BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRÍCOLA COMPRA Y VENTA DE FRUT
Rol
C-1794-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario número 97.006.000- 6, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, región Metropolitana; y, deduce demanda ejecutiva contra EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRÍCOLA COMPRA Y VENTA DE FRUTOS DEL PAIS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.225.498-0, de su giro, representada por don Emilio José Tapia Carvajal, en su calidad de deudora principal, y en contra de don EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL, cédula nacional de identidad número 13.538.242-6, ignora profesión u oficio, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos con domicilio en Artificio, Sitio N° 3 N° 1605, Cabildo y/o en Santa Marta, Sitio N° 3, Cabildo y/o en Las Monjas s/n, Sector Pedegua, Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.895.834 (trece millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos), más los intereses moratorios pactados, y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, parte demandada suscribió el Pagaré Pesos Sin Obligación de Protesto N° de Operación D08100097838, con fecha 13 de marzo de 2024, siendo autorizada su firma en la Notaría Pública de Quillota de don Hugo Monroy Foix, en virtud del cual se obligó a pagar al BANCO DE CRÉDITO INVERSIONES, la suma de $14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos), más los intereses moratorios pactados, suma que la parte ejecutada recibió del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES a su entera satisfacción y conformidad. 2. Que, según el mismo pagaré, el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación un Código: UFQQXSLVXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, acompañó al proceso el siguiente antecedente documental, en Folio N° 1: Pagaré Pesos Sin Obligación de Protesto N° D08100097838, suscrito por EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRÍCOLA COMPRA Y VENTA DE FRUTOS DEL PAIS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.225.498- 0, representada por don Emilio José Tapia Carvajal, en su calidad de suscriptor, y por don EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL, cédula nacional de identidad número 13.538.242-6, en calidad de aval, y por doña FLORSITA DEL CARMEN SUAREZ VIVANCO, en calidad de cónyuge del aval, con fecha 13 de marzo de 2024, autorizada la firma ante Notario Público, con fecha 13 de marzo de 2024, Código: UFQQXSLVXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consignando que: “Autorizó únicamente las firmas que anteceden de don EMILIO JOSE TAPIA CARVAJAL, cédula de identidad y R.U.T. N° 13.538.242-6, en representación de EMILIO JOSE TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRICOLA COMPRA Y VENTA DE FRUTOS DEL PAIS E.I.R.L., R.U.T. N° 76.225.498-0, como suscriptor y las firmas de don EMILIO JOSE TAPIA CARVAJAL, cédula de identidad y R.U.T. N° 13.538.242-6 como avalistas y de doña FLORSITA DEL CARMEN SUAREZ VIVANCO, cédula de identidad y R.U.T. N° 16.399.706-1, como cónyuge del aval”; y, en que indica que debe y pagará a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, la suma de $14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos), por concepto de capital; y con las siguientes cláusulas: a) Tasa de interés: El capital adeudado devengará a partir de esta fecha una tasa de interés de 0,90% mensual vencido durante todo el plazo pactado; los intereses se calcularán sobre el capital insoluto, sobre la base de años de 360 días y se pagarán por el número de días efectivamente transcurridos. b) Amortización del capital y pago de intereses: b.1. El capital adeudado y los intereses devengados se pagarán en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, de $377.184 (trescientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro pesos), cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 6 de mayo de 2024 y las restantes los días 6 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 6 de abril de 2028. b.2. Intereses moratorios. En caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de esta obligación, se devengará desde la fecha del retardo y hasta el día del pago efectivo, a favor del Banco, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero. b.3. Exigibilidad anticipada: El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho y facultará al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha y en tal even
Fallo
FALLO : 29 DE ENERO DE 2025 La Ligua, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rol Único Tributario número 97.006.000- 6, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, región Metropolitana; y, deduce demanda ejecutiva contra EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRÍCOLA COMPRA Y VENTA DE FRUTOS DEL PAIS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.225.498-0, de su giro, representada por don Emilio José Tapia Carvajal, en su calidad de deudora principal, y en contra de don EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL, cédula nacional de identidad número 13.538.242-6, ignora profesión u oficio, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos con domicilio en Artificio, Sitio N° 3 N° 1605, Cabildo y/o en Santa Marta, Sitio N° 3, Cabildo y/o en Las Monjas s/n, Sector Pedegua, Cabildo; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.895.834 (trece millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos), más los intereses moratorios pactados, y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, parte demandada suscribió el Pagaré Pesos Sin Obligación de Protesto N° de Operación D08100097838, con fecha 13 de marzo de 2024, siendo autorizada su firma en la Notaría Pública de Quillota d
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES APODERADO : SOTO CATALÁN, MARÍA ISABEL EJECUTADO : EMILIO JOSÉ TAPIA CARVAJAL CORRETAJE AGRÍCOLA COMPRA Y VENTA DE FRUTOS DEL PAIS E.I.R.L. REPRESENTANTE : TAPIA CARVAJAL, EMILIO JOSÉ EJECUTADO : TAPIA CARVAJAL, EMILIO JOSÉ APODERADO : SÁNCHEZ DÍAZ, CRISTÓBAL SEBASTIÁN ROL : C-1794-2024 FECHA
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