Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LARA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-134-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho: Con fecha 01 de julio de 1981, ingresa a prestar servicios personales para la demandada, en calidad de administrativo, desempeñando diversas funciones en el área de Recursos Humanos y Remuneraciones, consistentes en Encargado Departamento de Remuneraciones Educación, hasta el 01 de enero de 2010; Director de Recursos Humanos y Remuneraciones, desde el 01 de mayo de 2013; Jefe de Unidad Coordinación de Dotación y Desmunicipalización, desde el 29 de julio de 2015; Jefe del Dpto. de Recursos Humanos, Gestión y Control de Remuneraciones, desde el 10 de agosto de 2018 y a fines de diciembre de 2022, la actual secretaria general le comunicó que debía abandonar la Jefatura de Recursos Humanos, puesto que desde el 26 de ése mes asumiría en ella don Rodrigo Parada, pero que se me mantendrían las condiciones contractuales y remuneracionales vigentes a esa fecha. Lamentablemente, esto último no sucedió y desde el mes de enero de 2023, sufrió una disminución unilateral de su remuneración, rebajándosele un monto mensual de $300.000, correspondiente casi a la mitad de la asignación de responsabilidad. Reclamada esta situación a la jefatura de la Corporación Municipal, no obtuvo respuesta y la falta de pago íntegro de la asignación se mantuvo hasta la época del despido. Su remuneración se componía de sueldo base de $3.471.081, movilización: de $20.215; asignación de responsabilidad de $712.173; bienios de $1.204.067, por lo que debe tenerse como última remuneración la suma de $5.601.350, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el mes de noviembre de 2023, se le informa por el ex empleador que se pondrá término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, las que fundó en el traspaso del servicio educativo por parte de la Corporación Municipal al Servicio Local de Educación Pública Magallanes a contar del año 2024. El contrato llegó

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Víctor Manuel Lara Yáñez, contador público y administrador general, domiciliado en Calle Dos N° 0640, Villa Alto Pinar, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas, representada legalmente por su Secretaria General doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N° 890, de la comuna y ciudad de Punta Arenas y solicita: 1. Que, se declare que el despido es nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $5.601.350 o la suma que el tribunal determine como remuneración para estos efectos. 2. Que, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que deter: 2.1 Diferencia de indemnización por años de servicio, por un monto de $98.483.227. 2.2 Saldo pendiente correspondiente a asignación de responsabilidad desde enero a diciembre de 2023, por un monto de $3.600.000. 2.3. Feriado legal por un monto de $13.212.835. 2.4. Feriado proporcional por la suma de $176.715. 2.5 Feriado progresivo por la suma de $630.000. 2.5.Diferencia en pago de bienios. 3. Que, se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: Con fecha 01 de julio de 1981, ingresa a prestar servicios personales para la demandada, en calidad de administrativo, desempeñando diversas funciones en el área de Recursos Humanos y Remuneraciones, consistentes en Encargado Departamento de Remuneraciones Educación, hasta el 01 de enero de 2010; Director de Recursos Humanos y Remuneraciones, desde el 01 de mayo de 2013; Jefe de Unidad Coordinación de Dotación y Desmunicipalización, desde el 29 de julio de 2015; Jefe del Dpto. de Recursos Humanos, Gestión y Control de Remuneraciones, desde el 10 de agosto de 2018 y a fines de diciembre de 2022, la actual secretaria general le comunicó que debía abandonar la Jefatura de Recursos Humanos, puesto que desde el 26 de ése mes asumiría en ella don Rodrigo Parada, pero que se me mantendrían las condiciones contractuales y remuneracionales vigentes a esa fecha. Lamentablemente, esto último no sucedió y desde el mes de enero de 2023, sufrió una disminución unilateral de su remuneración, rebajándosele un monto mensual de $300.000, correspondiente casi a la mitad de la asignación de responsabilidad. Reclamada esta situación a la jefatura de la Corporación Municipal, no obtuvo respuesta y la falta de pago íntegro de la asignación se mantuvo hasta la época del despido. Su remuneración se componía de sueldo base de $3.471.081, movilización: de $20.215; asignación de responsabilidad de

Fallo

por tanto, la discusión se circunscribe a las cotizaciones de septiembre y octubre de 1984 y febrero y marzo de 1985. El juicio se efectuó los días 5 y 20 de noviembre de 2024. Cuarto: Que, se establecieron los siguiente hechos conformes: 1. Que el demandante prestó servicios a la demandada bajo subordinación y dependencia. 2. Que el demandante fue despido el 31 de diciembre del 2023 por la causal necesidades de la empresa. Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral y remuneración del demandante. 2. Efectividad que a la fecha del despido se encontraban impagas las cotizaciones de seguridad social de los meses de septiembre y octubre de 1984 y febrero y marzo de 1985. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que se pagó íntegramente la indemnización por años de servicios. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que para el cálculo de bienios debe considerarse la asignación de responsabilidad. En su caso efectividad que se pagaron íntegramente los bienios. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. Efectividad que se pagó íntegramente la asignación de responsabilidad en el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2023 ambos meses incluidos. Hechos y circunstancias que lo justifican. 6. Efectividad que se pagó íntegramente el feriado legal, feriado proporcional y el feriado progresivo. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que, la demandada ofreció la prueba

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Víctor Manuel Lara Yáñez, contador público y administrador general, domiciliado en Calle Dos N° 0640, Villa Alto Pinar, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas, representada legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica