2º Juzgado de Letras de Los Andes

OBISPADO SAN FELIPE DE ACONCAGUA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ

Rol

I-13-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que en el proceso de fiscalización respectivo la Inspección del Trabajo de Los Andes, sancionó a su representada por: 1.- Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de la trabajadora Massiel Cordova, quien realiza una jornada de 12 horas por turno de 20:00 a 08:00 horas distribuidas de lunes a jueves, sin tener autorizada una jornada excepcional, a su vez distribuir la jornada ordinaria en menos de 5 días, por el periodo agosto a septiembre de 2023, encontrándose con licencia médica desde el 06/10/2023 hasta la fecha de la visita inspectiva, tal hecho fue constatado al revisar el libro de asistencia llevado por la empresa. 2.- No llevar correctamente el libro de registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar la hora de entrada y salida de sus funciones por adelantado colocando la hora de entrada a las 10:00 y salida a las 18 durante todo el mes de noviembre de 2023, los días 3 y 10 de noviembre de 2023 en el recuadro de hora se pone hora de entrada a las 10 y de salida a las 18:00, sin embargo tuvo permiso colocando “día admon”, respecto de la trabajadora Rosagna Nelo. Respecto a María Teresa Soto, los días 9 y 10 de noviembre de 2023 registra la hora de entrada y salida, sin registrar su firma. Tal hecho fue constatado al revisar el libro de asistencia llevado por el empleador. Inserta la resolución reclamada en aquella parte que mantiene las multas, y alega que se omite que como se acredita en los documentos acompañados al procedimiento administrativo, que su parte demuestra un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales transgredidas, sin acreditar fehacientemente el cumplimiento íntegro, lo que constituye un principio de acreditación semi plena, en función del principio de cumplimiento, consagrado en la Circular N°4 de 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. Expone que, lo anterior cobra mayor relevancia al no aplicar el articulo 506 quáter del Código del Trabajo al no c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 y rectificada a folio 7 comparece don NICOLÁS ANTONIO BARRERA ORTIZ, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.333.430-5 en representación de OBISPADO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, Rol Único Tributario Nº 70.313.000-3, ambos con domicilio en Merced 812 Ciudad y Comuna de San Felipe, quien interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, Rut 61.502.000-1, representada por su respectivo jefe don CRISTIAN ROVEGNO CAMPOS, cédula de identidad número 13.669.844-3, ambos con domicilio calle Santa Rosa 252 Los Andes, reclamo en procedimiento judicial por la Resolución Exenta N°505-17393/2024, de fecha 12 de julio de 2024, notificada a su parte el 17 de julio de 2024 según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. Expone que, la Resolución recurrida, rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de multa No 1268/23/68, números 1 y 3 , por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta No505-17393/2024, de fecha 12 de julio de 2024, que rebaja multa por un total de 72 UTM, desglosada en multa número 1.- 32 utm, multa numero 3.- 40 UTM, por lo que viene en solicitar que esta sea dejada sin efecto o en su defecto, rebajada al mínimo legal, según corresponda, por haberse incurrido en manifiesto error de derecho, al resolverse la reconsideración administrativa, con costas. I.- En cuanto a los hechos señala que en el proceso de fiscalización respectivo la Inspección del Trabajo de Los Andes, sancionó a su representada por: 1.- Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de la trabajadora Massiel Cordova, quien realiza una jornada de 12 horas por turno de 20:00 a 08:00 horas distribuidas de lunes a jueves, sin tener autorizada una jornada excepcional, a su vez distribuir la jornada ordinaria en menos de 5 días, por el periodo agosto a septiembre de 2023, encontrándose con licencia médica desde el 06/10/2023 hasta la fecha de la visita inspectiva, tal hecho fue constatado al revisar el libro de asistencia llevado por la empresa. 2.- No llevar correctamente el libro de registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar la hora de entrada y salida de sus funciones por adelantado colocando la hora de entrada a las 10:00 y salida a las 18 durante todo el mes de noviembre de 2023, los días 3 y 10 de noviembre de 2023 en el recuadro de hora se pone hora de entrada a las 10 y de salida a las 18:00, sin embargo tuvo permiso colocando “día admon”, respecto de la trabajadora Rosagna Nelo. Respecto a María Teresa Soto, los días 9 y 10 de noviembre de 2023 registra la hora de entrada y salida, sin registrar su firma. Tal hecho fue constatado al revisar el libro de asistencia llevado por el empleador. Inserta la resolución reclamada en aquella parte que mantiene las multas, y alega que se omite que como se acredita en los documentos acompañados al procedimiento administrativo, que su parte demuestra un evidente y plausible ánimo de haber

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 506, 506 quáter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por don NICOLÁS ANTONIO BARRERA ORTIZ, en representación de OBISPADO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, solo en cuanto se rebaja la cuantía de la multa N°1 de la Resolución 1268/23/68, de 28 de noviembre de 2023, a 19,2 UTM, y se rechaza en lo demás. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2024 RUC 24- 4-0596503-4 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Andes, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 y rectificada a folio 7 comparece don NICOLÁS ANTONIO BARRERA ORTIZ, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad número 16.333.430-5 en representación de OBISPADO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, Rol Único Tributario Nº 70.313.000-3, ambos con domicilio en Merced 812 Ciudad y Comu

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