ZEBALLOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-8659-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Luis Zeballos Jaliri, domiciliado en Pasaje Torresé del Paine N 1078, comuna de Renca eº interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de Banco Del Estado De Chile,ó ó representada legalmente por scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, domiciliados enÓ ú á domiciliados en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de ’ º Santiago. Fundamenta su presentaci n, se alando que celebr un contrato de compraventa,ó ñ ó mutuo e hipotecario con el demandado, con fecha 23 de mayo del a o 2002 ante la 17ñ ª Notar a de Santiago, respecto de la propiedad ubicada en calle Espino N. 5163, sitioí º 172, manzana H de la Poblaci n Hirmas II, comuna de Renca. El t tulo de dominio seó í encuentra actualmente inscrito a fojas 31974, n mero 33514 correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Expresa que, en su cl usula "s ptima", se oblig para con el Banco del Estado deá é ó Chile a pagar 350 Unidades de Fomento nominales e iniciadas desde el mes siguiente de la suscripci n del contrato, es decir, el d a 1 de julio del a o 2002.ó í ñ Indica que constituy una hipoteca en favor de Banco del Estado de Chile, sobreó la propiedad singularizada, para efectos de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones principales a la que esta accede. La hipoteca se encuentra actualmente inscrita a fojas 27.130, n mero 20.552 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a oú á ñ 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, estableci ndose adem s unaí é á prohibici n de gravar y enajenar a favor del mismo Banco, la cual se encuentra inscritaó a fojas 21.374, n mero 20.552 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2002 delú á ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Refiere que, el Banco del Estado dedujo demanda ejecutiva en su contra, con fecha 4 de mayo del a o 2009, causa rol C-10336-2009, autos caratulados "BANCOñ DEL ESTADO DE CHILE con ZEBALLOS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o estas.ó Código: DFXPXSLXJFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8659-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a fin de dar sustento a la acci n impetrada, la parteó demandante, acompa a los autos, sin ser objetado de contrario: 1.- Copia con vigenciañó de inmueble inscrito a fojas 31.974, n mero 33.514, del Registro de Propiedad del a oú ñ 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; 2.- Pagar N. 760546250 coní é º fecha 7 de noviembre del a o 2005, suscrito por Jos Luis Zeballos Jaliri, C.Iñ é 14.479.214-9; 3.- Sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2024, que falla incidente de abandono de procedimiento en causa rol C-10336-2009 del 8 Juzgado Civilº de Santiago; 4.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones y Prohibiciones deá Enajenar del inmueble inscrito a fojas 31.974, n mero 33.514 del Registro de Propiedadú del a o 2002 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í TERCERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible. ó Que es posible se alar que para que resulte procedente declarar la prescripci nñ ó de las acciones y derechos en comento, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellosó no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto. é CUARTO: Que, consta en estos autos el allanamiento total de la parte demandada. QUINTO: Que, el inciso segundo del art culo 2518 del C digo Civil, disponeí ó que la prescripci n extintiva se interrumpe civilmente por la interposici n de la demandaó ó judicial, pero except a los casos contemplados en el art culo 2503 del referido c digo,ú í ó art culo en cuyo N 2 se refiere a aquel recurrente que se desisti expresamente de laí ° “ ó demanda o se declar abandonada la instancia , como es el caso de autos, en que por” ó “ ” sentencia del 8 Juzgado Civil de Santiago, de fecha 11 de enero de 2024, se acogi el° ó incidente de abandono de procedimiento, en autos ejecutivos rol C-10336-2009, por lo que, en consecuencia, se entiende que la prescripci n nunca se interrumpi y que eló ó t rmino ha continuado corriendo desde que la obligaci n se hizo exigible, es decir, 7 deé ó noviembre de 2005. SEXTO: Que, entendi ndose que la interposici n de la demanda ejecutivaé ó promovida ante el 8 Juzgado Civil de Santiago, no tuvo el efecto de interrumpir la° prescripci n de la acci n ordinaria; y no existiendo otros antecedentes que permitanó ó concluir la interrupci n de la prescripci n de la referida acci n emanada del mutoó ó ó hipotecario, es posible colegir que las ac
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de fojas 1 declar ndose en consecuencia que lasá acciones para el cobro de 146,681132 unidades de fomento devengados, con intereses, con fecha 7 de noviembre del a o 2005, respecto del cr dito hipotecario contratadoñ é entre el actor y el Banco del Estado de Chile, se encuentra prescrita, debiendo dicha deuda eliminarse del estado de deuda por dicho concepto, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II-. Que, atendido lo resuelto, se ordena el alzamiento de la hipoteca constituida a favor del acreedor inscrita a fojas 27.130, n mero 21.302 del Registroú Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2002,á í ñ una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que, se ordena el alzamiento de la prohibici n de gravar y enajenaró inscrita a fojas 21.374, n mero 20.552, del Registro Hipotecas y Grav menes delú á Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2002, constituida a favor del bancoí ñ demandado, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. IV. Que, no se condena en costas al demandado por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL N C-8659 -2024° DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZ TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: DFXPXSLXJFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8659-2024 Foja: 1 AUTORIZA MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÚ SUBROGANTE. Se
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C-8659-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8659-2024 CARATULADO : ZEBALLOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jos Luis Zeballos Jaliri, domiciliado en Pasaje Torresé del Paine N 1078, comuna de Renca eº interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n de pres
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