ROJAS/JADUE
Rol
M-166-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido, de esta forma, se le impide desplegar una acertada defensa ante dichas alegaciones, así las cosas, la demandada solo cumple con el aspecto formal de remitir la carta de despido, sin aportar mayores detalles en cuanto al fondo de la misma, y la supuesta racionalización de los recursos y la recaudación de la planta industrial, podemos observar, que ésta se plantea en términos muy ambiguos en la carta, pues no se aclara cuáles serían las necesidades de la empresa en términos económicos, ni cómo su despido en particular vendría en alivianar estas necesidades, dado que su cargo es indispensable para el funcionamiento de la empresa. Refiere que el hecho se contradice en la carta de despido, por cuanto su ex empleador contrató una persona para que ocupara el cargo que desempeñó como jefa de local, se denota la falta de probidad por parte de su ex empleador al señalar que la casual de despido se debió a “amortizar los puestos de trabajo manteniendo permanente un proceso de restructuración y racionalización en los servicios”. Sostiene que luego de haber sucedido el despido injustificado que fue objeto, su ex empleador le entregó finiquito de contrato, por el cual no se encontraba conforme decidió estamparle la debida reserva de derecho: “me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, diferencia en la base de cálculo gratificaciones y cualquier otro concepto no cancelado en el presente finiquito”, acudió ante la inspección del trabajo para interponer reclamo administrativo N°1318/2024/8527 en fecha 03 de abril de 2024, donde lo citaron a un comparendo N°1318/2024/8527 en fecha 29 de abril de 2024 y no se llegó a un acuerdo. Frente a esta injusticia, se ve en la obligación de realizar la respectiva demanda, con el fin que se reconozcan sus derechos y expresando que todos estos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS TAPIA, chilena, encargada de área, C.I 17.729.890-5, domiciliada en Kintamani 0256, Quilicura, debidamente representada en juicio por su abogado, don Patricio Gómez Benavides, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Nulidad, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ALIMENTOS VIDA SALUDABLE SPA RUT 76.072.001-1, razón social de su denominación, domiciliado en El Roble 0615, Lampa, R.M, representada legalmente por CONSUELO CAROLINA JADUE ZARHI cedula de identidad 8.476.584-8, mismo domicilio o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, fundado en síntesis en los siguientes antecedentes: Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 25 de septiembre de 2019; la función por la que fue contratada era de encargada de área, bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de mi despido; su jornada laboral constaba de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingos con un horario comprendido en distintos horarios rotativos, con media hora de colación; sostiene que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código su remuneración se componía: salario $668.191.- más la gratificación legal no pagada por la suma de $167.147.-, lo que arroja una remuneración de $835.238; la duración del contrato era de carácter indefinido. Luego refiere que la demandada le descontó la suma de $402.074.- por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía, conforme lo dispone el art. 13. De la ley 19.728. En cuanto a la relación de los hechos, expresa que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, siempre actuó de forma responsable en su trabajo lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias, a pesar de que su ex empleador no cumplió con las comunicaciones que establece la ley para proceder a despedirla injustificadamente. Agrega que respecto al cargo que ocupaba, fue designada como encargada de área, su función está descritas en el contrato de trabajo suscrito por su ex empleador y/o cualquier otra actividad designada por su ex empleador. Si bien es cierto que en fecha 12 de marzo del 2024, como es de costumbre llega ese día a su jornada de trabajo, a eso de las 9:00 horas, la llama a la oficina la jefa Constanza Jadue para decirle que estaba involucrada en un romance con un supervisor de la empresa, no quería cahuines, ni que se volviera a repetir, sin darle la oportunidad de defenderse de que era totalmente falso lo que estaba diciendo. En el trascurso de ese mismo día a eso de las 15:30 horas se cita a la sala de descanso la je
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 161, 420, 423, 425, 432, 445, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo y Ley N°19.728, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS TAPIA, C.I 17.729.890-5, en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ALIMENTOS VIDA SALUDABLE SPA RUT 76.072.001-1, solo en cuanto, se declara que: 1° Que la relación laboral habida entre las partes concluyó el 12 de marzo de 2024 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 2° Que, en consecuencia, corresponde aplicar el incremento del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio ya percibida por la actora, recargo legal que asciende a la suma de $835.920. 3° Que, en este orden de ideas, no procede el descuento efectuado por el demandado de su aporte como empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida a la demandante y que asciende a $ 402.074. 4° Cantidades que deberán ser canceladas con los intereses y reajustes legales. II.- Que se rechaza en lo demás. III.- Sin costas por no haber sido totalmente vencido el demandado. Anótese, regístrese y archívese. RIT M-116-2024 Dictada por doña Ximena Carolina Marzal Nuñez, Juez del Juzgado de Letras de Colina.
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RIT: M-166-2024 ROJAS/JADUE F. Ing.: 29/05/2024 RUC: 24-4-0576366-0 Proc.: Monitorio Materia: Despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad e indemnizaciones laborales. Colina, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS TAPIA, chilena, encargada de área, C.I 17.729.890-5, domiciliada en Kintamani 0256,
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