1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTORGA/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

O-6007-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Las ex trabajadoras: Nadia Alvarez Alvarez, Nancy Castro Fuentes, Nieves Salgado Martinez, Norma Villalobos Gutierrez, Pamela Ceballos Lorca, Paola Retamal Quintanilla, Priscila Rebolledo Pichulman, Romanet Ibarra Mendez y Salome Astorga Lorca suscribieron finiquito de contrato de trabajo, con estricto cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Es del caso señalar que, en dicho documento no consta reserva de acciones o derechos realizada por las extrabajadoras antes señaladas. Ahora bien, y tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, entre las ex trabajadadoras y Consorcio Merken SpA se celebraron finiquitos de contrato de trabajo, que fuera de dar cuenta del término definitivo de la relación laboral que vinculó a aquellas, produjo el efecto de liberarlas de cualquier obligación. En efecto, en el señalado documento las ex trabajadoras otorgaron el más amplio, completo y total finiquito, declaración que formularon libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento todos y cada uno de sus derechos. En derecho estricto, el finiquito constituye una convención, es decir, un acuerdo de voluntades que tiene por finalidad, en este caso, extinguir derechos y obligaciones. De su naturaleza de acuerdo de voluntades, y no puede ser modificado ni dejado sin efecto unilateralmente. Opuso excepción de prescripción por cuanto las actoras fundamentan su acción de cobro de prestaciones laborales, en el hecho que a la fecha de término de la relación laboral, Consorcio Merken SpA adeudaría montos por concepto de pago de gratificaciones mensuales y por consiguiente las cotizaciones previsionales y de salud derivadas de ello desde el año 2018 hasta la fecha de término de los servicios. Lo anterior debido a que, conforme a lo previsto por el artículo 50 del Código del Trabajo, para determinar el 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MYRIAM GODOY ORELLANA, RUT 11.856.796-K, DOMICILIO: CALETA IQUIQUE 108 BLOCK G DEPT 202 LO PRADO; NADIA ALVAREZ ALAVAREZ, RUT 12.139.016-7, DOMICILIO: PASAJE ACHAO 1226, ESTACIÓN CENTRAL; NANCY CASTRO FUENTES, RUT 11.864.634-7, DOMICILIO: PASAJE LOS DIAGUITAS 0972 DEPARTAMENTO 308 E COMUNA LA PINTANA; NANCY ZARATE COSTANCIO, RUT 7.683.476-8, DOMICILIO: PASAJE 4 CASA 1112 SAN JOSÉ DE LAS CLARA, PUENTE ALTO; NICOL DURÁN ARANGUIZ, RUT 16.954.279-1, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA; NIEVES SALGADO MARTINEZ, RUT 10.943.599-6, DOMICILIO: QUINCHEO #5869 VILLA ROBERT KENNEDY ESTACIÓN CENTRAL; NORMA VILLALOBOS GUTIERREZ, RUT 7.141.921-5, DOMICILIO: DOMICIANO 640, MAIPU; ODELIA SANHUEZA PEÑA, RUT 8.869.549-6, DOMICILIO: PADRE VICENTE IRARRAZABAL #1858, ESTACION CENTRAL; PAMELA CEBALLOS LORCA, RUT 13.056.131-2, DOMICILIO: CALLE TEMUCO1683 POBLACIÓN NOGALES ESTACIÓN CENTRAL; PAMELA MALLEA SEPULVEDA, RUT 17.122.414-4 , DOMICILIO: COSTANERA SUR 1719, BLOCK 4 DPTO 42. CERRO NAVIA; PAOLA CHAVEZ CHAMORRO, RUT 11.627.948-7, DOMICILIO: COSTANERA NORTE 144 DEPTO 102 CERRILLOS; PAOLA CUEVAS GALLEGUILLOS, RUT 12.233.355-8, DOMICILIO: PASAJE MELCHOR SILVA CLARO # 4326 ESTACION CENTRAL; PAOLA RETAMAL QUINTANILLA, RUT 13.268.657-2, DOMICILIO: VILLA EL SOL PASAJE LECTEPU #2804 COMUNA MAIPU; PATRICIA PEREZ BRAVO, RUT 14.255.086-5, DOMICILIO: LAGO BANGUELO # 1644; PAULA SAEZ MADARIAGA, RUT 17.042.959-1, DOMICILIO: LA PRADERA 10650 DPTO 33; PRISCILA ORTIZ GARCIA, RUT 10.657.583-K, DOMICILIO: CARMEN LIDIA 5140; PRISCILA REBOLLEDO PICHULMAN, RUT 15.544.820-2, DOMICILIO: AV. EL OLIMPO #2943; ROMANET IBARRA MENDEZ, RUT 15.724.090-0, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA; ROSA ARIAS CUBILLOS, RUT 12.101.441-6, DOMICILIO: SAZIE 1761, SANTIAGO, REGION METROPOLITANA; SALOME ASTORGA LORCA, RUT 13.913.610-1, DOMICILIO: PASAJE CUATRO, CASA 2074, ESTACIÓN CENTRAL. Todas de oficio manipuladoras de alimentos, quienes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpusieron demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones adeudadas, en contra de CONSORCIO MERKEN SPA, Rut Empresa 76.425.376-0, sociedad del giro suministro industrial de comidas por encargo, representada legalmente por don JULIO AROCENA OXACELHAY RUT 25.318.242-3, o quien la reemplace o subrogue o haga las veces de representante legal, ambos con domicilio en Apoquindo N° 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - JUNAEB, RUT 60.908.000-0, domiciliada en calle Monjitas N° 565, piso 6, comuna de Santiago, representada legalmente por su Directora Nacional Camila Rubio Araya, Rut 16.072.778-0, del mismo domicilio, o quien lo reemplace o subrogue o haga las veces de re

Fallo

se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que el demandado deberá proceder al pago íntegro de nuestras remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley N° 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual del mes de febrero de 2023, o conforme a la suma mayor o menor que SSa determine de acuerdo al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, SALUD y SEGURO DE CESANTIA, en conformidad a la ley. 6. - Que se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de nuestro despido. 7.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establece el art. 63 del C. del Trabajo. 8.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece la demandada principal CONSORCIO MERKEN SPA contestando la demanda deducida en su contra solicitando su rechazo con costas. Refiere que la demanda había sido interpuesta por una serie de trabajadoras, a la cual con fe

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6007-2023 RUC N° : 23- 4-0509489-4 MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTES : MYRIAM GODOY ORELLANA Y OTROS. DEMANDADO : CONSORCIO MERKEN SPA DEMANDADO : JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS JUNAEB Santiago, a diez de enero de dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que c

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