RONCATTI/UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Rol
T-141-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era laboral y así lo reconoció tácitamente la misma UTFSM, lo cierto es que, desconociendo su conducta previa y reiterada por más de un año, es que esta le dio desde el año 2018 un carácter civil y no laboral a nuestra relación laboral, a pesar de que en realidad no era así nuestro vínculo. Tal como se precisará en cada uno de los acápites de la presente denuncia, el desempeño de estas funciones estaba lejos de catalogarse de independiente: Contaba con una jefatura directa, la Coordinadora de Inglés, doña MARÍA BEGOÑA AGUILAR, la que entregaba los lineamientos respecto los contenidos a impartir y las evaluaciones a realizarse en las distintas asignaturas conforme al programa dispuesto por la UTFSM en las distintas asignaturas en que se me asignaban año a año, cumpliendo en el desempeño de mi funciones con una serie de gestiones y asistiendo a diversas reuniones de planificación del trabajo incluso fuera del periodo lectivo, propio de una relación jerarquizada; desempeñaba mis funciones en un horario dispuesto semestre a semestre por la Universidad, el cual era controlado por diversos medios y personas, incluso en desmedro de mis garantías constitucionales en algunos casos; y en el desempeño de mis funciones seguía diversas instrucciones, las que decían relación tanto con la coordinación del trabajo dentro y fuera del aula, así como en aspectos de orden técnico durante los periodos que no se pudieron realizar clases y evaluaciones presenciales, quedando a un control funcional de mi actuar en el aula por medio de la denominada “Encuesta docente”. Todas estas prestaciones fueron realizadas en dependencias de propiedad de la denunciada, y la coordinación del trabajo se hacía por medios institucionales, proporcionándome incluso esta una casilla de correo electrónico (carolina.roncatti@usm.cl). Los años siguientes la denunciada persistió en su actitud, y a pesar de seguir prestando mis servicios en las mismas condiciones que las realizadas desde el año 2017 en adel
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Que comencé a trabajar por primera vez para la demandada con fecha 21 de octubre de 2015, por medio de contrato individual de trabajo a plazo fijo de fecha 22 de octubre de 2015, en calidad de Instructora de clases de inglés para el proyecto FSM140: “Plan de integración de estrategias para el desarrollo de las habilidades de comunicación oral y escrita en inglés en la UTFSM” (en adelante “Plan Piloto de Inglés”), dependiente de Departamento de Ciencias de Rectoría de la demandada. Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava de dicho contrato, la prestación de mis servicios de extendía hasta el día 22 de enero del año 2016, fecha a partir de la cual se entendería terminado; no obstante lo anterior, en base a mi buen desempeño y con el objeto de dar continuidad a las labores realizadas dentro de dicha Unidad Académica es que, como era usual, previo al término del referido contrato se me solicitó remitir nuevamente documentación relativa a mi contratación para así continuar con la prestación de mis servicios, en base a lo anterior, y producto de una serie de renovaciones de contrato a plazo y sus finiquitos respectivos al término de cada año lectivo es que continué prestando servicios para la UTFSM en dicha calidad y términos convenidos hasta el día 31 de diciembre del año 2017, fecha en que esta última puso término al último de los contratos relativos al Plan Piloto de Inglés por la causal del artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es “cumplimiento del plazo convenido en el contrato”. Sin perjuicio de lo antes mencionado, y paralelamente a la vigencia de dicha relación laboral, mi ex empleador contrató mis servicios profesionales como Profesora del Staff de Ingles, para la asignatura de Inglés I, del Departamento de Ciencias Básicas, en la Sede Viña del Mar de la UTFSM, por “Contrato de servicios profesionales” de fecha 1 de marzo de 2017, es decir por un contrato de arrendamiento de servicios personales comúnmente denominado “contrato de prestación de servicios a honorarios”, cuya vigencia se extendía hasta el día 31 de julio de 2017, vínculo que en los hechos, era de subordinación y dependencia al igual que el relativo al Plan Piloto de Inglés. No obstante, lo anterior, y con el objeto de dar continuidad a esta nueva y paralela prestación de servicios, es que el día 1 de agosto de 2017 contratamos en idénticas condiciones, con duración hasta el día 31 de diciembre de 2017. En ese orden de ideas, la UTFSM se valió de dicha figura contractual para disfrazar la real naturaleza de la prestación mis servicios en su Staff de Inglés, al punto de incorporar, en la cláusula cuarta de dichos instrumentos, la siguiente declaración, las cual no tuve más opción que aceptar de querer mantener dicho vínculo: “En virtud de lo expresado en la cláusula precedente, los servicios hoy que El Profesional, preste a la Universidad conforme al presente convenio no le conferirán en caso alguno la calidad de trabaj
Fallo
por tanto, un establecimiento de educación superior de tradición, prestigio, de vocación y de excelencia. A raíz de lo dispuesto en los estatutos, es posible colegir que la institución se conforma por cinco estamentos: las autoridades, los académicos, los docentes, los estudiantes y los paraacadémicos -ver artículo 10º de los Estatutos-. Dentro de la estructura interna de las autoridades, es posible identificar órganos colegiados -tales como el Claustro o Consejo Superior, a los que no nos referiremos, particularmente, en esta causa- y órganos unipersonales. Destacan entre éstos, la figura del Rector de la Universidad, el Secretario General, los Directores de Sede, sin perjuicio de la existencia de Direcciones Generales y Direcciones especializadas, organizadas en el Reglamento Orgánico de la Administración Superior -en adelante, también “ROAS” o Decreto Nº497/2022-. Dentro de la organización académica, existen los denominados “Departamentos” organizados según la carrera o conjunto de carreras que compartan una misma área, dentro de los cuales se encuentra el Departamento de Ciencias. Mi representada, como ya se dijo, es un establecimiento de educación superior que imparte carreras de distinta índole, tales como ingeniería civil, ingeniería civil metalúrgica, ingeniería civil eléctrica y electrónica ingeniería comercial, ingeniería civil matemática, entre otras. Como toda Universidad, para poder impartir tales carreras, crea una malla curricular orientada a formar a los est
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 10 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal doña CAROLINA ANDREA RONCATTI GUZMÁN, C.I. N°10.023.463-7, Docente de inglés, domiciliada en calle Los Olmos N°33, Dpto. 15, Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia por Tutela laboral, demanda de declaración de relación
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