Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-48-2024

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-48-2024, compareciendo don Jorge Felipe Conn Irigoyen, ingeniero, en representación de DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados solo para estos efectos en avenida El Bosque Norte número 0177, oficina número 602, comuna de Las Condes, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Diego Moreno Godoy, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Jorge Felipe Conn Irigoyen, en representación de Distribuidora Las Lagunas Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando tener por interpuesta la presente reclamación judicial en contra de la resolución de multa número 8509/24/13 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, rebajando prudencialmente y en justicia el monto de Veintiséis coma setenta y tres Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $7.925.740 de la multa ya individualizada, por las razones indicadas en el cuerpo de este escrito, para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. Indica que atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, corresponde que el presente juicio se substancie mediante el procedimiento ordinario, por cuanto, la cuantía de los presentes autos es superior a los diez Ingresos Mínimos Mensuales previstos en la norma referida. Agrega que según indica el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo para interponer la reclamación de la resolución administrativa es de quince días contados desde su notificación. Relata que habiendo sido notificada esta resolución de multa mediante correo electrónico de 04 de julio de 2024, se encuentra dentro de plazo para realizar la presente reclamación judicial. Manifiesta que la multa número 8509/24/13 que sanciona a su representada por Veintiséis coma setenta y tres Ingresos Mínimos Mensuales equivalentes a $7.925.740 que en esta presentación es reclamada, funda la infracción en un supuesto incumplimiento a lo dispuesto en las normas del artículo 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 8 de la ley 18.018 y en el Decreto Supremo 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, señalando expresamente lo siguiente: Sostiene que, al respecto, la parte resolutiva de la multa señala lo siguiente: Expone que de esta forma y desde ya, viene en rechazar y negar expresamente la procedencia de la cuantía de la sanción impuesta a su mandante. Señala que en efecto podrá apreciar en los presentes autos que la cuantía por la que se termina sancionando a su representada resulta en exceso superior a la que efectivamente podría haber correspondido. Indica que dicho lo anterior, desde ya corresponde alegar y denunciar la existencia de un error en la cuantificación de la sanción impuesta a su mandante en los términos en los que ha sido cursada la presente multa. Agrega que como se señaló, la resolución de multa que en este acto es recurrida sanciona a su representada con la suma de Veintiséis coma setenta y tres Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a $7.925.740.- Relata que, sin embargo, el tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo señala lo sig

Fallo

por tanto una errónea cuantificación de la sanción impuesta. DÉCIMO: Que, en este orden de ideas, la empresa reclamante no ha cuestionado el fondo de la controversia, sino que sólo la cuantía de la sanción impuesta, razón por la que sobre este punto versará el análisis que efectuará el Tribunal, considerando en especial la proporcionalidad de la infracción. DÉCIMO PRIMERO: Que para dichos efectos deberá considerarse que, conforme se desprende de la carátula de informe de fiscalización número 8/0803/2024/484 suscrito el 27 de junio de 2024 por la fiscalizadora doña Ignacia Estefanía Palma Quintana, la demandante contaba al momento de la citada fiscalización con cien trabajadores, motivo por el que, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 505 bis del Código del Trabajo, deberá entenderse que corresponde a una mediana empresa. Siguiendo este razonamiento, se reprocha a la actora no exhibir documentos que derivan de las relaciones de trabajo necesarios para efectuar labores de fiscalización, algunos de los cuales fueron aparejados en estrados, tales como los libros de remuneraciones electrónicos correspondientes a junio y julio de 2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, de esta forma, al existir un cumplimiento parcial de lo solicitado exhibir, a lo que debe adicionarse que la calificación jurídica de la reclamante para efectos del Código del Trabajo y leyes complementarias corresponde a mediana empresa, concurren antecedentes que permiten rebajar la cuantía de la multa

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Los Ángeles, once de enero de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-48-2024, compareciendo don Jorge Felipe Conn Irigoyen, ingeniero, en representación de DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados solo para estos efectos en

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