SINDICATO INTER EMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS LIBERTAD DE SERVICIOS ALIMENTARIOS HENDAYA SAC
Rol
O-39-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece el SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS LIBERTAD DE SERVICIOS ALIMENTICIOS HENDAYA SAC, rol único tributario N° 65.125.805-7, representado legalmente por su presidenta, doña JACQUELINE DEL PILAR DÍAZ CALDERÓN, cédula nacional de identidad número 11.283.661-6, ambos domiciliados en Villa San Pablo, Pasaje Dos, N° 31 de Sagrada Familia, en representación de sus afiliados: 1.- María Elena Aguilar Arriagada, cédula nacional de identidad N°8.204.309-8; 2.- Sonia del Carmen Aguilera Guerra, cédula nacional de identidad N°11.705.669-4; 3.- Mirta Elizabeth Alvarado Díaz, cédula nacional de identidad N°11.504.460-5; 4.- Miriam del Carmen Álvarez Zúñiga, cédula nacional de identidad N°13.740.423-0; 5.- Marcia Alejandra Arriagada Varela, cédula nacional de identidad N°12.541.300-5; 6.- María Zunilda Avendaño Rogel, cédula nacional de identidad N°10.578237-3; 7.- Yohana Etelvina Ávila Ávila, cédula nacional de identidad N°14.036.762-1; 8.- Vanessa Soledad Bahamondes Orellana, cédula nacional de identidad N°16.364.402-9; 9.- María José Barrientos Velásquez, cédula nacional de identidad N°18.819.006-5; 10.- Noelia Ester Barrientos Velásquez, cédula nacional de identidad N°17.855.730-0; 11.- María Verónica Bello Pantoja, cédula nacional de identidad N°9.792.180-6; 12.- Nalda Oriett Cadín Carimoney, cédula nacional de identidad N°9.370.514-9; 13.- Patricia Hilda Cárcamo Fuentes, cédula nacional de identidad N°9.792.181-4; 14.- Ana Elisa Carrillo Almonacid, cédula nacional de identidad N°9.166.308-2; 15.- Solange del Carmen Carrillo Igor, cédula nacional de identidad N°16.363.886-K; 16.- Luz Viviana Carrillo Oyarzo, cédula nacional de identidad N°15.303.882-1; 17.- Georgina de Lourdes Cayún Saldivia, cédula nacional de identidad N°15.303.116-9; 18.- Gladys Marina Chiguay Oyarzo, cédula nacional de identidad N°9.851.575-5; 19.- Gisselle Andrea Díaz Barrientos, cédula nacional de identidad N°18.819.490-7; 20.- Ana Ester Echeverría González, c
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 31 de Marzo de 2021, las trabajadoras antes mencionadas, todas afiliadas al sindicato, comenzaron a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, siendo contratadas para desempeñar funciones de manipulación de alimentos, servir diariamente raciones alimenticias preparadas en los establecimientos educacionales asignados por las instituciones contratantes a Servicios Alimenticios Hendaya SAC, organizar, alistar y/o embalar raciones alimenticias, sean preparadas o no, de alimentos perecibles y no perecibles, debiendo para ello reunir insumos, acopiarlos, distribuirlos y organizarlos, según sea necesario, a fin de entregar dichas raciones a os usuarios y beneficiarios del sistema de alimentación nacional al que la empresa presta servicios, o cualquier otro trabajo propio de las manipuladoras de alimentos que emane de esta labor y que el empleador encomiende. 2.- Conforme a lo establecido en sus contratos de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo de cada una de las trabajadoras era de 45 horas semanales, correspondiente a la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 17:30 horas, la que era interrumpida por 30 minutos destinados a colación, los que no eran considerados como tiempo trabajado para efectos de cálculo de la jornada diaria. 3.- El encargado de impartir órdenes directas a las trabajadoras era el representante legal de la empresa, don Pedro García Aldunate. 4.- De acuerdo con los contratos de trabajo de nuestras afiliadas, cada una de ellas debía prestar sus servicios en todos aquellos establecimientos en los que se requiriesen sus servicios dentro de la región de Aysén. 5.- La relación individual de trabajo que unió a las trabajadoras afiliadas al sindicato con la parte demandada comenzó en la fecha indicada al inicio de este párrafo y se extendió hasta los días 20, 21 y 22 de febrero de 2024, respectivamente. 6.- Durante toda la vigencia de la relación laboral las trabajadoras prestaron servicios a la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia, teniendo un óptimo desempeño y una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que les imponía el contrato y las órdenes que les impartía su superior directo, manteniendo siempre una buena relación entre compañeras de trabajo. 7.- La remuneración mensual de cada trabajadora, ascendía a la suma de $ 860.500, y estaba compuesta de un sueldo base de $ 326.500, actualizado en cada variación experimentada por el ingreso mínimo, liquidado y pagado cada mes, por periodos vencidos, más la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% de lo devengado por cada trabajadora por concepto de remuneración mensual , con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, un bon
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2, 7, 10, 55, 58, 162 y siguientes, 171, 485, 489, 507, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra la demandada Servicios Alimenticios Hendaya SAC, representada legamente por don Pedro García Aldunate, o quien sus derechos represente, ambos ya individualizados, procediendo a declarar lo siguiente: 1.- Que el despido del que las trabajadoras han sido objeto por parte de la empresa Servicios Alimenticios Hendaya SAC., es injustificado. 2.- Que se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, para cada una de las trabajadoras, teniendo como base de cálculo el monto señalado en los finiquitos incorporados en el juicio, por invocar injustificadamente como causal del despido la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Que se declara nulo el despido del que han sido objeto las trabajadoras por falta de convalidación. 4.- Que se condena a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de las trabajadoras afiliadas al Sindicato Inter Empresa de Manipuladoras de Alimentos Libertad de Servicios Alimenticios Hendaya SAC, adeudadas por el periodo comprendido entre los días 20, 21 y 22 de febrero de 2024, hasta su efectiva convalidación. 5.- Que se condena a la demandada
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Coyhaique, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece el SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS LIBERTAD DE SERVICIOS ALIMENTICIOS HENDAYA SAC, rol único tributario N° 65.125.805-7, representado legalmente por su presidenta, doña JACQUELINE DEL PILAR DÍAZ CALDERÓN, cédula nacional de identidad número 11.283.661-6, ambos domiciliados en Villa San Pablo, Pasaje D
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