Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CRUZ CON JURIDICA

Rol

M-192-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1) Que, la relación laboral entre las partes comienza el 14 de febrero del 2024, prestando servicios el actor como maestro soldador; 2) Remuneración 935.655; 3) La obra por la que se contrata al actor es : “Instalación de Puerta Sala técnica PM40 Acceso Generador ACHS”; 4) Que la relación laboral termina el 15 de julio 159 N°5 Código del Trabajo. Por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Antecedentes fácticos que justifiquen el despido invocado por la demandada, en razón de haber culminado la obra por la cual fue contratado el actor; 2) Estado de pago de la remuneración del actor de los 15 días trabajados el mes de julio de 2024; 3) Ser acreedor el actor de lucro cesante reclamado, en razón del tipo de despido invocado. En la afirmativa, cuantía del daño; 4) Ser acreedor el actor de feriado proporcional. En la afirmativa, periodos adeudados y, en su caso, estado de pago del mismo o haber hecho uso de estos; 5) Haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada asociación chilena de seguridad, periodo en los que se prestaron tales servicios. En la afirmativa, ejercicio de los derechos de información y retención por esta. Concluida la audiencia, se hicieron las observaciones a la prueba por las partes y se fijó fecha para la sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece e incorpora en esta audiencia única, los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL. 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de febrero del 2024. 2) Anexo de contrato de trabajo de modificación de naturaleza jurídica de fecha 31 de mayo del 2024. 3) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a abril y mayo todos del 2024. 4) Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 15 de julio del 2024. 5) Comprobante de aviso de término de contrato de trabajo para empleadores de fecha 18 de julio del 2024. 6) Presentación de reclamo ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT M-192-2024, sobre despido injustificado, tramitado en procedimiento monitorio, comparece IVÁN ALEXIS CRUZ CASTRO, cédula de identidad N°14.563.600-0, quien demanda el despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante a su exempleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GGL LIMITADA, rol único tributario N°76.137.730-2 y, solidaria o subsidiariamente en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, rol único tributario N°70.360.100-6, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica en su demanda. Sostiene haber iniciado la relación laboral con la demandada el 14 de febrero de 2024, como maestro soldador, en primera instancia con contrato a plazo fijo, pero el 31 de mayo se cambia a contrato por obra, cuya duración era hasta la conclusión de la obra denominada “Instalación de Puerta Sala Técnica PM40 Acceso Generador ACHS”. Prestándose los servicios durante toda la vigencia del contrato en dependencias de la demandada solidaria Asociación Chilena de Seguridad. Todo lo anterior, con una remuneración de $935.655. Señala que la relación laboral termina el 15 de julio de 2024, por medio del envío de carta de aviso de terminación de contrato, invocándose la causal del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. Afirma que los fundamentos de aplicación de la causal no son efectivos, y que la obra tiene una durabilidad hasta el mes de diciembre de 2024 y a la fecha del despido la obra seguía en ejecución, debido a que era el único soldador que ejecutaba los trabajos. Reclama el pago del lucro cesante por sobre las remuneraciones que debía percibir hasta el término de la obra, la indemnización sustitutiva del aviso previo y el pago de las remuneraciones adeudadas, siendo solidaria o subsidiariamente responsable la demandada ACHS, en atención al cumplimiento de sus obligaciones conforme el artículo 183-D. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la demandada principal Ingeniería y Construcción GGL Limitada contestando la demanda, primeramente opone excepción de pago respecto de la remuneración del mes de julio 2024, por haberse pagado este mes, a través de transferencia el día 1 de agosto del 2024, a su cuenta del banco Estado. Contestando derechamente la demanda, solicita el rechazo de esta con costas, por cuanto, niega la existencia de una relación laboral desde las fechas que ha indicado el actor, toda vez que existió relación desde el 14 de febrero al 15 de julio de 2024, como maestro soldador, terminando por lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, ya que la obra que se específica en el contrato de trabajo fue terminada y recepcionada el 15 de julio de 2024. Cumplió las formalidades legales, y solicita tener por interpuesta la contestación de la demanda en los términos indicados. TERCERO. De las Diligencias. Que, el presente procedimiento monitorio se llevó a efecto en dos audiencias, en atención al número de testigos presentados, las que se efectuaron el 26 de noviembr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GGL LIMITADA, rol único tributario N°76.137.730-2, respecto de la remuneración del mes de julio de 2024. II.- Que, SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por IVÁN ALEXIS CRUZ CASTRO, cédula de identidad N°14.563.600-0, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GGL LIMITADA, rol único tributario N°76.137.730-2, declarándose que el despido del trabajado ha sido justificado, produciendo todos sus efectos legales. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de la demandada, ambos ya individualizados, condenándose a la demandada al pago de lo siguiente: a) Por saldo adeudado de la remuneración del mes de julio de 2024 la suma de $214.627. b) Por feriado proporcional adeudado al trabajador, la suma de $272.899. IV.- Que, se declara la prestación de servicios del actor en régimen de subcontratación respecto de la demandada ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, rol único tributario N°70.360.100-6, condenándose a esta demandada de manera solidaria al pago de los montos indicados en punto anterior. V.- Que, los montos antes indicados deberán ser pagados dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cumplimiento respectiva, para su cobro ejecutivo con intereses y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y

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Calama, diez de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT M-192-2024, sobre despido injustificado, tramitado en procedimiento monitorio, comparece IVÁN ALEXIS CRUZ CASTRO, cédula de identidad N°14.563.600-0, quien demanda el despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante a su exempleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GGL LIMITADA, rol

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