TORRES/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE YERBAS BUENAS
Rol
T-15-2023
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera; es que la naturaleza de mi relación laboral no debe ser discutida. En cuanto a derecho, indica que, conforme a lo establecido en el artículo 159 N°4 parte final del Código del Trabajo, su contrato pasó a ser de naturaleza indefinida, por haberse realizado la segunda renovación de un contrato a plazo fijo. En cuanto a la tutela laboral, indica que su despido vulnera la garantía indemnidad. Que la acción de tutela laboral resguarda el derecho a la indemnidad en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, a fin de evitar que el empleador al ejercer las facultades que la ley le concede, límite o lesione los derechos fundamentales de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada como consecuencia de que su dependiente haya iniciado una gestión judicial en su contra, haya participado de ella como testigo o por haber solicitado la fiscalización de la Dirección del Trabajo. Que el artículo 485 del Código del Trabajo, tiene por finalidad proteger a los trabajadores de las posibles represalias que puede adoptar el empleador en el ámbito laboral, por el ejercicio legítimo de sus derechos ante las instancias administrativas o judiciales, de ahí que la garantía de indemnidad viene a constituirse en una herramienta efectiva para el pleno ejercicio de los derechos laborales, protegiendo al trabajador de las posibles represalias que pueda llegar a adoptar su empleador, por medio de la acción de tutela de derechos fundamentales. Que como ha destacado la doctrina y jurisprudencia, la garantía de indemnidad vedaría al empresario de la posibilidad de ocasionar daño por el simple hecho de que un trabajador haya ejercido acciones judiciales en su contra, pudiendo revestir los mecanismos de represalia
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta obedece a un motivo razonable En el caso concreto, los indicios de haber existido una efectiva vulneración de la garantía aludida, se ven comprobados por el hecho ya reiterado muchas veces en esta presentación, de que tras haber demandado a su ex-empleadora, sufrió represalias que culminaron con su desvinculación laboral, encubierta bajo un “supuesto” término del plazo contratado, conforme lo señala el email que recibió. Finalmente, como hecho de este silogismo, es menester tener en cuenta la necesidad de médicos en Servicio de Urgencia y CESFAM Ignacio Carrera Pinto, la cual lejos de disminuir, ha aumentado considerando el gran impacto que han tenido las enfermedades respiratorias en la actualidad. Que conforme al inciso tercero del artículo 489 del Código del ramo y por haberse violado su derecho a la garantía de indemnidad, es que estima que corresponde sea aplicada la sanción aludida en la norma con la máxima multa, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, o lo que se estime pertinente conforme a derecho, ello en especial atención a que la vulneración a que se hace referencia, terminó con la más gravosa de todas, esto es la desvinculación laboral. Agrega además que su despido fue injustificado. Que el email que le fue enviado a fin de dar aviso del término de su relación laboral, si bien no lo dice en forma expresa, invoca la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Como fuera dicho, su contrato laboral era de carácter indefinido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. De tal manera que, al ser un contrato indefinido, la causal invocada para poner término a la relación laboral es injustificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que cita. Que conforme a lo anterior, al ser su contrato de naturaleza indefinida, y al haberse invocado la causal de despido del artículo 159 N°4, debe entenderse su despido como injustificado. En consideración a ello, es que resulta procedente la indemnización por falta de aviso previo prevista en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Finaliza previas citas legales, solicitando que se tenga por interpuesta la demanda, someterla a tramitación y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se señalan: 1.- Que se declare que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, desde el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, incluido. 2.- Que se declare que su relación laboral mutó de plazo fijo a indefinido conforme lo dispone el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 3.- Que se declare que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual es la suma de $1.770.913.- o la suma mayor o menor que se acredite conforme a derecho. 4.- Que se declare que su ex empleador vulneró su derecho o garantía de indemnidad con ocasión d
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de apercibimiento del numeral 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, solicitada en audiencia de juicio por la parte demandante, solo respecto al documento signado bajo el N°1 del acta de audiencia de juicio, esto es, “Contratos individuales de trabajo, contratos y/o anexos celebrados correspondientes a don Ciro Enrique Torres Torrealba, cédula nacional de identidad número 26.754.090-K.”. En lo demás se rechaza dicho apercibimiento. II.- Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento del numeral 3 del del artículo 454 del Código del Trabajo, solicitada en audiencia de juicio por la parte demandante. III.- Que SE RECHAZA íntegramente la denuncia de tutela laboral deducida como acción principal, por don Ciro Enrique Torres Torrealba. IV.- Que SE RECHAZA íntegramente la demanda subsidiaria deducida por don Ciro Enrique Torres Torrealba V.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT T-15-2023.- RUC 23- 4-0490825-1 Dictó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares. En Linares a diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Causa RUC: 23-4-0490825-1 RIT: T-15-2023 Materias Despido injustificado Indemnización sustitutiva de aviso previo Art. 485 inciso 3º CT Código L032 Código L045 Código L082 Procedimiento Tutela – Aplicación General Demandante CIRO ENRIQUE TORRES TORREALBA C.I. 26.754.090-K Abogado Alberto Eduardo Cid Burmeister Mauricio Andrés Cid Arcos C.I. 9.467.309-7 C.I. 17.983.301-8 Demandado
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