BANCO FALABELLA/TELLO
Rol
C-226-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña SOFIA MELLIBOSKY GRAU, cédula de identidad N° 13.015.103-5, abogada, domiciliada en El Molle 197, Villa Codelco, comuna de Copiapó, en representación de BANCO FALABELLA, RUT N° 96.509.660-4, sociedad anónima bancaria, RUT N° 96.509.660-4, con domicilio en El Molle 197, Villa Codelco, comuna de Copiapó, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don HUGO PATRICIO TELLO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 13.875.735-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Caupolicán N° 223, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N°20-300-461970-8, suscrito por poder, por doña María Martínez Gómez, cédula de identidad N° 12.325.694-8 y por don Sergio Ulloa Ojeda, cédula de identidad N° 11.844.679-8, en representación de Banco Falabella, y este último en representación del suscriptor. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 26/09/2022, por la cantidad de $2.665.323, por concepto de capital, más un 2,6800% mensual que se calcula en la forma señalada en el mismo pagaré. La obligación debía ser pagado en 71 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $383.221, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 26/09/2022, y las restantes los días 47 de cada mes, más una última cuota por un valor de $105.044, con fecha de vencimiento el 23/11/2026. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello dará al Banco FALABELLA derecho para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro dicho pagare. Sostiene que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota N°3 inclusive, con vencimiento el día 22-02-2023 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera Código: XJPDXSTNMXP Este documento
Fundamentos
considerando que el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, sólo exige la exhibición del título que acredita la representación, y dada la calidad de instrumento público del mandato con que se obra en autos, a juicio de esta sentenciadora consta fehacientemente la representación de la abogada doña Sofía Mellibosky Grau para obrar en nombre y representación judicial de la entidad bancaria ejecutante, razón por la cual se procederá a rechazar la segunda excepción opuesta. 11°) La última excepción opuesta es la del N° 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, fundada en no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. 12°) Que se dirá que la parte ejecutante es una institución bancaria, de manera que no está obligada a acreditar el pago de tales impuestos como lo disponen los artículos 15 N° 3 y 17 N°1 y 3 del Decreto Ley N° 3475, puesto que a su respecto basta la constancia que se consigna en la parte final del título ejecutivo acompañado de autos, a saber: “El impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. N° 3.475” para estimar suficiente y cumplida la obligación tributaria respectiva, por constituir ésta una presunción de cuya prueba se encuentra relevada la ejecutante, razón por lo cual se procederá a rechazar la última excepción opuesta. 13°) Acorde con lo razonado en los considerandos cuarto al séptimo del presente fallo, se absolverá al ejecutado de la ejecución iniciada en su contra.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió a causa a prueba. A folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. 1° Comparece doña Sofía Mellibosky Grau, abogada, en representación de banco Falabella, quien solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Hugo Patricio Tello Alcayaga por la suma de $2.665.323 más intereses y costas. Se funda en la existencia del pagaré N° 20- 300-461970-8, suscrito por mandatarios de la parte ejecutada por la suma de $2.665.323 más intereses, pagadero en 71 cuotas mensuales y sucesivas a contar del día 26/09/2022, instrumento impago a contar de la cuota número 3, con vencimiento el día22/02/2023. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, el cual tienen mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2°) Que la parte ejecutada, notificada y requerida de pago, se opone a la ejecución iniciada en su contra en virtud de las excepciones de los números 17, 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°) La primera excepción opuesta es la del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, fundada en que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, toda vez que, y según expresó la parte demandante, el ejecutado se encuentra en mora desde el día 22 de febrero de 2023, correspondiente a la cuota N° 3, fecha ésta última en que la o
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-226-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/TELLO Vallenar, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña SOFIA MELLIBOSKY GRAU, cédula de identidad N° 13.015.103-5, abogada, domiciliada en El Molle 197, Villa Codelco, comuna de Copiapó, en representación de BANCO
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