CARL SCHRÖTER GMBH & CO. KG./MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A.
Rol
C-18046-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, comparecieron doña Matías Farcuh Pareto, Victor Vilches Soto, y don Nicolás Aravena Yáñez, abogados, en representación convencional de Carl Schröter GMBH & Co. KG, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de 1. CL Neptune LTD, Propietarios y/o armadores de la M/N MSC ROMANE, personas jurídicas extranjeras, sin Rut, representada, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 922 del Código de Comercio, por su Agente de Naves Agente de Naves Mediterranean Shipping Company (Chile) S.A., y representada a su vez por su gerente general don Ricardo Klempau Schüler, o por quien o quienes legalmente lo represente, subrogue o reemplace todos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 5, Las Condes, Santiago, y 2. Mediterranean Shipping Company (CHILE) S.A., sociedad dedicada al giro armatorial y del transporte marítimo, Rut N°96.707.720-8, por sí y en representación de Mediterranean Shipping Company S.A., sociedad extranjera sin Rut y del giro armatorial, representada, la primera, por su gerente general don Ricardo Klempau Schüler, o por quien legalmente lo represente o subrogue en su cargo, todos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 5, Las Condes, Santiago, solicitando que en definitiva se cite a los interesados a audiencia de designación de juez árbitro. Señaló que, en el mes de febrero de 2023, la empresa Mediterranean Shipping Company S.A. celebró un contrato de transporte marítimo con la empresa Exportadora BB TRADING SpA, como cargador, para el transporte de 1700 cajas de Uvas frescas que fueron consolidadas dentro del contenedor tipo reefer o refrigerado N°FSCU5770791, conforme al Sea Waybill o Guía Marítima N°MEDUD9345015. Código: XXFLXSQVTDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que, el transporte de dichas mercancías, conforme al documento de transporte ya indicado, se obligó a ser realizado a bordo de la M/N MSC ROMANE (Número
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Matías Farcuh Pareto, Victor Vilches Soto, y don Nicolás Aravena Yáñez, abogados, en representación convencional de Carl Schröter GMBH & Co. KG, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de 1. CL Neptune LTD, Propietarios y/o armadores de la M/N MSC ROMANE y 2. MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY (CHILE) S.A., solicitando que en definitiva se cite a los interesados a audiencia de designación de juez árbitro. Fundó demanda en antecedentes de hecho y de derechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que a la audiencia de designación comparecieron ambas partes y acordaron el nombramiento de don Rodrigo Ramírez Daneri, Run 9.981.818-2, domiciliado en Orinoco 90, piso 22, Las Condes, Santiago, teléfono 998183943, correo electrónico rrdarbitro@gmail.com. Tercero: Que el artículo 1203 del Código de Comercio señala que “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje”, y asimismo, el artículo 1205 del mismo cuerpo legal, señala “La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus firmas y, en su defecto, Código: XXFLXSQVTDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rrdarbitro@gmail.com mailto:rrdarbitro@gmail.com por lo preceptuado en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Árbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.” Por su lado, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. Cuarto: Que por la circunstancia referida en numeral segundo de esta sentencia, y la materia que se trata la acción que se pretende ejercer en ante la sede arbitral, al tenor de lo dispuesto en artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, para designar a la persona del juez árbitro.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 414, 415, 416, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, se decide: I. Que se designa como Juez Árbitro a don Rodrigo Ramírez Daneri, Run 9.981.818-2, domiciliado en Orinoco 90, piso 22 Las Condes, Santiago, teléfono 998183943, correo electrónico rrdarbitro@gmail.com. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, solo una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese al Juez Árbitro por correo electrónico a través del sistema computacional, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil. Rol N° C-18.046-2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Código: XXFLXSQVTDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rrdarbitro@gmail.com Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Código: XXFLXSQVTDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-05T14:55:14-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18046-2024 CARATULADO : CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG. / MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparecieron doña Matías Farcuh Pareto, Victor Vilches Soto, y don Nicolás Aravena Yáñez, abogados, en representación convencional de Carl Schröter GMB
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