Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZALEZ/ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.)

Rol

T-239-2024

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GREGORY EMANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N°27.830.181-8, venezolano, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127, Edificio Puerto Mayor, Oficina 1.110, Iquique, viene en interponer acción de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por afectación a la integridad física y síquica de la persona, acoso laboral, afectación de la salud, garantía de indemnidad y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador ESMAX RED LIMITADA, RUT N°79.706.120-4, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña Verónica Isabel Pacheco Villa, cédula de identidad N°10.112.397-9, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5.240, piso 14, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del que fue víctima, se efectuó vulneración de sus derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones. Con fecha 01 de junio de 2.023, fue contratado por ESMAX RED LIMITADA, en funciones de VENDEDOR DE COMBUSTIBLE, labores que durante la totalidad de la vigencia del contrato de trabajo cumplió en dependencias de la referida empresa, ubicado primeramente en la sucursal de Av. Arturo Prat Chacón 1656, Iquique. Y Posteriormente en la sucursal ubicada en Av. Tadeo Haenke 1808. Con respecto a su remuneración y de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $786.162 (setecientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos pesos). Si bien en un principio el clima laboral era bueno, desde el mes de agosto de 2.024, comenzó a ser víctima de una serie de presiones, humillaciones y acoso por parte de su jefatura directa, como así también de clientes. El día 1 de junio de 2023 ingresó a trabajar en la empresa, desempeñando sus funciones con normalidad y responsabilidad, tal como lo estipula su contrato de trabajo. Durante los primeros meses, no experimentó mayores dificultades en su entorno laboral, y se dedicó a cumplir con sus deberes de manera eficiente y conforme a las directrices de la empresa. Sin embargo, el día 14 de agosto de 2024, ocurrió un incidente que marcó un antes y un después en su experiencia laboral. Ese día, un chofer le solicitó realizar una tarea que no le correspondía: medir el tanque de combustible, acción que es parte de sus responsabilidades como conductor. Con respeto y firmeza, le expresó que esa tarea no era de su competencia y que él, como conductor, debía encargarse de esa labor. Su reacción fue inesperada y profundamente ofensiva. En lugar de aceptar su explicación, el chofer le cuestionó por su nacionalidad. Al responderle que es venezolano, su comentario fue despectivo y discriminatorio: "Todos los venezolanos son flojos". Estas palabras le hicieron sentir humillado, afectaron su dignidad personal y profesional, y constituyen una forma de discriminación arbitraria, prohibid

Fallo

por tanto, de haber considerado necesario presentar una queja contra el Asistente Comercial, lo habría hecho a través de los mismos canales establecidos y no un reclamo porque no le entregaron vaso para el agua. ➢ A su vez hace presente que desde que el actor alega ocurrieron las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, transcurrieron 15 días, sin que el actor realizara una denuncia de acoso laboral en la Compañía, es más el actor estaba en pleno conocimiento que si no obtenida una respuesta de la supervisora como esperaba podría haber concurrido a la Jefe Zona, como la había realizado con anterioridad, situación que no ocurrido porque el actor en ningún momento alego una vulneración a sus derechos o acoso laboral. vii. Incidente de no haberle entregado el Reglamento Interno de la Empresa: El Demandante afirma que en ningún momento se le habría entregado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que no existiría constancia de la entrega del mismo. ➢ En relación con lo sostenido por el Actor, resulta total y absolutamente falso lo afirmado, ya que con fecha 29 de noviembre de 2023, Esmax entregó al Trabajador un ejemplar gratuito del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, tal como lo exige el artículo 156, inciso 2, del Código del Trabajo, que establece la obligación de entregar a cada trabajador una copia del referido reglamento. Esta entrega fue realizada en cumplimiento estricto de la normativa vigente, asegurando que el Trabajador contara con la inf

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Iquique, once de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GREGORY EMANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N°27.830.181-8, venezolano, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127, Edificio Puerto Mayor, Oficina 1.110, Iquique, viene en interponer acción de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por

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