2º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA/CERAMICA ESPEJO S.A.

Rol

C-128-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de enero de 2024, comparece don Raimundo Javier Hales Z igaúñ , abogado, en representaci n de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Le n Jos Codriansky Sussely, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Badajozó é N 130, oficina 902, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, ° ó quien interpone demanda principal en juicio ordinario de mayor cuant a de í declaraci n de extinci n deó ó hipoteca y alzamientos de grav menes que indica, y en subsidio, demanda de declaraci ná ó de prescripci n de hipoteca y alzamientosó de grav menes que indicaá , en contra de CER MICA ESPEJO S.A.Á , sociedad del giro industrial, representada legalmente por don Jaime Bernardo C sar Fern ndez Hern ndez, ingeniero forestal, ambos coné á á domicilio en calle Pedro Figari N 2293, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana.° ó Se ala que su representada Inmobiliaria e Inversiones Rele Limitada celebr unñ ó contrato de compraventa e hipoteca con la demandada Cer mica Espejo S.A., conformeá consta de la escritura p blica de fecha 16 de abril de 2003, otorgada en la Notar a deú í Santiago de don F lix Jara Cadot, repertorio N 8240-2003, rectificada por escrituraé ° p blica de fecha 12 de abril de 2004, otorgada en la Notar a de Santiago del citadoú í ministro de fe, mediante la cual procedi a comprar los siguientes inmuebles:ó a) Lote cinco B con frente a la calle Ferrari n mero doscientos ochenta y seis, conú una superficie aproximada de dos mil quinientos cuarenta y un metros sesenta cent metros cuadrados, comuna de Lo Espejo, con los siguientes deslindes: AL NORTE,í Dolores Sierra de Astaburuaga en setenta y dos metros m s o menos; AL SUR, en igualá medida con propiedad de Eusebio Ruiz que antes fue de don Armando Pizarro; AL ORIENTE, calle Ferrari en treinta y cinco metros treinta cent metros; y ALí PONIENTE, propiedad que fue de don Marcos P rez y hoy de Cer mica Espejo S.A.é á en igual m

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita los art culos 1567 y 1568 delí C digo Civil, en raz n de haberse extinguido la obligaci n principal por el pago de laó ó ó misma. Agrega que el art culo 1700 del citado cuerpo legal se ala que "í ñ El instrumento p blico hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no enú cuanto a la verdad de las declaraciones que en l hayan hecho los interesadosé ", sin embargo, a continuaci n indica el precepto legal citado, que, "ó En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes", por lo que a su entender, lo declarado por los representantes legales de la demandada en la escritura p blica de fecha 29 de octubre deú 2004, y en particular, en su cl usula vig simo sexta, hace plena fe en contra losá é declarantes, es decir, en contra de su representada y la demandada, por lo que corresponder a declarar la extinci n de la mencionada hipoteca, en atenci n a loí ó ó dispuesto en el art culo 2434, inciso primero del C digo Civil, que afirma: "í ó La hipoteca se extingue junto con la obligaci n principaló ". Termina solicitando, previo citas legales que indica, tener por interpuesta demanda principal de declaraci n de extinci n de hipoteca y alzamientos en juicioó ó ordinario de mayor cuant a, en contra de CER MICA ESPEJO S.A., representadaí Á legalmente por don Jaime Bernardo C sar Fern ndez Hern ndez, ambos yaé á á individualizados, a fin que, en definitiva, sea acogida, y se declare que: a) la hipoteca constituida sobre el inmueble de propiedad de la demandante consiste en el Lote 5 B con frente a la calle Ferrari N 286 con una superficie° aproximada de 2.541,60 m2, comuna de Lo Espejo, e inscrita a favor de la demandada, a fojas 9103, N 5177 en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de° á Bienes Ra ces de San Miguel, correspondiente al a o 2004, se encuentra extinguida porí ñ haberse solucionado la obligaci n principal; ó b) que, en consecuencia, se ordene el alzamiento de la hipoteca singularizada, orden ndose la cancelaci n de la inscripci n hipotecaria referida, y con ello, se dispongaá ó ó que se alce la prohibici n de celebrar actos o contratos sin el consentimiento de laó demandada, y se cancele su inscripci n de fojas 8890, N 6187 en el Registro deó ° Interdicciones y prohibiciones del citado Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí correspondiente al a o 2004; ñ c) que, se condene en costas a la demandada. En subsidio de lo principal, en el primer otros del libelo y conforme lo autorizaí el art culo 17, inciso segundo del C digo de Procedimiento Civilí ó y con arreglo a lo previsto en los art culos 253 y siguientes del referido cuerpo legal, en la representaci ní ó que inviste viene en deducir demanda de declaraci n de prescripci n de hipoteca yó ó alzamientos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de CER MICA ESPEJOí Á S.A., sociedad del giro industrial, representada legalmente por don Jaime Bernardo Código: NKXRXSLNDXQ Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y vistos adem s, lo dispuesto en losá art culosí 1442, 1546, 1876, 2407, 2432 y 2434 del C digo Civil;ó 144, 170, 342 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil; normas citadas y dem s pertinentes, á SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de folio 1, deducida por el abogado don Raimundo Javier Hales Z iga, enúñ representaci n de INMOBILIARIA Eó INVERSIONES RELE LIMITADA, en consecuencia, se declara extinguida la obligaci n del demandanteó de pagar el precio a la demandada CER MICA ESPEJOÁ S.A., emanada del contrato de compraventa e hipoteca de fecha 16 de abril de 2003, rectificado con fecha 12 de abril de 2004, en raz n de haber operado el modo deó extinguir soluci n o pagoó . Consecuente con lo anterior, se declara extinguida la hipoteca inscrita a fojas 9103 bajo el N 5177, en el Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de° á Bienes Ra ces de San Miguel correspondiente al a o 2004, yí ñ la prohibici n inscrita aó fojas 8890 bajo el N 6187,° en el Registro de Interdicciones y prohibiciones del citado Conservador correspondiente al a o 2004, constituidas en el inmueble consistente en elñ Lote cinco B con frente a la calle Ferrari n mero doscientos ochenta y seis, con unaú superficie aproximada de dos mil quinientos cuarenta y un metros sesenta cent metrosí cuadrados, comuna de Lo Espejo, inscrito a fojas 12805, n 11140, del Registro deº Propiedad del a o 2004 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,ñ í orden

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-128-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA/CERAMICA ESPEJO S.A. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 03 de enero de 2024, comparece don Raimundo Javier Hales Z igaúñ , abogado, en representaci n de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, sociedad del giro d

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