TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/AGUILAR
Rol
C-16634-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FR AS JONES, Í Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK sociedad an nima bancaria,ó ó cuyo representante legal es su Gerente General don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador p blico, Rut 27.550.890-K, y, a su vez enú representaci n de Tesorer a General de la Rep blica de Chile, Rutó í ú 60.805.000-0, cuyo representante legal es el Tesorero don Hern n Nobizelliá Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador auditor, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, correo electr nico notificaciones.friasjones@gmail.com;ó quien viene en demandar ejecutivamente a ISOLINA DE JESUS AGUILAR ALISTE, Rut 18.349.750-2, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en PASAJE 2 N 1142, VILLA DOCTOR HURTADO,° MOLINA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expresa en su demanda. A folio 19, el 16 de octubre de 2024, mediante exhorto, consta notificaci n de la demanda a la ejecutada y a folio 5 del cuaderno deó apremio su respectivo requerimiento de pago, con fecha 17 de octubre del mismo a o.ñ A folio 9, con fecha25 de octubre de 2024, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó Código: XZLWXSGSJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16634-2024 Foja: 1 A folio 14, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria, solicitando su rechazo con costas. A folio 24, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba;ó A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia con fecha 5 deó í febrero de 2025. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha16 de septiembre de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FR AS JONES, Í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK,ó todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a ISOLINA DE JESUS AGUILAR ALISTE, ya individualizada, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ Funda su demanda se alando que la ejecutada es ñ deudora vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a 111,6061 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 09 DE AGOSTO DE 2024, y con vencimiento para el d a 19 DE AGOSTO DE 2024. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 6,4633 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 09 DE AGOSTO DE 2024, y con vencimiento para el d a 19 DE AGOSTO DE 2024. í Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato deá é é Apertura que se acompa a en un otros , a la orden de Banco delñ í Desarrollo. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 118,0694 UF. - En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar delá 19 de agosto de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená Código: XZLWXSGSJCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16634-2024 Foja: 1 moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Indica que los presentes pagar s se encuentran garantizados con laé Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de laí Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley 20.634, y los correspondientes Decreto N 182 de fecha 07º de septiembre de 2005, Decreto N 266, de fecha 24 de mayo de 2011,º Decreto N 403, de fecha 29 de agosto de 2009, todos ellos del Ministerioº de Educaci n.ó El suscriptor liber a la acreedora de la obligaci n de protesto. ó ó La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario. La deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci n no seí ó encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ ISOLINA DE JESUS AGUILAR ALISTE, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n en suó ó c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba;ó A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia con fecha 5 deó í febrero de 2025. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha16 de septiembre de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FR AS JONES, Í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK,ó todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a ISOLINA DE JESUS AGUILAR ALISTE, ya individualizada, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ Funda su demanda se alando que la ejecutada es ñ deudora vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a 111,6061 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 09 DE AGOSTO DE 2024, y con vencimiento para el d a 19 DE AGOSTO DE 2024. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 6,4633 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 09 DE AGOSTO DE 2024, y con vencimiento para el d a 19 DE AGOSTO DE 2024. í Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato deá é é Apertura que se acompa a en un otros , a la orden de Banco delñ í Desarrollo. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 118,0694 UF. - En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar delá 19 de agosto de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente pa
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C-16634-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16634-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE/AGUILAR Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FR AS JONES, Í Abogado, mandatario judicial, en representaci n convenc
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