Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGRADOS GM SPA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-145-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Alegaciones efectuadas por la reclamante en sede administrativa en la solicitud de reconsideración. 2) Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de las multas N°8073/23/6-1 y 2 o la corrección de la normativa infringida. 3) Si la resolución reclamada carece de fundamentación. 4) Procedencia de la rebaja de la multa N°8073/23/6-2 por infracción al principio de proporcionalidad. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 23 al 29) 1. Resolución exenta Nº 1001-15087/2023, de fecha 06 de octubre de 2023. 2. Solicitud de recurso administrativo. 3. Copia de resolución de multa Nº8073/23/6, de fecha 7 de junio de 2023. 4. Copia de oficio ordinario Nº 1001-14860/2023, de fecha 6 de junio de 2023. 5. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, vigente a la fecha de aplicación de sanción de fecha 10 de julio de 2023. 6. Retirado. 7. Copia de acta de comparendo de conciliación entre la empresa y trabajadora de fecha 7 de junio de 2023. Sexto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (folios 39 a 44) 1. Acta de comparendo de conciliación de 07.06.2023. 2. Resolución de Multa 8073/2023/6 de 07.06.2023. 3. Presentación de reclamo de fecha 29.05.2024. 4. Notificación de presentación de reclamo por correo electrónico. 5. Citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación. 6. Retirado. 7. Resolución Exenta N°1001-15087/2023 de 06.10.2023. 8. Escrito de descargos de recurso de reconsideración Séptimo: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 07 de junio de 2023, la fiscalizadora doña Lilian Palma Palma, dictó la Resolución N°8072/23/6, mediante la cual aplicó dos mult

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-145-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Germán Mayorga Muñoz, cédula de identidad Nº 9.987.64-1, representante legal de Transportes y Servicios Integrados GM SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N° 550, oficina N° 506 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-15087/2023, de fecha 06 de octubre de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°8073/23/6-1-2, de fecha 07 de junio de 2023, confirmando dichas sanciones. Indica que la multa N°1 fue cursada por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación; y la multa N°2, por omitir información obligatoria en el aviso escrito de término del contrato. Respecto de la multa N°1 señala que los anexos de contrato no fueron requeridos en su oportunidad. Respecto de la multa N°2, afirma que se solicitó su rebaja considerando el principio de proporcionalidad; agregando que si bien la carta de despido no contiene la frase en la cual se le informa a la trabajadora que al momento de suscribir el finiquito podrá formular reserva de derechos, lo cierto es que la trabajadora no ha suscrito finiquito alguno, y que ningún perjuicio ha podido sufrir la trabajadora desde que tiene abiertas todas las instancias para reclamar administrativamente y deducir cualquier acción judicial. Por otra parte, plantea que existe falta de fundamentos de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa, o en su defecto, reconsiderar la cuantía de ella, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Respecto de la multa N°1, señala que no hay error de hecho porque en el requerimiento de documentación consta que se requirió a la reclamante el contrato de trabajo actualizado, y el medio idóneo al afecto son los anexos de contrato. En cuanto a la rebaja de dicha multa, señala que no se planteó en sede administrativa. Respecto a la multa N°2, indica que no existe error de hecho porque la reclamante reconoce el hecho infraccional. Agrega que no se acreditó la corrección de la infracción. Por último, en relación a la alegación de infracción del principio de proporcionalidad, indica que excede las facultades de la Dirección del Trabajo y del Tribunal porque sólo procede la reb

Fallo

Por tanto, el hecho constatado y sancionado posee fundamento, pues reconociendo la existencia de los anexos, los que forman parte del contrato de trabajo, no son exhibidos. Que, lo señalado impide concluir que el hecho infraccional no se configura, según lo propuesto por el empleador en su ejercicio reconsiderativo. Que, en cuanto a la corrección de la infracción, segunda hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo, se advierte que el empleador no aporta antecedentes suficientes que permitan concluir que ha dado íntegra corrección a la infracción, desde que la documentación aportada de forma digital consistente en archivo denominado Ficha__000073.pdf y resol_vulneracion_ddff.pdf no resultan posibles de revisar, al encontrarse dañados. Por lo tanto, la carta de descargos no es suficiente para tener por corregida la infracción, al no corresponder a la documentación requerida en su oportunidad y cuya exhibición en el actual ejercicio reconsiderativo habría permitido acceder a la rebaja”. Respecto de la multa N°2: “Que, considerando que el empleador ejerce recurso de reconsideración de multa administrativa sin indicar una causal especifica de aquellas contenidas en el artículo 511 del Código del Trabajo, se resolverá considerando el contenido del artículo ya referido. Que, respecto de un eventual error de hecho al cursarse la infracción, se debe señalar que éste consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. En tér

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Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-145-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Germán Mayorga Muñoz, cédula de identidad Nº 9.987.64-1, representante legal de Transportes y Servicios Integrados GM SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N° 550, oficina

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