Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BUSTOS/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DAEM

Rol

M-1624-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció MELISA BUSTOS NICOBANI, asistente de la educación, secretaría, Cédula de Identidad Nº 20.153.878-5, con domicilio en Calle Riquelme Nº 176, sector Arenal, de la comuna de Talcahuano, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, Persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.150.800-5, representada por su alcalde (s) don ROBERTO PINO SEGUEL, de profesión profesor, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano, solicitando en definitiva acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que la relación laboral con la demandante se extendió desde el 01 de agosto de 2022 al 27 de septiembre de 2024, o en subsidio, hasta el 06 de septiembre de 2024, o la fecha que SSa., determine conforme al mérito de autos. 2. Que se le adeuda la suma de $543.012 pesos, por concepto de 27 días del mes de septiembre de 2024, o en subsidio, la suma de $120.669 pesos, por 06 días del mes de septiembre de 2024, o la suma que SSa., determine conforme al mérito de autos. 3. La suma de 7.4 UF, equivalentes a la fecha de hoy a $282.097 pesos por concepto de bono de desempeño laboral del año 2023, o la suma que SSa., estime pertinente conforme al mérito de autos. 4. La suma de 7.4 UF, equivalentes a la fecha de hoy a $282.097 pesos por concepto de bono de desempeño laboral del año 2024, o la suma que SSa., estime pertinente conforme al mérito de autos. 5. Que el despido de la trabajadora es indebido o injustificado, condenado a la demandada a las siguientes prestaciones: 5.1. La suma de $644.351 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo preceptuado en los artículos 168 y 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 5.2. La suma de $1.288.702 pesos, por concepto de 02 años de servicios. 5.3. La suma de $1.030.962 pesos, por concepto de recargo del 80%, por aplicación indebida de la causal del artículo 160 N° 3, según lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 6. Que se declare nulo el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y Ley Nº 20.194, y en consecuencia el demandado deberá ser condenado a pagar: a) Íntegramente las cotizaciones previsionales en AFP UNO, de salud en FONASA, y cesantía en AFC, hasta la fecha del despido; y las cotizaciones que se devenguen hasta su entero pago, o por los periodos que SSa. determine conforme al mérito del proceso. b) Las remuneraciones post-despido que establece el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, a razón de $644.351 pesos mensuales, o la que SSa. estime conforme al mérito del proceso, a contar de la fecha del término de los servicios, hasta la fecha de convalidación, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 20.194. 7. En subsidio de las sumas cuyo pago se impetra, solicito se condene a la demandada al pago de las cantidades que V.S., considere, conforme el mérito del proceso. 8. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 9. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal acogió de plano la demanda, lo que fue reclamado por la demandada y se citó a la audiencia de rigor, en la que la demandada contestando la demanda, instó por su rechazo. TERCERO: Que, en la misma audienci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 162,163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR, a la demanda deducida por MELISA BUSTOS NICOBANI, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por su alcalde (s) don ROBERTO PINO SEGUEL, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara injustificado el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican a) $649.535, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.299.070 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $649.535 por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización anterior. d) $129.906 por concepto de remuneracion correspondientes a seis dias en septiembre de 2024. e) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, 06 de septiembre de 2024, y su convalidación el 11 de octubre de 2024, a razón de $649.535 mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, resultando totalmente vencida la demandada se le condena en costas, las que se fijan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1624-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció MELISA BUSTOS NICOBANI, asistente de la educación, secretaría, Cédula de Identidad Nº 20.153.878-5, con domicilio en Calle Riquelme Nº 176, sector Arenal, de la comuna de Talcahuano, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pr

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