AEDO/FISCO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Rol
O-6290-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de PATRICIA HERMOSINA AEDO MARIVIL, chilena, cesante, ambos domiciliados en con domicilio en Av. Providencia 1208 oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales en contra de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Victoria Solange Berrios Altamirano, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°1321, comuna Providencia, ciudad de Santiago; y, en calidad de empresa principal, mandante y/o dueña de la obra o faena, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representada legalmente por doña Ernestina Ruth Israel López, cedula nacional de identidad 9.772.243-9, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, comuna Santiago, Región Metropolitana, Funda su acción en que su representada inicio relación laboral con Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda. bajo vínculo de subordinación y dependencia el 23 de diciembre de 2021, como Auxiliar de Limpieza “N” (1416)”, debiendo ejecutarlas en las dependencias del Hospital Militar de Santiago, ubicado en Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco 9100, comuna de La Reina; con una jornada laboral de 45 horas semanales, de la manera establecida en el Reglamento Interno, destinando 30 minutos para su colación, no imputable a su jornada. Recibía remuneración de $533.007, compuesta de un sueldo base, anticipo gratificación, bono continuidad operacional, bono nocturno, asignación movilización, asignación de colación conforme establece el artículo 172 de Código del trabajo, según remuneración del mes de enero de 2022. So
Fundamentos
motivos poner término a mi contrato de trabajo. Debido a los incumplimientos graves de obligaciones que impone el contrato y que he expuesto precedentemente decido poner término a mí relación laboral por despido indirecto a contar de esta fecha, 24 de julio de 2023 El haber tenido que invocar un despido indirecto, ha provocado que la trabajadora se encuentra actualmente sumida en un estado de angustia, desconsuelo y depresión se ha vuelto una persona más triste, quiere estar a solas, dejó de participar en todo tipo de actividades sociales y familiares, sintiéndose desalentado al haberse visto perjudicada injustamente, lo que ha provocado un cambio drástico y negativo en su vida diaria y en su visión del futuro, ocasionándole graves daños y perjuicios. Asegura que la demandada no ha pagado las imposiciones previsionales de AFP PROVIDA, de salud en FONASA y de AFC, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2023; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; y, diciembre del 2021, por lo que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, procediendo la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que pide que para que se produzca su convalidación se remita la respectiva carta certificada a la actora. Alega la existencia de un régimen de subcontratación, lo que consta en diversos documentos laborales, existen o existieron acuerdos contractuales entre quien figura como empleadora y la demandada solidaria HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, representada por el FISCO DE CHILE, al que se configuró, mediante la suscripción de un acuerdo contractual denominado “contrato de prestación de servicios de aseo”, por el cual la empresa Central De Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda., se obliga a prestar servicios de aseo, guardarropía y oficinas para la demandada solidaria Hospital Militar de Santiago, cuyas labores se ejecutaban en las instalaciones del hospital, todo ello según consta en el propio contrato y anexo de contrato, como de otros documentos. Detalla que la demandada debía disponer de sus propios trabajadores, a fin de cumplir con los distintos requerimientos de la empresa principal o mandante, siendo fiscalizados y supervigilados por personal de ésta en virtud de la prestación de los servicios personales prestados en sus dependencias, beneficiándose, de los servicios personales de su representada; en el acuerdo se estableció una serie de cláusulas relativas a la forma, frecuencia y dependencias donde se deben ejecutar las labores de aseo y limpieza por parte de los dependientes, configurándose a través de las diversas estipulaciones, las características propias de un régimen laboral de subcontratación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Reitera que al momento del despido indirecto la actora se encontraba amparada por el fuero maternal
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de PATRICIA HERMOSINA AEDO MARIVIL en contra de su ex empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA., representada legalmente por doña Victoria Solange Berrios Altamirano por lo que se declara que la relación laboral finalizó en virtud de la causa establecida en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es “renuncia del trabajador”, el 24 de julio de 2023. II. Que la demandada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA. deberá pagar a la demandante únicamente la suma de $373.107 por concepto de feriado legal y $177.670 por concepto de feriado proporcional. III. Que la demandada FISCO DE CHILE, queda obligada de manera subsidiaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el Punto III precedente. IV. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas, ya que ninguna resultó totalmente vencida y tuvieron motivos plausibles para litigar. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6290-2023 RUC : 23- 4-0512313-4 Pronunciada por do
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de PATRICIA HERMOSINA AEDO MARIVIL, chilena, cesante, ambos domiciliados en con domicilio en Av. Providencia 1208 oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido i
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