Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

JARA/INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO

Rol

O-193-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-193-2024 compareció LEONARDO JAVIER JARA ADAD, chileno, casado, Profesor de Física, cédula nacional de identidad número 13.837.755-5, domiciliado en Manuel Antonio Matta N° 591, Dpto. 405, Osorno, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO, RUT 81.843.100-7, representada legalmente por Oscar Eduardo Hevia Acuña, indica número de cédula nacional de identidad, ambos con domicilio en Los Carrera N° 818, Osorno. Ejerce acción de despido injustificado, indebido o improcedente, cobre de prestaciones e indemnizaciones laborales. Dice que ingresó a prestar servicios para el Instituto Alemán de Osorno el 1 de marzo de 2021, relación de trabajo que se extendió hasta el 28 de junio de 2024, fecha en la cual le comunican el despido sin expresión de causal legal. Señala que sus principales funciones eran las de ejercer el cargo de Coordinador de Ciclo PEP y Básica (nivel pre escolar hasta cuarto básico), en particular, sus funciones consistían en dirigir el ciclo de enseñanza básica en temas administrativos: funciones con docentes (reuniones de ciclo y nivel, observación de aula y evaluación docente), horarios, atención de apoderados y profesores, coordinar con convivencia escolar y dirigir el equipo de formación integral. Como coordinador académico, coordinaba el ciclo PEP y ahí coordinaba la implementación del Programa de Escuela Primaria, que es el Curriculum nacional e internacional. Sin perjuicio de ello, su profesión es Profesor de Física. Si bien no tenía un curso a su cargo, muchas veces (cómo promete acreditar) debía hacerse cargo de diferentes actividades en el Instituto, por ejemplo: (1) debía hacer reemplazos de profesores, a petición del señor Jaime Serón, en clases de filosofía para los 3° y 4° básicos en el mes de junio de 2024; y (2) cuando en las clases de Ciencias Naturales que se cursan a alumnos de 3° y 4° básicos se enseñaban materias de electricidad, energía, luz y sonido, se encargaba de impartir esas materia

Fundamentos

fundamentos son básicamente la reestructuración del equipo de PEP. Sin perjuicio de lo anterior, como una forma de evitar la judicialización, de manera voluntaria en sus finiquitos pagó un 30% del recargo sobre los años de servicio. Dice que no se adeuda ninguno de los conceptos demandados por el demandante. Específicamente niega que se le adeuden bonos. Respecto al bono establecido en el contrato colectivo, dice que no le corresponde al demandante, pues este realizaba funciones directivas, por lo que no formaba parte del sindicato y era beneficiario de otro bono anual diferente, el que le fue siempre pagado, esto en noviembre de cada año. Controvierte que el demandante haya sido beneficiario de los beneficios del instrumento colectivo vigente. Al demandante no se le extendieron beneficios y por ende, nunca pagó la cuota sindical. Al momento del despido, la Corporación cumplió con las formalidades legales contempladas para la comunicación de este, contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En relación a las prestaciones adeudadas, interpone excepción de prescripción por todo aquello que se demanda con anterioridad a agosto de 2022. Niega que el demandante tenga derecho a la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto docente, pues dicha indemnización está establecida únicamente para quienes, dentro de un establecimiento educacional, ejercen funciones de profesor, funciones 3 que el demandante no ejercía pues era directivo, realizando funciones de Coordinador. Interpone excepción de prescripción resuelta en la audiencia preparatoria. Dice que la comunicación del despido cumple con todas las exigencias legales. La carta de despido señala la causal de despido y los hechos fundantes, siendo este comunicado al actor conforme con todas las formalidades legales exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. El despido por necesidades de la empresa fue comunicado al actor, cumpliendo la demandada con la exigencia de indicar tanto la causa legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido del demandante. Dice que se observa claramente que lo afirmado por el demandante en orden a que la carta de despido no tiene una precisión fáctica, siendo ésta insuficiente, no tiene razón ni sustento legal alguno, puesto que en la carta de despido se le señaló con precisión las razones de su desvinculación de la empresa, cumpliendo así con las exigencias legales. El hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez, que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, sino con el contenido mismo, pudiendo estar esté presente en una carta de despido breve o extensa. De este modo, si al trabajador se le informa en forma breve pero precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho. Cosa muy distinta es que el actor no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fund

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Recurriendo al sentido natural y obvio de las palabras, debe determinarse el alcance del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Así es pertinente analizar la expresión “necesidades” utilizada por el legislador laboral. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esta significa “todo aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” y a su turno, la voz “sustraerse” se define como la acción de apartarse o separarse. De ahí, que sea posible sostener que cuando algo se hace por necesidad, se alude a todo aquello respecto de lo cual es imposible de sustraerse, faltar o resistir. Y en este orden de ideas, no es posible resistirse al despido de un trabajador, cuando por ello pasa la adaptación de la empresa a nuevas condiciones económicas más gravosas; o bien, cuando ello resulta imprescindible desde la perspectiva de un proceso de reestructuración empresarial (en este sentido Varas Castillo, Mario: pérdida de eficacia de la causal de necesidades de la empresa en el sistema de terminación del contrato de trabajo. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho Universidad de

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Osorno, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-193-2024 compareció LEONARDO JAVIER JARA ADAD, chileno, casado, Profesor de Física, cédula nacional de identidad número 13.837.755-5, domiciliado en Manuel Antonio Matta N° 591, Dpto. 405, Osorno, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO, RUT 81.843.100-7, representada legalmente por Oscar Eduardo Hev

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