público, con domicilio en calle Jaime Guzmán N°3424, comuna de Punta Arenas, quien deduce en procedimiento de tutela laboral, demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con declaración de despido discriminatorio y grave; en subsidio, demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por infracción a la garantía de indemnidad y/o vulneración de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada por doña Antonieta Oyarzo Alvarado, o representada por quien conforme al artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, todos domiciliados en calle Coronel Eleuterio Ramírez Nº324, comuna de Puerto Natales. Adelanta que su libelo abarcará un período de tres años de vulneraciones sistemáticas en su contra y las consecuentes secuelas de ello, consignadas en pericia evacuada por Servicio Médico Legal, proceder vulneratorio que atribuye al anterior alcalde y a la actual, la que incluso ha declarado que lo hará cesar en su cargo además de amenazarlo con el ejercicio de acciones penales. A ello se suma su despido del que se entera por la prensa y redes sociales el 16 de febrero de 2022, siendo notificado el 18 de febrero de 2022. Asegura que su despido es discriminatorio y grave, además de vulnerario, abusivo y alevoso motivado por razones de persecución política y en conocimiento de que se encontraba con licencia médica por enfermedad profesional despojándolo de cobertura médica pertinente. Cita el artículo 2° del Código del Trabajo y asegura fue vulnerado por la demandada al adelantar mediante declaraciones que lo despediría. Lo señalado configura un despido discriminatorio grave al ser desvinculado con licencia médica vulnerando el artículo 184 del Código del Trabajo, derecho que se ve conculcado,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11, 12, 162, 456, 459, 485 y 489 del Código del Trabajo se declara: I. Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la parte demandada en su contestación del segundo otrosí de folio 16. II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda por vulneración de derechos fundamentales, principal y subsidiaria, deducida en lo principal de folio 2. III. Que se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida en el primer otrosí de folio 2. IV. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-10-2022 RUC: 22-4-0396119-5 Dictada por don Jorge Lavin Saint Pierre, Juez no Inhabilitado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales. En Puerto Natales, a trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : T-10-2022 MATERIA : Libertad de Trabajo y su protección y otros. DENUNCIANTE : ALEJANDRO FABIÁN VELÁSQUEZ RUIZ. DENUNCIADO : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES.      F. INICIO : 13-04-2022 SENTENCIA : 13-01-2025 Puerto Natales, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando; Primero: Que comparece don Alejandro Fabián Velásquez Ruiz,

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