2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE SPA

Rol

T-212-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ ISIDORO ARELLANO ESPINOZA, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°779, oficina N°202, comuna de Santiago, en representación de doña MADELEIN DEL VALLE REYES DURAN, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Argomedo N°379, Departamento B-208, comuna de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO LOBATO RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio común en Av. Apoquindo N°4775, Zocalo, Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 14 de diciembre del año 2020, la actora comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo el cargo de teleoperador, en el rubro de call center, su labor consistía en realizar ventas, cobro de servicios, atender reclamaciones y asesorar clientes de una empresa extranjera de origen español, a la cual la ex empleadora prestaba servicios. Dice que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía, en 5 días a la semana, con modalidad de turnos, que comenzaban a las 07:00, 08:00, o 09:00 de la mañana. Para efectos artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $ 978.675. Refiere que la actora comenzó a trabajar en el cargo de operadora telefónica o “teleoperadora” desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el mes de septiembre de 2021. Luego desde octubre de 2021 la empresa la ascendió al cargo superior llamado “Quality”, el que consistía en escucha de llamados de teleoperadores, para entregar retroalimentación. Además, se le promete que era un cargo de transición, hacia uno todavía mayor en la escala funcionaria, denominado “Jefe de línea”. Todo lo anterior, no mediando anexo ni formalidad alguna por parte de la empresa. Todo de maneta verbal. Comenta que en ese nuevo cargo la actora se mantuvo prestando servicios hasta mayo de 2022 (8 meses), el nuevo cargo de Quality era remunerado con un bono de $60.000, el que recién fue comenzado a pagar en el mes de abril del año 2022. En el marco de esta situación, fue que en junio de 2022, sorpresivamente la empresa informa a su representada que debe regresar al cargo de teleoperador, y a su vez, que el bono no se continuará pagando. Esta vez se le requiere firmar un anexo aceptando todo lo que la empresa planteaba, es decir, que el trabajo de Quality había sido temporal y que aceptara sin reparos volver a su a antiguo puesto de trabajo. A lo cual la demandante se niega. Luego, con fecha de 26 de junio de 2022, se dirige a la inspección del trabajo a presentar una denuncia y solicitar una fiscalización a la empresa demandada. Dicha institución, luego de revisar los antecedentes, multa a la empresa. Después que la empresa, decidiera de que debía volver al cargo de teleoperadora, se abrieron nuevos cargos superiores al de teleoperadora, a los cuales la actora postuló en al menos 3 oportunidades, llegando hasta la fase de la entrevista. Posteriormente, se le enviaba una misiva señalando que no cumplía con los requisitos para dicho puesto, sin ningún fundamento. Señala que la primera vez que asciende al puesto de Quality, se le hizo referencia a sus excelentes calificaciones. Es importante recalcar que, el trabajo era evaluado de forma mensual por una empresa internacional española, además, era calificada periódicamente por sus superiores inmediatos en Chile con excelentes resultados, ante lo cual, se pregunta ¿si la primera vez estaba muy bien calificada, por qué luego de la denuncia en la inspección del

Fallo

por tanto no existió un “ascenso” de cargo como pretende la Actora al desempeñar esa labor adicional o complementaria de manera transitoria. Y como contrapartida, no es tal que hubiera existido una “descenso” de su cargo al solicitársele que, producto de que la actividad de Quality cesó en la Empresa, debería abocarse enteramente a prestar sus servicios como teleoperadora a partir del mes de junio de 2022. Luego, en junio de 2022, su representada fue fiscalizada por la Dirección del Trabajo, y dicha fiscalización terminó con resultado de multa. Esta, fundada en que el desempeño de la labor de Quality sin un anexo escrito que la hubiera sustentado, habría supuesto una modificación unilateral de las funciones dos trabajadoras, y por tanto un incumplimiento contractual. Sin embargo, dicha multa fue reclamada por esta parte en sede judicial, sede en la que fue dejada sin efecto. En conclusión: La multa cursada por la Dirección del Trabajo, que la demandante señala como hecho fundante o motivador de las “represalias” que habría ejercido por su representada vulnerando así su garantía de indemnidad, siquiera quedó firme. Al contrario, quedó sin efecto por medio de sentencia de fecha 18 de mayo de 2023, que se encuentra firme y ejecutoriada. La realización de la labor complementaria de Quality en ningún caso significó un ascenso o modificación de cargo. Luego, no pudo haber existido un “descenso” de cargo. A este respecto, además, es importante señalar que la labor de Quality, fue

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ ISIDORO ARELLANO ESPINOZA, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°779, oficina N°202, comuna de Santiago, en representación de doña MADELEIN DEL VALLE REYES DURAN, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Argomedo N°379, Departamento

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