1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/ESPACIO MEIGGS SPA

Rol

T-677-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Camila Ignacia Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, of. 919, comuna de Maipú, en representación convencional de don JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ROJAS, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (Art. 19 n° 4 CPR) y en subsidio, según se desarrolla en un otrosí de esta presentación, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ESPACIO MEIGGS SPA, RUT N°77.077.112-9, representada legalmente por don Jose Orlando Silva Ávila, cédula de identidad N° 11.314.391-6, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Piloto Lazo 99, comuna de Cerrillos, según paso a exponer: El demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 1 de junio de 2020, para la demandada de autos, sin perjuicio de que el contrato no fue escriturado hasta el día 1 de agosto de 2021. Desempeñaba funciones como jefe de taller. En los hechos, sus funciones consistían en llegar a la bodega del empleador en la mañana, haciéndose cargo de las máquinas y la planificación del trabajo de estas, dimensionando el papel para que trabajaran las máquinas. Además, se encargaba de su regulación y reparación, en caso de que presentaran algún desperfecto. Como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, mi representado no recibió amonestación alguna durante la relación laboral, siendo las supuestas irregularidades que se le imputan las primeras infracciones imputadas a mi representado. A modo de contexto, cabe indicar que la empresa demandada se desempeña en el rubro de la impresión, fabricándose libros de colorear, revistas, laminas, libros, y otros elementos propios del giro. Dentro de los productos fabricados se encontraban reproducciones de material protegido por derecho de autor, sin que el trabajador tenga la certeza de que el empleador tuviese o no las licencias correspondientes p

Fundamentos

fundamentos En la denuncia no se menciona cuáles serían los antecedentes de los cuales resultan indicios suficientes de que se hayan producido las vulneraciones de derechos fundamentales denunciados. Como consecuencia de lo anterior, debemos concluir que no existen dichos antecedentes y, por ende, que no existe la vulneración de derechos denunciados. En efecto, no existe ninguna acción en la denuncia bajo la cual esta parte pueda hacer valer su derecho a ser oída. Sólo extractos de acusaciones vagas y poco precisas sin una línea de tiempo coherente Esta parte viene reconocer adeudar la suma de $ 108.933 por concepto de feriado proporcional por 8,17 días. En cuanto a las cotizaciones previsionales demandadas por el actor, la sanción de nulidad del despido y ley bustos, no existiendo diferencia en los montos pagados conforme a la remuneración pactada entre las partes, como así da cuenta el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, esta parte nada adeuda por dicho concepto. En consideración a las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente, solicito se sirva tener por evacuado el traslado conferido a esta parte y tener por contestada la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de ESPACIO MEIGGS SPA la cuál debe ser rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. En cuanto a la demanda subsidiaria reitera los argumentos esgrimidos y pide tener por contestada la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en representación de ESPACIO MEIGGS SPA, acogerla a tramitación y en definitiva rechazar la demanda en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, no se produce. Acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, efectividad de haber desempeñado funciones el actor previo a la subscripción del contrato, antecedentes y pormenores. 2. Remuneración pactada y o efectivamente percibida por el actor 3. Efectividad de haberse vulnerado sus derechos indicios que lo sustentan y en su caso racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador 4. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos que en ella se señalan 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado reclamado monto adeudado en su caso. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor, montos por las que estas fueron solucionadas CUARTO: Celebrada la audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandante: Documental: 1. Acta comparendo de conciliación ante Dirección del Trabajo ICT Maipú de fecha 18 de enero de 2023. 2. Carta de despido de fecha 29 de diciembre de 2022 3. Comprobantes transferencias de pago de José O

Fallo

por tanto sus aseveraciones de una base sólida verificable. Además, tampoco existe denuncia ante las autoridades competentes de los hechos señalados o al menos ésta no fue acompañada en autos. NOVENO: Que tal como se expuso, la acusación de “permitir el robo de los productos” y mantener un actuar “doloso” y referirse al trabajador como “ladrón”, antes de efectuar una verificación o proceso judicial constituye una violación del derecho a la presunción de inocencia y a la protección de la honra del trabajador, más cuando dichas imputaciones fueron difundidas fuera del ambiente laboral como declaró don Carlos Mendoza. Así el hecho de que el empleador comunicara estas acusaciones a otros empleados, sin que se hayan comprobado por medio alguno, configuran indicios suficientes para la configuración de una vulneración de derechos fundamentales en los términos articulados en la Constitución y el Código del Trabajo. DÉCIMO: En relación con lo anterior, cabe anotar, que la versión del empleador respecto a los eventos de hurto y los hechos aludidos en la carta de despido no fueron acreditados en juicio, por lo que no existe una causa legítima y razonable para el despido. DÉCIMO PRIMERO: Que de lo expuesto anteriormente cabe concluir en que se cumple el criterio establecido en el artículo 493 del Código de Trabajo, en cuanto cabe apreciar indicios suficientes de la vulneración del derecho a la honra del trabajador. DÉCIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la fecha de comienzo de la relación

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Camila Ignacia Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, of. 919, comuna de Maipú, en representación convencional de don JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ROJAS, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fu

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