GÓMEZ/VELÁSQUEZ
Rol
T-3-2022
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos son los siguientes: con motivo de las recientes elecciones municipales se provocó desde el mes de julio de 2021, todo un debate y cuestionamiento público en contra del Ex Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, don Alejandro Velásquez Ruiz, hechos que fueron de público conocimiento, en que se cuestionó su probidad y el sistema de contrataciones que éste mantenía en dicha corporación. Esto motivó el alejamiento del cargo del Sr. Alejandro Velásquez, quien se encuentra con licencia médica hasta la fecha, sin que se le haya puesto término a su contrato de trabajo, contratándose una nueva Secretaría General, la Profesional de la Educación Sra. Ximena Velásquez Díaz, que hoy representa a dicha corporación. Estos hechos han tenido gran difusión en la comunidad, fueron conocidos por el H. Concejo Municipal, y significaron una serie de imputaciones al Sr. Velásquez Ruiz, que comprometieron su honorabilidad y desempeño, al extremo que recientemente el Ex Concejal Sr. Alderete, ha debido dar excusas públicas. Actos de hostigamiento: I.- Con fecha 08 de julio de 2021, la nueva secretaria general, Sra. Ximena Velásquez Díaz, llamó a todos los directores, a quienes se les informó que por instrucciones de la Sra. Alcaldesa, debían dejar sus cargos, dado que se nombraría a nuevos docentes directivos, quienes asumirían sus funciones el segundo semestre, a pesar que tenían contratos vigentes. Esto motivó una protesta masiva de las comunidades educativas, una caravana que se movilizó en señal de protesta y la adhesión del Gremio de los Asistentes de la Educación. Todo lo cual impidió que se concretará dicha arbitraria medida, sin que por ello se haya resuelto el problema, pues indudablemente constituyó un acto de injustificado amedrentamiento cuyas secuelas aun padecen. II.- Como consecuencia de dichos conflictos internos y en un clima de abierta confrontación política con la administración saliente, del cual los trabajadores deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Liliana Candelaria Cárcamo Morales, profesora de educación diferencial, Rut: 10.214.048-6, Vanessa Liseht Mansilla Wolf, profesora de Inglés, Rut:15.307.333-3, Luis Alberto Andrade González, profesor de Educación Física, Rut: 8.296.637-4, Eloísa Morales Caro, profesora de Educación General Básica, Rut: 8.154.470-0 y Rene Humberto Gómez Duarte, Profesor de Lenguaje, Rut: 12.003.242-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Fresia Nº 929 de, Puerto Natales, quienes interponen demanda en juicio ordinario de tutela laboral por hostigamiento, acoso y afectación a la garantía a la integridad física y psíquica, artículo 19 Nº 1 de la Constitución, artículo 2º del Código del Trabajo, daño moral y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut: 71.165.800- 9, representada por su Secretaria General, Ximena Velásquez Díaz, ambas domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez Nº 324 de la ciudad de Puerto Natales, la cual fundamentan del modo siguiente. Los Hechos son los siguientes: con motivo de las recientes elecciones municipales se provocó desde el mes de julio de 2021, todo un debate y cuestionamiento público en contra del Ex Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, don Alejandro Velásquez Ruiz, hechos que fueron de público conocimiento, en que se cuestionó su probidad y el sistema de contrataciones que éste mantenía en dicha corporación. Esto motivó el alejamiento del cargo del Sr. Alejandro Velásquez, quien se encuentra con licencia médica hasta la fecha, sin que se le haya puesto término a su contrato de trabajo, contratándose una nueva Secretaría General, la Profesional de la Educación Sra. Ximena Velásquez Díaz, que hoy representa a dicha corporación. Estos hechos han tenido gran difusión en la comunidad, fueron conocidos por el H. Concejo Municipal, y significaron una serie de imputaciones al Sr. Velásquez Ruiz, que comprometieron su honorabilidad y desempeño, al extremo que recientemente el Ex Concejal Sr. Alderete, ha debido dar excusas públicas. Actos de hostigamiento: I.- Con fecha 08 de julio de 2021, la nueva secretaria general, Sra. Ximena Velásquez Díaz, llamó a todos los directores, a quienes se les informó que por instrucciones de la Sra. Alcaldesa, debían dejar sus cargos, dado que se nombraría a nuevos docentes directivos, quienes asumirían sus funciones el segundo semestre, a pesar que tenían contratos vigentes. Esto motivó una protesta masiva de las comunidades educativas, una caravana que se movilizó en señal de protesta y la adhesión del Gremio de los Asistentes de la Educación. Todo lo cual impidió que se concretará dicha arbitraria medida, sin que por ello se haya resuelto el problema, pues indudablemente constituyó un acto de injustificado amedrentamiento cuyas secuelas aun padecen. II.- Como cons
Fallo
Por tanto, la asignación pactada y establecida en su beneficio por el empleador cumple plenamente con los fines educativos, en tanto constituye un beneficio acorde con el ejercicio de su función docente directiva, sea que esta se cumpla en la enseñanza básica o media. Su empleador no sólo ha incumplido el contrato de trabajo, sino que, ha revocado este beneficio coaccionándonos indebidamente, presionándolos e imputándoles haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales al percibir dichos emolumentos, al extremo de sostener que se trata de hechos constitutivos de delito. En circunstancias que, se trata de una contratación transparente que estuvo en todo momento en conocimiento del personal administrativo de la propia corporación, de su unidad de personal y asesores jurídicos. En efecto, se sostiene que este es un emolumento ilegal, proporcionado arbitraria y antojadizamente por el Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, lo cual no es efectivo, y en modo alguno se trata de una actuación contraria a la moral o a la probidad como se ha indicado por su empleador, menos aún constitutivo del delito que establece el artículo 233 del Código Penal. Este actuar arbitrario de su empleador les ha ocasionado un perjuicio económico considerable al privarlos de la suma mensual correspondiente al monto de las asignaciones de incentivo a la educación básica y media. La Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Natales, ha cursado una multa al sos
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REGISTRO Nº : CAUSA : T-3-2022 MATERIA : Derecho a la vida y la integridad. CÓDIGO : L002. DENUNCIANTE : LILIANA CANDELARIA CÁRCAMO MORALES Y OTROS. DENUNCIADO : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES. F. INICIO : 27-01-2022 SENTENCIA : 10-01-2025 Puerto Natales, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Liliana Candela
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