AMIGO/ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
O-1100-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 10 de enero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Comparece RODOLFO REY AMIGO BARRIGA, chileno, casado, empleado, C.I. 16.359.304-1 domiciliado en pasaje San Javier N°4132. Comuna de Puente Alto, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., del giro de su denominación, RUT 96.618.540-6 representada por doña VIVIANA MEDEL MACHUCA, factor de comercio, cédula de identidad N° 13248918-1, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, Comuna de Las Condes, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que se expone. Señala que trabajó para la demandada durante 17 años, comenzando a prestar servicios el día 2 de agosto de 2006 ejerciendo la función de reponedor, posteriormente, se desempeñó como ayudante de recepción. Luego pase a ser ayudante de recepción. Jefe de sala y por último, se desempeñó como administrador hasta el día 9 de noviembre de 2023, fecha en que fue despedido en virtud de la causal de desahucio, establecida en el inciso 2o del artículo 161 del Código del Trabajo. Las funciones que ejercía como administrador eran las siguientes: 1. Velar por la operación de la tienda. 2. Cumplir kpi que le solicitaban. 3. Coordinar y levantar temas de abastecimiento. 4. Reportar necesidades de mantenimiento. 5. Cumplir y velar por el cumplimiento de los procesos de la empresa. 6. Responsable de la apertura y cierre de la tienda. Afirma que su contrato de trabajo no contaba con facultades generales de administración, no tenía la representación judicial o extrajudicial de la empresa, y no era un cargo de confianza de su empleador. Sostiene que la base de cálculo para los efectos del finiquito era la suma de $2.735.691, considerando, que según el último mes trabajado íntegramente corresponde al mes de julio de 2023; el total de haberes fue por la suma de $2.331.753 más las cotizaciones provisionales por $463.074, da un total de $2.735.691, suma que se debe considerar para los efectos del finiquito. En relación con el despido, indica que, con fecha 09 de noviembre de 2023, se le entregó carta de despido, que señalaba, en lo pertinente: "Por medio de la presente, informamos a usted que, con esta fecha, la empresa ha determinado poner término a su Contrato de Trabajo por aplicación de la causal contemplada en el inciso 2° del artículo 161 del Código de Trabajo, que dispone expresamente: "(...) En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facult
Fallo
se declara improcedente la causal de despido por desahucio, ya no existirá la hipótesis que permitía el descuento de los aportes a la AFC (ya que el descuento sólo procede si el contrato termina por una de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo). En consecuencia, si la causal (desahucio) es declarada improcedente, necesariamente se deberá condenar a la demandada de autos a devolver el descuento por aportes a la AFC que le efectuó en el finiquito, ascendiente a la suma de $2.853.880.- Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161 inciso 2°, 163, 168, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 13 de la Ley 19728, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra su ex empleador, ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A, ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: Que se condene a la demandada al pago de la suma total de $16.700.976.-, compuesta por los siguientes conceptos: 1. Diferencia en el pago de los años de servicios por la suma de $4.356.242.- 2. Diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $463.242.- 3. Recargo de 30% por ser declarada improcedente la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo de conformidad a lo señalado por la letra a) del artículo 1
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2 Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 10 de enero de 2025.
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