1º Juzgado de Letras de Rengo

FUENTES/CENTRO DE PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES CLINICAS VID

Rol

O-86-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en el libelo de marras, recayendo el peso de la prueba en orden a su acreditación en la parte demandante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1698 inciso 1° del Código Civil. Que su REPRESENTADA NO ADEUDA NI RECONOCE NINGUNA DE LAS PRESTACIONES SOLICITADAS ya que demandante no tiene la calidad de trabajadora, pues las partes no han estado ligadas por un contrato de trabajo ni menos por una relación jurídica que pueda calificarse de laboral. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de agosto de 2024, pese a las insistencias del juez y la voluntad de las partes, no fue posible llegar a conciliación, proponiendo el tribunal como base de arreglo el pago del 60% de la indemnización sustitutiva e indemnización por años de servicios, lo que corresponde a la suma de $3.855.300. Que, en dicha instancia no se establecieron Convenciones Probatorias: Se fijaron como hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad de existir un vínculo de subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio, fecha de término, jornada de trabajo, funciones desempeñadas, duración y remuneraciones percibidas por la demandante; 2.- Hechos y circunstancias en que se produjo el despido; 3.- Estado de pago de cotizaciones previsionales. En caso de deuda, montos y períodos comprendidos; 4.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 5.- Efectividad de ser adeudado feriado legal y/o proporcional, saldo de remuneraciones y gratificaciones. En la afirmativa, monto y períodos comprendidos. CUARTO: Que, en el juicio la parte demandada incorporó prueba documental consistente en: 1.- Set de boletas de honorarios electrónica correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2020, emitido por doña Xenia De Las Flores Fuentes Arismendi, sobre prestación de Servicios Profesionales para Centro de Procedimientos y Atenciones Clínicas VidaRengo Limitada. 2.- Set de boletas de honorarios electrónica correspondiente al período entre ene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-86-2024, compareció don Xenia Fuentes Arsimendi, venezolana, médico cirujano, casa cédula de identidad N° 26.783.048-7, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Luis cattan González N° 653, Villa las Brisas de valle Comuna de Rengo. Quién interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado nurial despido y cobro de prestaciones en contra de centro de Procedimientos y atenciones clínica vida rengo limitada Ruth número 76 586 646-4 representada legalmente por Doña Johanna Paulina Méndez Mujica sobre la identidad número 15 316 236 – 0, ignora profesión oficio ambos domiciliados en las raíces número 322 Villa el romeral de la comuna de Rengo en consideración a los siguientes antecedentes de este derecho que expuso. Señaló que con fecha primero de noviembre del año 2020 suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con la demandada, inició labores con fecha primero de diciembre del año 2020 y se comprometió a realizar trabajo de médico cirujano, consulta médico y atenciones ambulatoria o cualquier otra labor que concordaran con la empleadora, así como todas las actividades de colaboración complementaria acordadas al trabajo asignado. Su jornada de trabajo se sujetó al Artículo 22 del código del trabajo, esto es, no sujeta control diario, se estableció, a lo menos, nominalmente el siguiente horario lunes desde las 15:00 horas hasta las 19:00, martes desde las 9:00 a las 13:00 y desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas, miércoles desde el 15:00 horas hasta las 19:00 horas, jueves del 9:00 horas hasta las 13:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas viernes desde las 15:00 horas hasta el 19:00 horas y sábado desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas. Su remuneración alcanzaba la suma de $2,570,200 mensuales el que solicitó se considerara como base de las prestaciones que se demandan que la relación laboral concluyó el día 28 de marzo del año 2024 de manera injustificada, al finalizar la jornada de trabajo la representante legal manifestó que el centro médico llegaba hasta ese día. Que la demandada en ningún momento dirigió una carta de despido sino que simplemente a partir de esa fecha nadie más pudo ingresar a las dependencias a trabajar, no existiendo formalidad del despido. Hizo presente que al momento de despedirla no se enteraron las imposiciones en AFP Provida, Fonasa y AFC desde la fecha de inicio de la relación laboral, por lo que el despido en nulo, esto es, desde el mes de diciembre del 20 a marzo del 24 por 39 meses. Que se la deuda las siguientes prestaciones: A.- indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de 2,570,200. B.- indemnización por años de servicio correspondiente a 3 años de trabajo, esto es, por la suma de $7,710,600 más el incremento del 50% considerando que para el despido no invocó causal de acuerdo al artículo 168 letra b del código del trabajo por la suma equivalente de $3,855,300 o lo que el tribunal. C

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda en juicio de Procedimiento General por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario, interpuesta por doña Xenia Fuentes Arismendí en contra CENTRO DE PROCEDIMIENTO Y ATENCIONES CLKINICA VIDA RENGO LIMITADA, representada legalmente por doña JOHANA MENDEZ MUJICA, todos ya individualizados, por haberse acreditado que entre las partes existió relación laboral y que despido del cual fue objeto la trabajadora con fecha 28 de marzo de 2024, es injustificado. II.- Que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 2.0446.640.- b) Indemnización por 3 años de servicio equivalente a un total de $ 6.133.920. c) Incremento legal del artículo 168 del Código del equivalente a la suma de $ 3.066.960.- g) En cuanto a los feriados, se accederá a los mismos por dos periodos 2021-2022 y 2022-2023, por la suma de $ 2.0446.640.- h) Cotizaciones de seguridad social: Que, habiéndose establecido la vigencia de la relación laboral la demandada, como empleadora, deberá efectuar el correspondiente pago en las instituciones de seguridad social respectivas, en base a una remuneración mensual de $2.0446.640.-., siendo estas AFP Provida, FONASA y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., conforme al mérito de la prueba incorporada en juicio. III.- Que se rechaza la acción de nulidad interpuesta. IV.- Que

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SENTENCIA Rengo, diez de enero de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-86-2024, compareció don Xenia Fuentes Arsimendi, venezolana, médico cirujano, casa cédula de identidad N° 26.783.048-7, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Luis cattan González N° 653, Villa las Brisas de valle Comuna de Rengo. Quién interpuso demanda en procedimiento de apli

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