GAJARDO CON SEREMI SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
O-19-2024
Fecha
11 de enero de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cual recaerían la prueba a rendir por las partes: 1. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional, período y monto. 2. Fecha de término de la relación laboral. Sexto: Que en la audiencia de juicio la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba al tenor de los hechos a probar Documental: 1) finiquito de contrato de trabajo suscrito por la trabajadora con fecha 4 de octubre del año 2023 en la segunda notaría de Osorno. Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó la exhibición de comprobantes de solicitud de vacaciones suscritos por la trabajadora, en los términos del artículo 43 del DS N°969 de 1933. Con tal fin la parte demandada exhibió los documentos incorporados en la carpeta electrónica a folio 59 correspondientes en primer lugar a un certificado emitido por la Unidad de Gestión de personas de la Seremi de Salud de la Región de los Lagos firmado por doña Elizabeth Andrea Hidalgo Castillo indicando que la demandante hizo uso de 2 días de feriado legal el 12 y el 15/11/2021 y 10 días de feriado legal desde el 21 de febrero al 06/03/2023. En la segunda página, aparece el listado de feriados legales; indica respecto del primer período como fecha de solicitud el 17/11/2021 aprobado por resolución de 18 de noviembre del mismo año y en el segundo período la fecha de solicitud 20/02/2023 y aprobado por resolución de 18/04/2024. En atención a lo anterior, la parte demandante manifestó que no fueron exhibidos los documentos solicitados en la audiencia preparatoria por lo que se solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Séptimo: Que asimismo, la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba, al tenor de los hechos a probar: Prueba documental 1.-Finiquito ratificado ante notario de fecha 04/10/2023. 2.- Carta de aviso de término de contrato de 09/08/2023. 3.- Listado de feriados legales de la trabajadora de fecha 26/03/2024 que constan 12 días tomados. 4.- Inf
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en esta causa, originada desde el Rit O-776-2023 de este tribunal, comparece doña Paula Francisca Gajardo Salgado, cédula nacional de identidad No18.964.712-3, chilena, empleada, domiciliada en Pisagua N°1680, comuna de Osorno, deduciendo demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la Secretaria Regional Ministerial De Salud De Los Lagos – Subsecretaría De Salud Pública, del giro de su denominación, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por Ana Marcela Cardenas Bohle, CI N° 10.233.032.3, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Décima Región 480, Edificio Anexo Intendencia, tercer piso, comuna De Puerto Montt, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por los fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 01 de noviembre del 2020, la separación de la trabajadora el 31 de agosto del 2023; su remuneración ascendía a la suma de $500.000.-, que se desempeñaba como Administrativa y sus funciones consistían en la participación en las acciones técnicas y administrativa necesarias para el desarrollo de la vigilancia del COVID-19, prestando servicios en la comuna de Puerto Montt, y su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. De acuerdo a los propios contratos, sus contratación se dio en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal en virtud del estado de alerta sanitaria, el que fue renovado recientemente mediante Decreto 75/2022 de septiembre de 2022. Así, en razón de lo expuesto, en el caso de marras, el estatuto laboral resulta aplicable en toda su extensión. En cuanto a la naturaleza del contrato indican que era de carácter indeterminado se señala un plazo fijo pero suscribió durante la relación laboral anexos de renovación del plazo por lo cual estima que la relación es de carácter indefinida lo que implica la procedencia de los derechos demandados. Indica que se puso término a la relación laboral invocando la causal contemplada en el artículo 159 número cuatro del Código del Trabajo. Señala que hasta la fecha de la demanda no se le había hecho envío de finiquito ni se hizo pago de las indemnizaciones adeudadas por ley excediendo los plazos establecidos en el Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas solicitó se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, además de la indemnización por años de servicio correspondiente, el recargo legal y la indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional correspondiente esta ultima a la suma de $1.124.955.- Segundo: Que la parte demandada contestó la demanda en tiempo y forma, oponiendo excepción d
Fallo
por tanto no es posible cambiar la naturaleza de la prestación de los servicios. Por ello, dichos contratos se encontraban pactados hasta la fecha en que se extendiera la alerta sanitaria. Tercero: Que en la audiencia preparatoria de fecha 28 de agosto de 2024, el tribunal acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, subsistiendo por tanto la acción respecto del cobro de la compensación por concepto de feriado legal proporcional. No obstante lo anterior, también se acogió la excepción de ineptitud del libelo respecto del feriado legal demandado, ordenándole a la parte demandada subsanar las imprecisiones de la demanda, lo que fue cumplido con la misma fecha a folio 38. Aclaró la parte demandante, que la suma demandada por concepto de feriado legal y proporcional no compensado asciende a $1.061.167.- pesos correspondiente a 63,67 días totales esto es 41,67 días hábiles y 22 días inhábiles indicando en detalle que la indemnización por feriado legal corresponde al período anual 2020 y 2021 y al período anual 2021 y 2022; en cuanto a la compensación del feriado proporcional según fuere devengado entre el 01/11/2022 y el 10 de agosto del año 2023, por un total de 11,67 días, modificando en dichos términos lo solicitado en el petitorio de la demanda de folio 1. Cuarto: Que la parte demandada contestó la demanda en relación con el feriado proporcional, solicitando el rechazo de la misma, negando principalmente que la fecha de término de la relación labora
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Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticinco Vistos, Oídos Y Considerando: Primero: Que en esta causa, originada desde el Rit O-776-2023 de este tribunal, comparece doña Paula Francisca Gajardo Salgado, cédula nacional de identidad No18.964.712-3, chilena, empleada, domiciliada en Pisagua N°1680, comuna de Osorno, deduciendo demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustif
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