ANCAMIL/AGROSERVICIOS MOLINA SPA
Rol
M-63-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma, por lo tanto no se han generado hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, solicita al tribunal se dé por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia en esta audiencia o dentro del plazo que el Tribunal estime conveniente y al momento de dictar sentencia, se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración, en primer lugar, el mérito de la demanda y los documentos que fueron acompañados en la demanda, los que se tienen por expresamente reproducidos, en segundo lugar, la circunstancia de que la parte demandada no compareció a la presente audiencia, estando legalmente emplazadas, no habiendo justificado su incomparecencia, y atendido lo dispuesto en los artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, no habiendo contestación de demanda se estima que se hace inidóneo establecer puntos probatorios, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, se tienen por reconocido todos los hechos señalados en la demanda, y en consecuencia, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos los términos que se han sido reseñados en el petitorio de la demanda, y en consecuencia se declara: I. Que el despido fue injustificado o carente de causa legal, en conformidad al art. 168 inciso primero en relación al art. 162 del código del trabajo. II. Como consecuencia de lo anterior, se condena al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de la remuneración correspondiente a $500.000. III. Que, se condena al pago de los reajustes e intereses de dineros expresados en los puntos anteriores, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Lo anterior con expresa condenación en costas, por haber sido totalmente vencida en la causa, las que se establecen en la suma de $50.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Regístrese y archívese la presente causa, en su oportunidad. No habiendo más peticiones, se pone término a la audiencia siendo las 10:13 horas. RIT: M-63-2024 RUC: 24-4-0618692-6 Dirigió la audiencia don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA Linares, 9 de enero de 2025 RIT M-63-2024 RUC 24-4-0618692-6 Materia Despido Injustificado Cód. L032 y otros Ingreso 29/10/2024 MAGISTRADO TITULAR ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Claudia Pradenas Villaseca Hora inicio
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