DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO/EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
S-3-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Que, los dirigentes sindicales: Carlos Bombal Serey, Cecilia Manzano Manzano y Álvaro Suarez Castro, no presentan ningún tipo de descuento por concepto de horas de trabajo sindical, en sus liquidaciones de remuneraciones de octubre del 2021 a octubre 2023 y sólo en los meses de noviembre y diciembre 2023, se le descontaron las horas de trabajo sindical. - Que, no existe un documento escrito donde conste dicho acuerdo. - Que, el representante del empleador señala que la empresa entrega al presidente 9 horas y 15 minutos de horas de trabajo sindical a la semana, y al secretario y tesorera, 8 horas. El costo de estas horas es cubierto por la Empresa al igual como se hace con todas las directivas sindicales. - Que, el empleador otorgó y pagó íntegramente los permisos sindicales por tiempos mayores a las horas definidas por semana; respecto de lo cual el representante del empleador señala que, por un error en la interpretación de la norma legal, la Empresa entendió que los días de permiso sindical, mientras los dirigentes estuvieran con licencia médica se acumulaban para ser usados en un período posterior. - Que, en los meses de noviembre y diciembre 2023, por primera vez se le descontaron las horas de trabajo sindical, a los dirigentes, por lo tanto, a la fecha el monto adeudado a los dirigentes es de: Carlos Bombal $1.166.586, Cecilia Manzano $ 526.418 y Álvaro Suarez $101.273, dinero que fue descontado bajo el concepto “DCTO PERM SIND ART 249 CT”. Atendido lo anterior, se levanta acta de requerimiento de fecha 08 de enero del 2024, la cual es firmada por don Cristián Kolubakin Muñoz y en la que la empresa señala que no se allana al requerimiento, razón por la cual quedan todas las partes citadas a una audiencia de mediación a realizarse con fecha 15 de enero de 2024 a las 09:30 horas. En la audiencia de mediación el empleador no se allanó al requerimiento formulado, relativo al pago de las horas de trabajo sindical a los dirigentes Carlos Bombal, Cecili
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT S-3-2024 sobre denuncia por práctica antisindical. La denuncia fue presentada por doña Paola Marinkovic Gómez, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, ambas con domicilio en Avenida Brasil N° 1265, 5° piso, Valparaíso en contra de Empresas Carozzi S.A., RUT N° 96.591.040-9, representada legalmente por Cristián Kolubakin Muñoz, ambos con domicilio en Camino Internacional 2825, Reñaca Alto, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que, la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical que señala en su escrito, debiendo poner término a las mismas, con costas. 2.- Que, se indiquen en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada, dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la práctica antisindical denunciada. 3.- Que, se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley o lo que el tribunal estime pertinente en justicia, según así lo dispone el artículo 292 del Código del Trabajo, depositando dichos montos al Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, a la cuenta corriente “giros globales” N°9018212 del Banco Estado. Funda la denuncia señalando que, el 14 de diciembre de 2023 el Sindicato De Empresa Carozzi S.A. Nº 1, RSU 05060073, representado por don Carlos Antonio Bombal Serey, RUN N° 10.372.353-1, Presidente y doña Cecilia Victoria Manzano Manzano, RUN N° 8.242.425-3, Tesorera comparecieron señalando que desde octubre de 2021 tienen un acuerdo tácito del pago de la remuneración completa, pese a que concurran solo algunos días a trabajar o se dediquen completamente a trabajo sindical. Denuncian que en los meses de mayo y junio del 2023 les efectuaron descuentos, pero después les restituyeron el dinero descontado. En el mes de noviembre del mismo año les volvieron a efectuar descuento. Refiere que ellos señalan que en octubre de 2023 recibieron una llamada de María Cecilia Lacalle (subgerente de RRLL) para señalarles que les iban a empezar a efectuar descuentos de la remuneración por concepto de horas de trabajo sindical; quién posteriormente les envió un correo electrónico donde se señala una matriz con un parámetro para el descuento, pero ello de una manera muy general y en él, la empresa señala que no reconocen el derecho adquirido. Expresa que, como consecuencia de la denuncia administrativa interpuesta se procede a la constitución de la Fiscalía Laboral, encargada de llevar a cabo el proceso de fiscalización, el cual se ingresó bajo el N° 0500/2023/257, siendo asignado a la fiscalizadora doña Tania Aranda Morales, quien, junto con la abogada de la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical de la Región de Valp
Fallo
Por estas razones se concluye que, el no continuar pagando las horas de trabajo sindical que excedan de las horas a que se refiere el artículo 249 del Código del Trabajo siguiendo en consecuencia, la misma regla aplicable a todos los sindicatos que funcionan en la empresa no responde a una conducta atentatoria de la libertad sindical sino que a un motivo razonable y justificado. Por estas razones la denuncia formulada será rechazada. UNDÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 249, 289 y ss., 485 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la denunciada. EN CUANTO AL FONDO I.- Que, se rechaza la denuncia presentada por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso en contra de Empresas Carozzi S.A., declarándose que esta última no ha incurrido en la práctica antisindical denunciada y no ha lesionado la libertad sindical. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT S-3-2024. RUC: 24-4-0555040-3 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT S-3-2024 sobre denuncia por práctica antisindical. La denuncia fue presentada por doña Paola Marinkovic Gómez, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, ambas con domicilio en Avenida Brasil N° 1265, 5° piso, Valparaíso en
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