Juzgado de Letras de Tomé

MEDINA/SOCIEDAD GARRIDO VARGAS SPA

Rol

O-18-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos 1. Existencia de la relación laboral desde el 11 al 23 de marzo de 2024 y 2. Remuneración de $460.000 mensual, más gratificación del 25% mensual y asignación de colación de $65.250, proporcional a los días trabajados. (clausula V del contrato). Asimismo, se fijaron como puntos de prueba: 1. Efectividad de haber sido desvinculado en forma verbal. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 2. Efectividad de que se adeuden remuneraciones originadas en el periodo comprendido entre el 11 y 23 de marzo de 2024. En la afirmativa, monto al que asciende; 3. Efectividad de corresponder al actor indemnización por lucro cesante, periodo y monto adeudado en su caso; 4. Efectividad de la existencia de daño moral. En la afirmativa, naturaleza, monto y perjuicio efectivamente causado y 5. Efectividad de corresponder al actor la indemnización sustantiva del aviso previo, es su caso monto adeudado; CUARTO: Que, los días 6 de noviembre y 27 de diciembre de 2024 se llevó a efecto el juicio. Las partes rindieron sus probanzas y formularon sus observaciones a las mismas; QUINTO: Que la parte demandante incorporó documental consistente en contrato de trabajo del actor; acta de comparendo ante la inspección del trabajo; contrato servicio de transporte de fecha 29 de diciembre de 2023; orden de compra 747-40-SE24 y certificado de discapacidad del actor. A su vez, la demandante rindió prueba testimonial, en virtud de la cual, em resumen, sus testigos declararon lo siguiente: Jacob Horacio Medina Retamal, señaló que conoce al demandante porque es su tío, que su tío trabajaba como chofer para una empresa que movilizaba gente para el censo, estuvo 15 días trabajando, dejó de prestar servicios porque fue despedido, porque pidió ciertas garantías, como tener tiempo de colación ya que tenía una discapacidad por eso tuvo problemas. No sabe si después siguió trabajando en algo más. Contrainterrogado indicó que no sabe en qué empresa trabajaba, trabajo desde el 11 al veinte t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Saul Hermógenes Medina Torres, chofer con domicilio en Domingo Edward N°154, Población Carlos Mahns, comuna de Tomé, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Sociedad Garrido Vargas SPA, representada por Diego Antonio Vargas Garrido, ambos con domicilio e Calle 10 Norte N°85 de la ciudad y comuna de Talca. Fundó su acción en que fue contratado el 11 de marzo de 2024 para cumplir funciones de conductor para personal de Instituto Nacional de Estadísticas (INE) u otro trabajo similar para el Censo 2024, dichas labores fueron prestadas tomando y dejando pasajeros en dependencias del Internado Municipal de Tomé. Se trató de un contrato por obra o faena, durante el tiempo de ejecución de la licitación con remuneración de $460.000, gratificación del 25% mensual y asignación de colación de $65.250, proporcional a los días trabajados. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que se llevó a cabo de forma telefónica el 23 de marzo de 2024, sin que a la fecha se materializara comunicación escrita de ningún tipo. Presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, se realizó comparendo de conciliación el 9 de abril de 2024, el cual no prospero. Respecto al despido injustificado, sostuvo que la cantidad de vehículos destinados a Tomé sigue siendo la misma, que el censo se desarrolló entre los meses de marzo a junio de 2024 y tratándose de un contrato por obra o faena determinada y dicha obra no ha culminado. Alegó que su contrato de trabajo, relacionado con el Censo 2024, fue concluido de forma anticipada e injustificada, ya que la obra para la cual fue contratado aún estaba en curso. Como resultado, reclama una indemnización por lucro cesante, que consiste en las remuneraciones que dejó de percibir desde el despido hasta el término de la obra pactada. Argumentó que la terminación abrupta e injusta de su contrato, después de solo trece días de trabajo, le generó sentimientos de angustia, desesperación y problemas para conciliar el sueño. Además, menciona que se sintió utilizado y discriminado por su empleador, quien, según él, lo contrató solo para iniciar el negocio, y posteriormente lo reemplazó. También señala que la empresa no respetó sus necesidades especiales derivadas de su discapacidad del 50%, lo que contribuyó a su sensación de discriminación y menosprecio, por lo que demanda daño moral. Pidió se declare que el despido fue injustificado, remuneraciones correspondiente al periodo trabajado, indemnización por lucro cesante, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por daño moral, todo con intereses, reajustes y las costas de la causa; SEGUNDO: Que legalmente emplazada la parte demandada, Sociedad Garrido Vargas SPA no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada en su rebeldía; TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria el día 24 de septiembre de 2024, las partes fueron llamadas a concili

Fallo

por tanto que la duración del censo en la comuna de Tomé hubiese terminado en los 13 días que duró el contrato de Saul Medina o en el mes y medio que ellas indicaron. Sumado a lo anterior, el testigo Fredy Moraga sostuvo que vio en fechas posteriores al despido, vehículos que trasladaban a personal de INE en la comuna de Tomé, lo que indica que el servicio no había terminado aún. Por tanto, no teniendo certeza de la fecha exacta en que dejó de prestar el servicio de traslado de personas del INE por la Sociedad Garrido Vargas SPA, no queda más que estarse a lo indicado en el contrato de licitación INE ID 14-66-LR23, en que se indica que la duración de la obra o faena será de 84 días, no configurándose el 23 de marzo de 2024 los hechos invocados como causal de despido. Por ende, deberá acogerse la acción de despido injustificado; UNDÉCIMO: Que, según lo indicado en el contrato para el servicio de transporte privado de pasajeros para traslado de funcionarios y personal contratado a honorario por el INE para el censo de población y vivienda 2024, la licitación para la comuna de Concepción tendría una duración de 84 días y comenzaría a contar desde aproximadamente el 9 de marzo de 2024. Según se estableció a través de la prueba testimonial de la demandada, don Saul Medina fue contratado para comenzar con la ejecución de la licitación, por lo que el 11 de marzo de 2024 -fecha en que comenzó a prestar servicios el demandante- es el primer día de la licitación y a partir del cual

Texto Completo (Preview)

Tomé, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Saul Hermógenes Medina Torres, chofer con domicilio en Domingo Edward N°154, Población Carlos Mahns, comuna de Tomé, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Sociedad Garrido Vargas SPA, representada por Diego Antonio V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica