1º Juzgado Civil de Puente Alto

RETAMALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO

Rol

C-12130-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, mediante presentación escrita de folio 1 y rectificada a folio 3, compareció doña Marcela Alejandra Retamales Chamorro, cédula de identidad Nº13.271.282-4, comerciante, domiciliada en calle Río Yeso N°3883, Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, Rol Único Tributario N°69.072.100-7 representada por su alcalde don Germán Codina Powers, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto. Fundó su demanda relatando que tras comenzar el año 2008 su negocio con el rubro de carnicería en un principio no se le otorgó la patente comercial sino hasta el año 2016, pero con castigo de la deuda por los años de trabajo sin patente. Señaló que por lo anterior, suscribió un pagaré por la suma de $675.525.- para el pago de la patente comercial, pactando un pago anticipado y el resto en cuotas por los años 2016 y 2017 los cuales debían pagarse de forma paralela, lo que no fue conocido por ella hasta la fecha, debido a ello adeuda actualmente por concepto de patente municipal de tipo comercial ascendiente a la suma de $1.635.114.- y que dicha suma corresponde a los períodos comprendidos entre octubre del año 2016 hasta marzo del año 2017. Refirió que, sin embargo, las acciones de cobro de los períodos comprendidos entre el 2° periodo del año 2016 hasta el 1° periodo del año 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas conforme a la ley. En cuanto al derecho citó los artículos 2492, 2493, 2521 todos del Código Civil, artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales atingentes al caso particular, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, ambos ya individualizados, declarando la prescripción de las acciones para el cobro de patente comercial comprendidos desde octubr

Fundamentos

considerando la fecha de la interposición de la demanda, el 15 de octubre de 2024, y su notificación, el día 27 de noviembre de 2024, la prescripción necesariamente afectará aquella parte de la deuda que se haya devengado con anterioridad al 27 de noviembre de 2024, encontrándose comprendida en este razonamiento como la última devengada con anterioridad a esa fecha, aquella que se hizo exigible al período 2017, por lo que debe considerarse desde aquel período inclusive hacia atrás, razón por la que se accederá a la demanda en tal sentido, como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción de derecho de cobro de los reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación con éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Marcela Alejandra Retamales Chamorro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas desde octubre del año 2016 hasta marzo del año 2017, ambas inclusive, incluidos los accesorios como intereses y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando noveno de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por correo electrónico a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento civil. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. C-12130-2024 DICTADA POR DON JAIME MORENO MULINET. JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de f

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C-12130-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12130-2024 CARATULADO : RETAMALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, mediante presentación escrita de folio 1 y rectificada a folio 3, compareció doña Marcela Alejandra Retamales Chamorro, cédula de identidad Nº13.271.282-4, comerciant

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