GAETE/EKONO LTDA
Rol
T-1053-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Nicole Alejandra Marín Reyes, Jefa de Mercado, Rut: 17.577.486-6. La parte denunciada se desiste de la declaración de doña María Ureta. El Tribunal lo tiene presente. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se rechaza la acción principal de doña JOSELYN PAMELA GAETE SANTANDER en contra de EKONO LIMITADA, representada por Sandra Berrios Figueroa, por no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales por los
Fundamentos
fundamentos en el registro de audio. Confesional: La parte denunciada se desiste de la prueba confesional. El Tribunal lo tiene presente. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Nicole Alejandra Marín Reyes, Jefa de Mercado, Rut: 17.577.486-6. La parte denunciada se desiste de la declaración de doña María Ureta. El Tribunal lo tiene presente. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la acción principal de doña JOSELYN PAMELA GAETE SANTANDER en contra de EKONO LIMITADA, representada por Sandra Berrios Figueroa, por no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se acoge la acción subsidiaria de doña JOSELYN GAETE SANTANDER en contra de EKONO LIMITADA y se declara que el despido de fecha 09 de marzo de 2024 no se encuentra conforme a derecho, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $520.941. b) Indemnización por 1 año de servicio por $520.941. c) Recargo legal por $416.752. d) Por concepto de feriados reclamados la suma total de $599.777. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 10 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0567961-9 RIT T-1053-2024 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:58 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440567961-9-1349-250110-00 Nº CUSTODI
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