13º Juzgado Civil de Santiago

RIVAS ABOGADOS Y COMPAÑIA LIMITADA/COPROVE

Rol

C-9283-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.370.806-0, en representación –según se acreditará– de RIVAS ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.346.424-3, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 481, torre sur, oficina 702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos caratulados “RIVAS ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA con COPROVE”, causa rol C-9.283-2.023, interpone demanda en juicio sumario en contra de “COMERCIAL COPROVE LIMITADA”, persona jurídica de giro comercial, Rol Único Tributario N°76.082.175-6, representada por don HÉCTOR GUILLERMO VALENZUELA CEBALLOS, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad N°8.335.889-0, domiciliado en calle COMPAÑÍA N°4.309, comuna de QUINTA NORMAL, ciudad de Santiago. Como

Fundamentos

fundamentos de hechos de la acción deducida, señala que en el mes de junio del año 2.021, la parte demandada consultó por asistencia legal para dos casos – propiedades– las cuales eran: a) Propiedad de calle General Lobos N° 16.936, comuna de Maipú; y b) Propiedad de calle Papa San Lino, comuna de Pudahuel. Dichas propiedades presentaban problemas legales complejos, reconociendo diversos gravámenes y varios procesos judiciales infructuosos sobre el particular. Expuesto los problemas, se hicieron sendas propuestas de trabajo y honorarios al demandado, decantando –finalmente– un encargo profesional sólo por lo referido a la propiedad ubicada en calle General Lobos N° 16.936, comuna de Maipú, lo cual se plasmó en la “Minuta de Proposición de Trabajo y Honorarios” de fecha 11 de agosto de 2021. Luego de algunas solicitudes del Cliente de rebaja de honorarios y facilidades de pago, a las cuales accedió, se acordó que el Cliente se obligó a pagar, por concepto de honorarios fijos a todo evento, la suma total de 150 Unidades de Fomento (UF). Es del caso que a la fecha se encuentra pagada la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), correspondientes a la factura N° 28 de 26 de agosto de 2021. La suma equivalente a 100 U.F. restantes, las partes acordaron que se pagarían por el Cliente en dos cuotas iguales, de 50 UF cada una, los días 16 de mayo de 2.022 y 16 de agosto de 2.022, respectivamente, las que a esta fecha no han sido solucionadas. Cabe señalar que Código: QJXGXSRXXEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9283-2023 Foja: 1 respecto de la primera de aquellas fechas (16.05.22) se emitió la factura N° 67 con fecha 18.05.22 y, dado que no se pagó, no se emitió la factura de fecha 16.08.22, no obstante devengarse su pago, a fin de no tener que -nuevamente- pagar el impuesto respectivo, cuestión que se hizo respecto de la factura N°67, inclusive. Las partes acordaron que, si la gestión encomendada lograba el resultado encargado o uno análogo satisfactorio para los intereses del Cliente, éste se obligaba a pagar por concepto de honorarios variables, la suma adicional de 255 UF. Es decir, la demandada adeuda actualmente la suma equivalente a 100 UF por honorarios fijos y adicionalmente, la suma equivalente a 255 UF o la suma proporcional correspondiente a la gestión, en el evento de verificarse el resultado señalado de liberación y alzamiento total de gravámenes de la propiedad, totalizando 355 Unidades de Fomento. No se demanda en esta acción dichas 255 UF, sin perjuicio de reservar la acción de cobro por el total o el alcance respectivo en relación con el resultado y considerando la unilateral, inconsulta, intempestiva y morosa interrupción del contrato por parte de la demandada. Añade que habiéndose realizado las gestiones encomendadas y confiriéndose incluso previamente un mandato judicial por la parte demandada al suscrito por escritura pública de fecha 27 de agosto del

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, lo expuestos y las normas contenidas en los artículos 1.437, 1. 700, 2.117, 2.158, 2305, 2081 y 2.521 y demás pertinentes del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE; I. Que SE RECHAZA la demanda de folio 1 en todas sus partes II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° C-9283-2023. PRONUNCIADA POR MARIA EUGENIA SILVA PACHECO JUEZA TITULAR DEL DECIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco Código: QJXGXSRXXEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9283-2023 Foja: 1 Código: QJXGXSRXXEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-05T15:10:26-0300

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C-9283-2023 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9283-2023 CARATULADO : RIVAS ABOGADOS Y COMPAÑIA LIMITADA/COPROVE Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1 comparece JOSÉ PATRICIO RIVAS VALLADARES, chileno, abogado, cédula de identidad N°10.370.806-0, en representación –según se acreditará– de RIVA

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