6º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-16150-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de septiembre de 2024, comparece Marcela Andrea Del Carmen Soto Briones, domiciliada en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva en contra de ó Banco De Cr dito E Inversiones, é representada por Eugenio Von Chrismar, ambos domiciliados en Av. El Golf 125, comuna de las Condes. Fundamenta su presentaci n, se alando que concurri a una sucursal del Bolet nó ñ ó í de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a trav s delé cual se enter que se encuentra informada por Banco De Cr dito E Inversiones, cuotasó é morosas provenientes de los pagar s N D15700001017-001, N D15700001014-001,é º º N D15700001018-001 y N D15700001019-001, cuya suma ascienden a la cantidad totalº º de $6.066.582.-. Seguidamente, indica que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa eló lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo que a la fecha noó existe constancia que se haya interpuesto acci n judicial alguna en su contra.ó Agrega que la inclusi n en el registro comercial informado por la entidad yaó individualizada no cumple el prop sito deseado por el legislador, ya que en la realidadó no aparece haberse demostrado inter s en exigir el cumplimiento de obligacionesé eficazmente, por lo que su inclusi n en dicho registro se encuentra establecida de unó modo cuestionable. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario contra de Banco De Cr dito E Inversiones, é representada por Eugenio Von Chrismar, y, en definitiva, declarar la prescripci n de las acciones cambiarias emanadasó del pagar que respalda la cuota morosa publicada en el Bolet n de Informesé í Comerciales dependiente de la C mara de Comercio de Santiago, con costas.á Que, con fecha 19 de diciembre de 2024, rola notificaci n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la parte demandada, esta no compareció al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta, y en el referido sentido, la parte demandante ha acompa ado, sin ser objetado deé ñ contrario: 1) Copia Certificado de informes comerciales MAAT y 2) Copia Certificado de informes comerciales EQUIFAX PLATINUM. TERCERO: Que, la prueba acompa ada, apreciada de acuerdo a las normasñ reguladoras de la prueba, permite establecer; en primer t rmino la existencia de laé obligaci n de pago de pago contenida en los pagar s N D15700001017-001,ó é º N D15700001014-001, N D15700001018-001 y N D15700001019-001, cuyaº º º prescripci n se alega.ó CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigibleó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” QUINTO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. SEXTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é SEPTIMO: Que, en la especie, se ha demandado la prescripci n de laó obligaci n emanada de los pagar s ó é N D15700001017-001, N D15700001014-001, yº º Código: GXNBXSECKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N D15700001019-001, cuyos vencimientos acaecieron con fecha 5 de marzo de 2020 yº respecto al pagare N D15700001018-001 el vencimiento ocurri el d a 6 de abril deº ó í 2020; por lo que, por consiguiente, se inicia en dicha fecha, el c mputo del plazo deó prescripci n de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó OCTAVO: Que, de los antecedentes acompa ados, sumado al allanamiento deñ la parte demandada, es posible colegir que la acci n ejecutiva de cobro se encuentraó indefectiblemente prescrita, por cuanto ha transcurrido con creces el tiempo establecido en la ley, desde que la obligaci n se hizo exigible, todo ello seg n claramenteó ú dispone el art culo 2.515 del C digo Civil, por lo que se acoger la demanda de folio 1,í ó á como se dir en la parte resolutiva de este fallo.á NOVENO: Que la

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge la demanda de fojas 1, declar ndose en consecuencia, queá la acci n ejecutiva para perseguir el cumplimiento del pago de las obligacionesó contenidas en los pagar s N D15700001017-001, N D15700001014-001,é º º N D15700001018-001 y N D15700001019-001º º , suscritos entre Banco De Cr dito Eé Inversiones y Marcela Andrea Del Carmen Soto Briones, ya individualizados en los dispositivo de este fallo, se encuentran prescritas, incluyendo adem s reajustes, interesesá que dichas deudas hubiesen originado. II. Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-16.150-2024 DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco Código: GXNBXSECKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: GXNBXSECKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-05T16:15:25-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16150-2024 CARATULADO : SOTO/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de septiembre de 2024, comparece Marcela Andrea Del Carmen Soto Briones, domiciliada en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica