GONZÁLEZ/RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA
Rol
T-906-2023
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de suprimir cargos tales como el suyo, todos hechos objetivos y puntuales que motivan la presente decisión, por lo que no es viable mantener el vínculo laboral en esta oportunidad”. Dicho lo expuesto anterior, lo primero que advierte es que la carta descrita incurre en varios errores y no cumple con los requisitos de forma que exige la jurisprudencia judicial y administrativa. DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO QUE VULNERAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Dice que su representada desde el momento que hizo ingreso a la empresa demandada mantuvo un correcto desempeño en sus labores y de ello da cuenta los ascensos que tuvo al interior de la empresa, pero este año en el primer semestre de 2023, mantuvo una serie de discusiones de tipo laboral con su jefatura directa sobre la forma en que se estaban ejecutando las labores en la ciudad de Antofagasta, discusión que tuvo un triste desenlace como es la desvinculación, ocultando la real motivación de la desvinculación, mediante la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Que, al darse cuenta de que la demandante tuvo razón en sus apreciaciones deciden o intentar recontratar es así como en el mes de agosto de 2023 le envían una oferta laboral. Que, denota aún más la conducta visceral del empleador que decide despedir a su representada por necesidades de la empresa manteniendo cotizaciones previsionales impagas durante todo el 1er semestre de 2023 y algunas otras en periodos pretéritos. Como se pudo apreciar en el apartado respecto a la existencia de un solo empleador debemos indicar que mi representada además de tener los inconvenientes relacionados con el manejo de la empresa en la ciudad de Antofagasta, la molestia de mi representada estaba dada por cuanto además de ejecutar las funciones para la empresa por la cual se encontraba contratada el Sr. Muñoz Labart empezó a exigirle el año 2023 que también se hiciera cargo de la coordinación de la empresa de servicios transitorios del holding GROUP,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ESPEJO MILLA, abogado, actuando en representación de JACQUELINE VANESA GONZALEZ CÁRCAMO, cédula de identidad N.° 16.436.161-6, con domicilio en calle Puerto Montt N.º 5713 y deduce tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA., RUT N.° 76.264.251-4, representada legalmente por don JORGE MOMBERG SALGADO, ambos domiciliados Ruta el Cobre 320, Sitio 26, Plaza de Negocios Sector La Negra, Antofagasta o Avenida Presidente Kennedy N.° 7900 Oficina 902, Vitacura, Santiago y solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SpA., RUT N.° 76.558.264-4, representada legalmente por don RICARDO MUÑOZ LABART, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N.° 7900 Oficina 902, Vitacura, Santiago, conforme los siguientes fundamentos: La demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 08 de julio del año 2014. La trabajadora al momento de su desvinculación tenía el cargo de “JEFA ADM CONTROL DE PROYECTOS”. El contrato de trabajo es de carácter indefinido. La jornada de trabajo de nuestra representada corresponde 45 horas semanales. La última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $3.271.610.- DE LAS DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN Tanto la empresa RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA como RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran.” En tal sentido ambas poseen un controlador común siendo su dueño don Ricardo Muñoz Labart. Por otra parte, ambas empresas prestan servicios en el sector minero, tanto así que ambas han prestado servicios a Finning Chile S.A., ejemplo de ello es la causa RIT O- 1030-2023 de este mismo Juzgado de Letras del Trabajo. Hace presente que durante toda la relación laboral fue contratada por RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA, y luego, estando vigente el contrato con dicha empresa pues no medió finiquito alguno, paso a realizar funciones también para la empresa RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. Ambas empresas son controladas por el Sr. Muñoz y Sr. Momberg. Comparten además misma dirección ubicada en Avenida Presidente Kennedy N.° 7900 Oficina 902, Vitacura, Santiago, tal como indica el contrato y como se puede visualizar de la información disponible en página web. Además, comparten una misma página web https://rmlgroup.cl/, el logo de ambas empresas tiene bastante similitud y poseen el mismo dominio de correo electrónico. Las demandadas están estrechamente relacionadas y en cuanto a los giros económicos de las demandadas de autos estos se encuentran estrechamente relacionados, pues cons
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechacen las demandas en todas sus partes, con costas. Por último, también contesta la demanda RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SpA., RUT N.° 76.558.264-4, que a través del abogado Jorge Álvaro Momberg Salgado, niega tener la condición de un solo empleador en relación con su co-demandada por no concurrir los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo a su respecto, sobre la base de idénticos argumentos que los de la contestación recién reseñada, por lo que también pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, con fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio. En ella se llamó a las partes a conciliación, lo que no prosperó. Luego se recibió la causa a prueba y las partes ofertaron su prueba. Con fechas dieciséis de septiembre y veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio. CUARTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en juicio: Rendición de la prueba de la parte demandante: Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Documentos contenidos a folio 43 al 49, 61 y 63). 1. Contrato de trabajo de 08 de julio de 2014. 2. Actualización de contrato de fecha 01 de enero de 2021. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2022. 4. Carta de despido de fecha 30 de junio de 2023. 5. Liquidación de sueldo de julio de 2023 y pago.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JACQUELINE VANESA GONZÁLEZ CÁRCAMO. DEMANDADA: RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA. RIT: T-906-2023 RUC: 23- 4-0520644-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL ESPEJO MILLA, abogado, actuando en representación d
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