Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MONROY/MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

O-35-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACE STEPHANIE DE LAS NIEVES AMIGO PÉREZ, docente, cédula nacional de identidad N° 16.016.355-0, domiciliada en Roberto Pérez N° 2791, departamento 2001, comuna de Iquique, EDUARDO ANTONIO BUSTAMANTE SILVA, cédula nacional de identidad N° 16.289.905-8, docente, con domicilio en Avenida Salvador Allende N°1668, departamento 34, Torre A, comuna de Iquique, KAREN ELIZABETH VIDAL HANTSCH, cédula nacional de identidad N°15.854.764-3, docente, con domicilio en Santa Isabel N° 3688, departamento N° 506 Torre 2-A, comuna de Alto Hospicio, VERONICA MILENA MONROY ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 13.213.071-k, docente, domiciliada en José Francisco Vergara N° 2748, comuna de Iquique y LUIS RICARDO ANJEL CARVALLO, cédula nacional de identidad N° 15.002.419-6, docente, domiciliado en Los Aromos N° 4205, casa 27-B, Condominio Agua Santa, comuna de Alto Hospicio, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, rol único tributario N° 69.265.100-6, cuyo representante legal es PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, alcalde, cédula nacional de identidad N° 10.481.059-4, chileno, ignora estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Pérez Opazo N° 3125, comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los siguientes antecedentes: Respecto a demandantes Amigo Pérez, Bustamante Silva y Vidal Hantsch, sostienen que desde el 01, 08, 09 y 20 de marzo de 2023 (mismo orden de comparecencia), comenzaron a prestar servicios en calidad de docente, contratación que se regularizó y materializó a través de decretos alcaldicios del artículo 19 Y del D.F.L N° 1 del Ministerio de Educación. Por otro lado, desde el 13 y 20 marzo de 2023 los demandantes Luis Anjel Carvallo y Verónica Monroy Alarcón, comenzaron a prestar servicios en calidad de docente en sus propias áreas y bajo la misma normativa. La jornada laboral de todos se pactó en 44 horas a la semana, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y el viernes de 08:00 a 16:00 horas. Las remuneraciones de cada uno de los docentes correspondientes al mes de diciembre de 2023 son las siguientes: en cuanto a Grace Amigo Pérez asciende a $1.448.147, Eduardo Bustamante Silva a $1.954.906, Karen Vidal Hantsch la suma de $1.828.698, Luis Anjel Carvallo asciende a $1.838.847 y Verónica Monroy Alarcón la suma de $1.919.039. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, los profesores que tienen contrato vigente al 01 de diciembre de cada año, el contrato se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero del año siguiente y hasta el día anterior del inicio del año escolar, dicha hipótesis se cumple en nuestro caso desde que la Municipalidad demandada nos pagó las remuneraciones de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. Por otro lado, la contratación en examen se llevó a cabo en el contexto de

Fallo

por tanto, el “PAE”, es decir, el instrumento de planificación de los municipios, debe conformar la dotación para el próximo año escolar a más tardar el día 15 de noviembre de cada año y los decretos deben dictarse a más tardar el 30 de noviembre, por lo que no se entiende como se nos comunicó el despido oportunamente con el objeto de buscar trabajo en otros establecimientos, teniendo en consideración que el campo laboral en el área docencia se circunscribe a determinados períodos del año escolar, lo que dificulta la estabilidad laboral. En cuanto a la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente, para los efectos de evitar el pago de la indemnización especial que contempla la norma, el respectivo establecimiento educacional debe hacerse efectiva el término de los servicios el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y, además, que el aviso de tal terminación haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a aquella misma fecha. Como se planteó anteriormente, la demandada recién envió por carta certificada la comunicación de término de contrato recién con fecha 28 de diciembre de 2023, la que recién se debió entender notificada el día 04 de enero de 2024, es decir no alcanzó a comunicar la desvinculación con la antelación debida de 60 días, ello teniendo en consideración que el contrato se mantuvo prorrogado hasta el día 29 de febrero de 2024 y el año escolar comenzó en toda la región de Tarapacá el 01

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACE STEPHANIE DE LAS NIEVES AMIGO PÉREZ, docente, cédula nacional de identidad N° 16.016.355-0, domiciliada en Roberto Pérez N° 2791, departamento 2001, comuna de Iquique, EDUARDO ANTONIO BUSTAMANTE SILVA, cédula nacional de identidad N° 16.289.905-8, docente, con domicilio en Avenida Salvador Alle

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