Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HIDALGO CON PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-549-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por lo anterior y teniendo presente lo dispuesto los artículos 7, 72, 160, 172, 160 N°3, 162, 168 letra c, 183 letra A, B y C, 4, 146, 456, 457 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Héctor Enrique Hidalgo Seguel en contra de PGV Seguridad Ltda., representada por don Luis Felipe Videla Fuente y en consecuencia se declara: a.- Que, existió relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre 2010 al 14 de julio de 2023. b.- Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto ejercido por el trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. c.- Que, sin perjuicio de lo anterior el despido es nulo por no pago de las cotizaciones de seguridad social. d.- Que, en consecuencia se le condena al demandado principal al pago de los siguientes montos: Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido indirecto, esto es, 14 de Julio 2023 hasta su convalidación en base una remuneración mensual de $672.067 pesos.-; por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo a la suma de $672.067 pesos.-; por concepto de 7 años de servicio indemnización por dicho término ascendente la suma de $4.704.469 pesos.-; $800.000 pesos por concepto de recargo de 50% correspondiente a la indemnización por años de servicio en los términos dispuestos en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo; $600.000 pesos por concepto de feriado proporcional; $1.008.000 pesos por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 1 de junio hasta el 14 de Julio 2023. II.- Que, las sumas precedentemente señaladas deberán ser canceladas con los intereses y reajustes que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, si procediese. III.- Que, se acoge la demanda en contra de la demandada Administradora De Supermercados Híper Ltda., representada legalmente por don José Manuel Salazar Aravena y en consecuencia se declara que resulta solidariamente respon

Fundamentos

considerando undécimo. IV.- Que, habiendo resultado totalmente vencida las demandadas serán condenadas al pago de las costas de la causa, las que se regula en la suma de $800.000 pesos para la demandada principal y $500.000 pesos para la demandada solidaria. Regístrese y archívese. Encontrándose La demandante y la demandada solidaria presente en audiencia resultan notificadas personalmente de la sentencia dictada en este acto y respecto del demandado principal en atención a la inasistencia a la audiencia de juicio será notificado por el estado diario. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 23-4-0525101-9 Dirigió y resolvió doña LETICIA MARÍA QUEZADA NUÑEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Héctor Enrique Hidalgo Seguel en contra de PGV Seguridad Ltda., representada por don Luis Felipe Videla Fuente y en consecuencia se declara: a.- Que, existió relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre 2010 al 14 de julio de 2023. b.- Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto ejercido por el trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. c.- Que, sin perjuicio de lo anterior el despido es nulo por no pago de las cotizaciones de seguridad social. d.- Que, en consecuencia se le condena al demandado principal al pago de los siguientes montos: Remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del despido indirecto, esto es, 14 de Julio 2023 hasta su convalidación en base una remuneración mensual de $672.067 pesos.-; por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo a la suma de $672.067 pesos.-; por concepto de 7 años de servicio indemnización por dicho término ascendente la suma de $4.704.469 pesos.-; $800.000 pesos por concepto de recargo de 50% correspondiente a la indemnización por años de servicio en los términos dispuestos en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo; $600.000 pesos por concepto de feriado proporcional; $1.008.000 pesos por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 1 de junio hasta el 14 de Julio 2023. II.- Que, las sumas precedentemente señaladas deberán ser canceladas con los intereses y reajust

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA DE JUICIO/PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Diez de enero de dos mil veinticinco RUC 23-4-0525101-9 RIT O-549-2023 CLASIFICACIÓN A MAGISTRADO LETICIA QUEZADA NUÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 11:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340525101-9-1342 PARTE DEMANDANTE Héctor Enr

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